Nota dirigida al Cabildo de la Villa de Luján, ordenándole pagar los sueldos vencidos al Maestro de esa Villa.
Ballesteros, Juan JoséActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 9 de marzo de 1794.
Asistieron Tadeo Abrego, regidor decano y alcalde interino por ausencia del propietario; Gaspar de Contreras; Francisco Arnaes, alguacil mayor; Ventura López, regidor defensor de menores; y Juan Antonio Corro, regidor defensor de pobres.
Durante la sesión se presentó un paquete remitido por la Contaduría de Propios que contenía las cuentas del Cabildo correspondientes a los años 1788 a 1792 inclusive y parte del año 1793, las cuales habían sido enviadas previamente a dicha oficina por orden superior. En el expediente se incluía una providencia que ordenaba revisar las partidas de gastos efectuadas con fondos de propios que no se ajustasen al reglamento vigente o que hubiesen sido distribuidas sin la autorización correspondiente, a fin de proceder conforme a lo dispuesto por la autoridad superior.
Enterados de la orden, los cabildantes manifestaron su disposición a cumplirla; sin embargo, resolvieron postergar su ejecución hasta el nombramiento del alcalde titular, por considerar que las obligaciones de los cargos presentes impedían realizar en ese momento la revisión requerida.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 9 de julio de 1792, continuada el 10 de julio del mismo año.
Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; José Antonio González, alguacil mayor; Victorino Cheves, regidor defensor general de menores; y Judas Tadeo Abrego, defensor de pobres.
En el curso de la sesión del día nueve, el alcalde ordinario presentó un escrito relativo a Manuel Mariano Creu, quien había sido separado del empleo de maestro de primeras letras por no hallársele suficiente para la enseñanza de los niños. En dicho escrito se hacía constar que el referido Creu, además de haber promovido queja ante el excelentísimo señor virrey contra este Ayuntamiento por su remoción, vertía expresiones consideradas agraviosas y poco decorosas contra el Ilustre Cabildo y la determinación adoptada.
Visto y considerado su contenido, los capitulares acordaron que se hiciese representación formal a fin de que no se le admitiese al mencionado Creu recurso ni gestión alguna en desacato de lo resuelto por este cuerpo. Asimismo, para sostener los derechos y prerrogativas del Ayuntamiento, se propuso el nombramiento de dos diputados: uno que actuase en la Villa en defensa de sus fueros, y otro que compareciese en la ciudad de Buenos Aires para promover lo necesario en favor de la jurisdicción.
Enterados los señores capitulares, y de común acuerdo, resolvieron nombrar como diputado para la ciudad de Buenos Aires al alcalde Pedro Francisco Torres, y para las diligencias que se ofreciesen en la Villa a José Antonio González, confiriéndoles las facultades necesarias para la defensa de los derechos del Cabildo, con las cláusulas y prerrogativas que fuesen menester.
En ese estado, el regidor decano Manuel de la Riva manifestó que suspendía su voto sobre la materia, por querer reflexionar con libertad antes de pronunciarse definitivamente. Por tal motivo, la resolución del acuerdo quedó diferida para el día diez de julio.
Reunidos nuevamente en dicha fecha los mismos señores capitulares, el regidor decano expresó que siempre había sido de dictamen que no se removiese al referido maestro sin previa prevención y amonestación sobre el modo en que debía conducirse en la escuela. En uso de la libertad que las leyes le conceden para emitir su voto, declaró no convenir en las accionesen contra del mencionado Creu, solicitando que su voto en disidencia quedase asentado en el acuerdo, máxime considerando que habrían de emplearse recursos de propios en las diligencias proyectadas.
A lo cual el alcalde hizo presente que el regidor decano había firmado el acuerdo por el cual se dispuso la remoción del referido maestro, según constaba en las actas del Cabildo.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 8 de julio de 1794.
Asistieron Gaspar de Contreras, alcalde interino; Tadeo Abrego, regidor decano; Francisco Arnaes, alguacil mayor; Ventura López, regidor defensor de menores; y Juan Antonio Corro, regidor defensor de pobres.
Durante la sesión se dio lectura a un pliego remitido por el virrey que contenía un decreto testimoniado en el que se declaraba nula la elección de alcalde para ese año realizada por el Cabildo en la persona de Gaspar de Contreras. En el mismo auto se ordenaba que la vara de la Real Justicia quedase depositada en el regidor decano hasta nueva determinación de la autoridad superior.
Los capitulares manifestaron obedecer y acatar la resolución; sin embargo, resolvieron elevar una súplica al virrey para que reconsiderase dos disposiciones contenidas en el decreto: la orden de copiar íntegramente el auto en los libros capitulares y la de fijar edictos públicos con su contenido en los lugares acostumbrados de la villa. El Cabildo estimó que dichas medidas resultarían deshonrosas para el ayuntamiento y el vecindario, por lo que acordó exponer respetuosamente al superior las razones que motivaban esta petición.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 6 de agosto de 1792.
Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; José Antonio González, alguacil mayor; y Judas Tadeo Abrego, defensor de pobres.
En el curso de la sesión, el alcalde ordinario expuso la necesidad urgente de nombrar un representante en la capital con poder bastante para atender las ocurrencias y negocios del Cabildo, tanto presentes como futuros, dado que no podía concurrir personalmente con la frecuencia requerida sin menoscabo de sus obligaciones y de la administración de justicia, conforme ya se había acordado con anterioridad.
Considerada la conveniencia de la medida, los capitulares resolvieron otorgar poder amplio, cumplido y bastante, cual de derecho se requiere, a José B[?], vecino y residente en la ciudad de Buenos Aires, para que, representando las personas de los otorgantes como si presentes fuesen, compareciera ante cualesquiera tribunales y juzgados, y especialmente ante el excelentísimo señor virrey, en todas las instancias hasta su conclusión y determinación, en las acciones que a nombre de este Cabildo y con poder suficiente siguiese el procurador.
Se especificó que dicho poder comprendía, en primer término, la gestión destinada a obtener permiso para concluir la construcción de las casas capitulares, para lo cual se hallaban destinados los sobrantes de propios; y en segundo lugar, la defensa y sostenimiento de los términos de demarcación que fueron señalados al tiempo de la erección de la Villa, debiendo asimismo promover cuanto fuese conducente al mayor favor y derecho de este Ilustre Ayuntamiento.
Para el cumplimiento de tales fines, se le confirió el más amplio poder general, con todas las cláusulas y requisitos necesarios, facultándolo para sustituirlo en la persona o personas que fuesen de su satisfacción, obligándose los otorgantes a estar y pasar por lo que en virtud de este poder se hiciese y actuase, como si por ellos mismos fuese ejecutado.
Declararon igualmente que quedaban revocados cualesquiera poderes anteriores otorgados para los mismos fines, sin que en adelante tuviesen valor alguno.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 6 de agosto de 1792.
Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; José Antonio González, alguacil mayor; y Judas Tadeo Abrego, defensor de pobres.
En la sesión compareció Juan Irrazabal, quien presentó un escrito en nombre de veintiseis vecinos de la Villa, firmado por estos, en queja contra el maestro Manuel Mariano Creu. En la presentación manifestaron que no pondrían a sus hijos en la escuela que aquel pretendía volver a ejercer, alegando el escaso aprovechamiento obtenido y el mal trato que, según expresaron, dispensaba a los alumnos.
Visto el recurso, el Cabildo acordó remitirlo a la superioridad correspondiente, con noticia de los presentantes, para que se provea lo que corresponda.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 31 de octubre de 1794.
Asistieron Tadeo Abrego, regidor decano y alcalde interino; Francisco Arnaes, alguacil mayor; Ventura López Camelo, regidor defensor de menores; y el capitán de milicias Juan Antonio Corro, regidor defensor de pobres.
Durante la sesión el regidor decano presentó un pedimento formulado por varios hacendados de la jurisdicción solicitando que se confiriese a Bernardo Miranda la comisión de celador de las campañas. Sobre esta solicitud el virrey había requerido informe al Cabildo.
Considerado el asunto, los capitulares manifestaron que, atendiendo al celo y vigilancia con que Miranda se proponía perseguir a los vagos y ladrones que causaban perjuicios en el territorio, resultaba útil su reposición en dicha comisión. No obstante, señalaron que en ocasiones anteriores había intervenido en diligencias propias de la justicia ordinaria, por lo que estimaron conveniente que, en caso de concedérsele nuevamente la comisión, se abstuviese de tales actuaciones y se limitase exclusivamente a la persecución y aprehensión de delincuentes dañinos para la campaña, dando aviso a las autoridades competentes y remitiendo a los aprehendidos a disposición de la justicia ordinaria, sin intervenir en otras diligencias ni actuaciones. Con ello se evacuó el informe solicitado.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 31 de mayo de 1794.
Asistieron Gaspar de Contreras, alcalde interino; Tadeo Abrego, regidor decano; Francisco Arnaes, alguacil mayor; y Ventura López, regidor defensor de menores.
Durante la sesión se trató el cumplimiento del pago correspondiente al arrendamiento del puente de la villa, cuyo contrato establecía que a los seis meses debía efectuarse la primera mitad del precio convenido. El arrendatario había manifestado no disponer del dinero en ese momento por tenerlo empleado en otras obligaciones y solicitó que se le concediese un plazo más amplio para efectuar la paga.
Considerando las urgentes necesidades económicas del Cabildo, especialmente las relacionadas con la de obra del edificio del cabildo que se encontraba detenida por falta de fondos, los cabildantes resolvieron intimar al arrendatario mediante auto formal para que realizase el pago dentro del término de ocho días. Asimismo dispusieron que, en caso de incumplimiento, se procediese al embargo de sus bienes y a su venta en pública subasta hasta cubrir la suma adeudada correspondiente a la primera paga del arrendamiento.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 31 de marzo de 1792.
Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; José Antonio González, alguacil mayor; y Judas Tadeo Abrego, defensor de pobres.
En el curso de la sesión, el alcalde ordinario manifestó que correspondía en esa fecha cerrar el punto y proceder a la visita general de cárcel a los pobres encarcelados. Oída la proposición, los capitulares, unánimes y de común acuerdo, resolvieron dar por cerrado el punto en todas las causas civiles y ejecutivas, dejando su curso únicamente a las causas criminales.
Acto seguido pasaron a practicar la visita general de la cárcel, cuyas puertas fueron abiertas al efecto. El alguacil mayor presentó tres presos: dos de ellos procesados por crímenes y uno detenido por corrección y enmienda. Deliberado el caso, acordaron que se pusiera en libertad únicamente a este último, en honor y obsequio de la sagrada Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, amonestándolo a vivir como cristiano y a no dar nuevos motivos que lo hicieran merecedor de regresar a prisión, de la cual se le alzaba misericordiosamente.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 31 de diciembre de 1794.
Asistieron Tadeo Abrego, alcalde ordinario y regidor decano; Francisco Arnaes, alguacil mayor; Ventura López Camelo, regidor defensor de menores; y el capitán de milicias Juan Antonio Corro, regidor defensor de pobres.
Durante la sesión se procedió, conforme a la práctica habitual del Cabildo, a la calificación previa de los votos de los capitulares con el fin de verificar si alguno de ellos tenía impedimento para participar en la elección de alcaldes y demás oficios concejiles que debía celebrarse al día siguiente. Los presentes manifestaron no tener impedimento alguno, por lo que quedaron habilitados para emitir su voto.
Seguidamente se dispuso la propuesta de los sujetos entre quienes habría de realizarse la elección de alcalde ordinario para el año de 1795. El alcalde ordinario y regidor decano Tadeo Abrego propuso a Manuel de Pinazo, Joaquín Cabot y Julián de Cañas, propuesta con la que se conformó el alguacil mayor. Finalmente se resolvió reservar para el día siguiente la elección de los demás empleos concejiles.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján