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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID247 · Unidad documental simple · 1790-01-25
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Transcripción del poder otorgado por Joaquín Cavot, alcalde ordinario; Alonso González, regidor decano; Manuel de la Riva, alguacil mayor; Gaspar de Contreras y Pablo Hernández, regidores, en su carácter de integrantes del Ilustre Ayuntamiento del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, a Gaspar de Contreras, vecino y regidor de la villa, para que, en nombre y representación del Cabildo, Justicia y Regimiento, compareciese ante el Regio Tribunal y ante el excelentísimo señor virrey, y siguiese, promoviese y sostuviese, hasta su conclusión, las acciones que habían quedado pendientes tras el fallecimiento del procurador Andrés Ivieta.

Se le confirió mandato para proseguir, en primer término, la gestión ante el Real Tribunal, solicitando la venia y permiso necesarios para la finalización de la construcción de las casas capitulares, para lo cual se hallaban destinados los sobrantes de propios; y, en segundo lugar, para la defensa y sostenimiento de los términos de jurisdicción asignados a la villa al momento de su erección, conforme a lo dispuesto por José de Andonaegui, gobernador y capitán general de estas provincias.

Asimismo, se le otorgaron amplias facultades para realizar todos los actos necesarios, conexos y concernientes a dichas gestiones, con poder de sustitución en procuradores u otras personas que estimase convenientes, y con relevación de costas conforme a derecho.

El otorgamiento se formalizó a falta de escribano público, firmando los capitulares actuantes en testimonio de lo acordado.

Poder que se resolvió otorgar en la reunión celebrada el 25 de enero de 1790.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU C-VL-Se13-ID 99 · Unidad documental simple · 1794-03-01
Parte de Colección Villa de Luján

Nota al Cabildo de la Villa de Luján referida a inversiones irregulares de los caudales y errores en la rendición en las cuentas de propios y arbitrios. Ordena respetar la reglamentación para la presentación de las cuentas, se excluya del manejo de dinero a Gaspar de Contreras, se eleve un nuevo estado de cuentas al Tribunal Superior de Propios.

Ballesteros, Juan José
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID934 · Unidad documental simple · 1801-11-28
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Oficio dirigido al virrey mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján responde al requerimiento de averiguar el paradero de las cuentas originales de propios correspondientes a los años 1790, 1791 y 1793, cuya falta impedía a la Contaduría General de Propios continuar con su examen. Informa que, tras revisar el libro de cuentas y la correspondencia del juzgado, comprobó que dicha documentación había sido remitida, por orden superior y a solicitud de Gaspar Contreras, vecino de la Villa e interesado en el asunto, para agregarse al expediente del recurso promovido por este. En consecuencia, comunica que las cuentas deben encontrarse incorporadas a dicho expediente en la Escribanía de Gobierno y pone estos antecedentes en conocimiento de la superioridad en cumplimiento de lo ordenado.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID857 · Unidad documental simple · 1798-05-26
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Copia del oficio dirigido a la Junta Superior en respuesta a una orden por la que se requería al Cabildo de la Villa de Luján la entrega del expediente, cuentas, documentos y liquidaciones correspondientes a la administración del ramo de propios y arbitrios a cargo de Gaspar de Contreras. El Cabildo informa que, tras revisar la documentación existente, comprobó que en 1795 se habían glosado las cuentas de los años 1788 a 1793, señalándose en los respectivos legajos las partidas que debían reintegrarse, sin haberse formado expediente o liquidación independiente, y que parte de esos reintegros ya habían sido efectuados.

Asimismo, expone las razones por las cuales consideró improcedente entregar a Contreras los legajos originales, dado que estos contenían observaciones que lo involucraban y que su entrega obligaría a conservar copias en el archivo de la Villa. No obstante, remite los tres legajos originales a disposición de la Junta Superior para que determine lo que estime conveniente, advirtiendo además que en el correspondiente al año 1793 se había cercenado la foja donde constaba la glosa de la cuenta, circunstancia que pone en conocimiento de la superioridad.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID837 · Unidad documental simple · 1797-05-26
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Copia del oficio del Cabildo de la Villa de Luján en el que se da respuesta a una comunicación del superior gobierno relativa a la entrega de copias de documentos solicitadas por Don Gaspar de Contreras, vecino de la jurisdicción, con motivo de las observaciones formuladas en el año 1795 sobre las cuentas rendidas por dicho sujeto respecto de los caudales de propios de la villa.

En el documento, el Cabildo manifiesta su disposición a dar cumplimiento a lo ordenado por la superior autoridad, estableciendo que se facilitarán las copias requeridas siempre que el interesado o su apoderado las solicite formalmente ante el ayuntamiento. Asimismo, se deja constancia de que, conforme a lo dispuesto por la Junta Superior de Propios y Arbitrios, deberá efectuarse previamente el reintegro al fondo de propios de las cantidades que resulten a favor del mismo en la liquidación de dichas cuentas.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID970 · Unidad documental simple · 1804-12-06
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Oficio dirigido a la superioridad por el Cabildo de la Villa de Luján, mediante la cual solicita que se determine la obligación de Don Gaspar Contreras respecto del remate del puente de la Villa. Expone que la construcción del Puente Nuevo ha demandado un gasto cercano a 4000 pesos y que, para concluirla, el Cabildo debió contraer un empréstito de 2000 pesos al 6 % de interés, previendo incluso la necesidad de obtener nuevos recursos, situación que compromete los fondos de propios de la Villa.

Como antecedente, señala que Contreras había rematado el Puente Viejo por 940 pesos, obligándose a costear hasta 60 pesos en reparaciones menores, y que, tras la ruina del puente, solicitó que se suspendiera el tiempo restante de su remate y que, una vez concluido el nuevo puente, se le entregara este por seis meses y nueve días, correspondientes al período que le faltaba para completar el año de su remate. El Cabildo había accedido inicialmente a esta solicitud mediante el acuerdo de 30 de junio, pero, ante el elevado costo de la nueva construcción y la necesidad de recuperar recursos para los propios, reconsidera la conveniencia de mantener dicha decisión.

Señala que el Puente Nuevo, por sus características y solidez, ofrece perspectivas de larga duración y que su explotación mediante nuevo remate permitiría obtener mayores ingresos para los propios, mientras se mantiene entretanto el cobro del derecho de paso por el alguacil mayor designado por el Cabildo. Finalmente, solicita a la superioridad que declare si Contreras debe abonar los 60 pesos correspondientes a las reparaciones menores a las que se había obligado y si el Cabildo está obligado a entregarle el Puente Nuevo por seis meses y nueve días, a fin de evitar perjuicios para ambas partes.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID992 · Unidad documental simple · 1806-01-21
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Oficio del Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa de Luján dirigido al contador general de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de una orden del virrey de 31 de diciembre de 1805, sobre la remisión de las cuentas correspondientes a los años 1801, 1802 y 1803 y la presentación de las cuentas del año 1793 por Don Gaspar Contreras.

El Cabildo informa que, pese a las diligencias realizadas en el archivo, no fueron localizados los originales de las cuentas de 1801, 1802 y 1803, por lo que presume que fueron remitidos a la Secretaría del virrey. Señala asimismo que las cuentas de 1804 y 1805 también habían sido remitidas a dicha Secretaría, aunque solo consta la recepción de las correspondientes a 1804.

Ante la falta de los originales, el Cabildo dispone sacar copias autorizadas de las cuentas de 1801, 1802 y 1803 a partir del libro en que se transcriben las cuentas anuales antes de su remisión. Respecto de las cuentas de 1793, acompaña la respuesta presentada por Don Gaspar Contreras y una copia de la cuenta asentada en el libro capitular, para aportar antecedentes sobre su contenido.

La documentación se remite a la Contaduría de la Provincia de Buenos Aires para dar cumplimiento a la orden superior y facilitar la revisión de las cuentas solicitadas.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
[Acta capitular del 9 de julio de 1793]
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID304 · Unidad documental simple · 1793-07-09
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 9 de julio de 1793.

Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; y Juan Pablo López, regidor y defensor de pobres.

Reunidos para el tratamiento de los asuntos del Cabildo, el regidor decano y alcalde interino presentó un pliego remitido por la Contaduría de Propios. Abierto y leído en sesión, se halló ser un despacho de la Junta Superior por el cual se ordenaba a este Ayuntamiento remitir con la mayor brevedad las cuentas generales ya vencidas correspondientes a los años de 1789, 1790, 1791 y 1792, así como las relativas a los seis meses transcurridos del presente año.

Enterados de la disposición, los capitulares acordaron de común conformidad que se proceda de inmediato a preparar dichas cuentas y, una vez concluidas, se remitan a la Contaduría de Propios en cumplimiento del referido despacho.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID274 · Unidad documental simple · 1792-02-09
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 9 de febrero de 1792.
Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; y Gaspar de Contreras, regidor decano. No concurrieron los demás individuos del cuerpo capitular por no haberse recibido aún de sus empleos.

Durante la sesión compareció ante el Cabildo don Victorino Cheves, confirmado por Su Excelencia el señor virrey en el oficio de regidor defensor de menores, a fin de ser puesto en posesión de su empleo. En tal acto, el regidor decano le recibió el juramento acostumbrado de fidelidad, el cual prestó en debida forma, prometiendo desempeñar dicho cargo a su real saber y entender.

En virtud de lo anterior, el regidor decano le dio la posesión del empleo, lo colocó en el lugar y asiento que en el Ilustre Ayuntamiento le corresponde, y lo mismo hicieron los demás señores presentes, quedando formalmente recibido en su oficio.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID251 · Unidad documental simple · 1790-08-09
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 19 de agosto de 1790.
Asistieron Joaquín Cavot y Montaner, alcalde ordinario; Alonso González, regidor decano; Manuel de la Riva, alguacil mayor; y Gaspar de Contreras, defensor general de menores.

Abierta la sesión, el alcalde ordinario expuso la necesidad de trasladarse a la ciudad de Buenos Aires a fin de gestionar diversos asuntos de su interés, solicitando para ello la correspondiente licencia del cuerpo capitular.

Oído el planteo, los capitulares, de manera unánime y conforme, resolvieron conceder permiso al alcalde ordinario Joaquín Cavot y Montaner para trasladarse a la ciudad de Buenos Aires por el término de un mes. Asimismo, se acordó que durante su ausencia la vara de justicia quedase depositada en el regidor decano Alonso González, a fin de que no cesara la administración de justicia en la villa.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
[Acta capitular del 8 de mayo de 1793]
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID302 · Unidad documental simple · 1793-05-08
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 8 de mayo de 1793.

Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; y Juan Pablo López, regidor y defensor de pobres.

Reunidos para el tratamiento de los asuntos de gobierno de la villa, el regidor decano y alcalde interino Gaspar de Contreras presentó un pliego remitido por el Excelentísimo Señor Virrey. Abierto y leído en presencia de los capitulares, se trató sobre las dificultades ocasionadas por la falta total de fondos en la caja de propios.

En consecuencia de esta situación, el regidor decano manifestó haber determinado que se solicitase a los vecinos de la jurisdicción que condujesen trigo a la ciudad de Buenos Aires que, al regresar, transportasen las maderas, cal y demás materiales necesarios para la continuación de la construcción del cabildo.

Enterados de lo expuesto, los señores capitulares acordaron de común conformidad que se procediese conforme a lo propuesto, disponiendo que se ejecute y pase como se solicita.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
[Acta capitular del 8 de julio de 1794]
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID323 · Unidad documental simple · 1794-07-08
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 8 de julio de 1794.

Asistieron Gaspar de Contreras, alcalde interino; Tadeo Abrego, regidor decano; Francisco Arnaes, alguacil mayor; Ventura López, regidor defensor de menores; y Juan Antonio Corro, regidor defensor de pobres.

Durante la sesión se dio lectura a un pliego remitido por el virrey que contenía un decreto testimoniado en el que se declaraba nula la elección de alcalde para ese año realizada por el Cabildo en la persona de Gaspar de Contreras. En el mismo auto se ordenaba que la vara de la Real Justicia quedase depositada en el regidor decano hasta nueva determinación de la autoridad superior.

Los capitulares manifestaron obedecer y acatar la resolución; sin embargo, resolvieron elevar una súplica al virrey para que reconsiderase dos disposiciones contenidas en el decreto: la orden de copiar íntegramente el auto en los libros capitulares y la de fijar edictos públicos con su contenido en los lugares acostumbrados de la villa. El Cabildo estimó que dichas medidas resultarían deshonrosas para el ayuntamiento y el vecindario, por lo que acordó exponer respetuosamente al superior las razones que motivaban esta petición.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
[Acta capitular del 8 de enero de 1793]
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID294 · Unidad documental simple · 1793-01-08
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 8 de enero de 1793.
Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; y José Antonio González, alguacil mayor.

En la sesión se presentó un pliego dirigido al Cabildo, cuyo contenido, daba testimonio de haberse remitido las elecciones de los oficios concejiles del presente año y de haber obtenido aprobación y confirmación superior, según el correspondiente decreto.

Enterados, acordaron llamar a los individuos nombrados y confirmados para recibirlos en sus cargos.

Compareció Gaspar de Contreras, nombrado regidor decano, a quien Manuel de la Riva recibió el juramento de fidelidad, prometiendo desempeñar el empleo conforme a su leal saber y entender. En consecuencia, se le dio posesión y asiento.

Asimismo, dispusieron que el testimonio de las elecciones, junto con el oficio de remisión y el decreto de aprobación, se archive entre los papeles del Cabildo.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
[Acta capitular del 8 de enero de 1790]
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID242 · Unidad documental simple · 1790-01-08
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 8 de enero de 1790. Asistieron Alonso González, regidor decano, y Gaspar de Contreras, defensor de menores.

Reunidos con el objeto de proceder a la recepción del funcionario designado para el ejercicio del cargo de defensor de pobres, se presentó Pablo Hernández a fin de ser formalmente recibido en dicho empleo.

En consecuencia, Pablo Hernández, puesto en pie y con la vara de justicia en la mano, prestó el juramento correspondiente en la forma de estilo, prometiendo usar bien y fielmente el cargo de defensor de pobres. Acto seguido, fue recibido en dicho empleo, puesto en posesión del cargo y ubicado en el lugar que le correspondía dentro del cabildo.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID310 · Unidad documental simple · 1793-12-08
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 8 de diciembre de 1793.

Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; y Juan Pablo López, regidor defensor de pobres.

El regidor decano expuso que, en la festividad de la la Santa Patrona de la Villa el cura había omitido dar la paz a los cabildantes. Señaló que, por tratarse de una práctica justa y de costumbre, convenía a la dignidad del Cabildo dirigir oficio al señor cura para que expusiese los motivos que le habían llevado a introducir dicha novedad.

Enterados de lo expuesto, los capitulares acordaron unánimemente que se le enviase de inmediato el referido oficio solicitando la explicación correspondiente, lo cual se ejecutó en el acto.

Seguidamente el regidor decano manifestó que este Cabildo tenía acordado que todo individuo que no concurriera a la celebración de las fiestas patronales —salvo en caso de enfermedad u otro motivo legítimo— sería penado con diez pesos, los cuales se aplicarían a la obra de la cárcel. Indicó que, Martín Lobo, regidor defensor de menores, al no asistir no solo había faltado a dicha obligación, sino que tampoco había presentado ante el Ayuntamiento los motivos de su inasistencia, lo cual se interpretaba como falta de la debida consideración hacia el Cabildo.

Considerado el asunto, los capitulares acordaron unánimemente que se ejecutase lo dispuesto por el Cabildo, haciéndose saber al mencionado regidor que había incurrido en la pena establecida. En consecuencia, se ordenó que pagase la multa de diez pesos, destinada a la obra de la cárcel, conforme a lo acordado previamente.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID268 · Unidad documental simple · 1791-11-07
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 7 de noviembre de 1791.
Asistieron José Gerónimo Colman, alcalde ordinario; Gaspar de Contreras, regidor decano; Bernardo Miranda, alguacil mayor; Miguel de Leyva, regidor defensor de menores; y Juan Antonio Corro, regidor defensor de pobres.

Reunidos para el tratamiento de asuntos de gobierno y administración de justicia, el alcalde ordinario puso en conocimiento del Cabildo un auto dictado el cinco del corriente, motivado por las quejas del vecindario respecto del precio de las moliendas. Expuso que, si bien inicialmente había ordenado que el trigo se moliese al precio de un real por cuartilla, los dueños de los ingenios o tahonas representaron los graves perjuicios sufridos durante el tiempo de la seca, tanto por quiebras y composturas como por la muerte de numerosas mulas, a lo que se sumaba el elevado costo de la compra de paja y cebada para su mantenimiento. En atención a ello, y considerando que el precio habitual de real y medio por cuartilla no había sido alterado, se había resuelto por auto que continuasen moliendo al precio de real y medio por cuartilla hasta nueva orden.

Enterados los capitulares, y de manera unánime y conforme, resolvieron que, atendiendo a la experiencia reiterada de secas y epidemias que destruyen los animales y a los continuos perjuicios soportados por los dueños de ingenios y tahonas para mantener al público asistido de moliendas sin alteración de precios, resultaba justo y razonable que las moliendas continuasen al precio de real y medio por cuartilla. Determinaron, asimismo, que dicho precio quedase firme y estable para todo tiempo, sin que pudiera ser alterado ni en invierno ni en verano, ni en tiempos de seca o epidemia.

Establecieron además como condición que las harinas debían ser redondas, sin frangollar ni quebrar el trigo. En caso de infracción, se dispuso que, ante queja del vecindario, el infractor, por primera vez, debía restituir otro tanto trigo de igual calidad, en la misma especie o en harina buena, al dueño afectado; y por segunda vez, además de la restitución, se le impondría una multa de cuatro pesos.

Finalmente, acordaron que el alcalde ordinario hiciera saber esta determinación por medio de auto público, a fin de que llegase a noticia de todos y nadie pudiera alegar ignorancia.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
[Acta capitular del 7 de enero de 1791]
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID261 · Unidad documental simple · 1791-01-07
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 7 de enero de 1791.
Asistieron Miguel Gerónimo Colman, alcalde ordinario; Gaspar de Contreras, regidor decano; Bernardo Miranda, alguacil mayor; Miguel de Leyva, regidor defensor general de menores; y Juan Antonio Corro, regidor defensor de pobres.

Reunidos para el tratamiento de asuntos de gobierno, administración y justicia, los capitulares abordaron, en primer término, la apertura del punto de las causas y demandas. A propuesta del alcalde ordinario, y de manera unánime, resolvieron abrir formalmente el punto, habilitando el curso y tramitación de todas las causas civiles y demandas ejecutivas que se encontraban suspendidas.

Seguidamente, trataron la constitución de la Junta Municipal encargada del gobierno de los propios y arbitrios de la villa. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo treinta de la Instrucción de Intendentes, acordaron su integración, quedando conformada por Miguel Gerónimo Colman, alcalde ordinario; Gaspar de Contreras, regidor decano; y Miguel de Leyba, defensor general de menores. Asimismo, se dejó constancia de que no se incluyó al procurador síndico en dicha Junta, por carecer la villa de este oficio desde el fallecimiento de Juan de Lezica.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
[Acta capitular del 7 de enero de 1790]
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID241 · Unidad documental simple · 1790-01-07
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 7 de enero de 1790, reunidos en la sala interina de acuerdos. Asistieron Manuel de Pinazo, Antonio Bargas y Juan de Irrazábal, junto con Alonso González, regidor decano, y Gaspar de Contreras, regidor y defensor de menores.

Reunidos con el objeto de proceder a la recepción de los nuevos funcionarios designados para el ejercicio de sus empleos, los capitulares dispusieron la realización del acto formal de toma de juramento conforme a la práctica institucional.

En consecuencia, Alonso González y Gaspar de Contreras prestaron el juramento de fidelidad en la forma acostumbrada, en manos del regidor decano saliente, Antonio Bargas, quedando formalmente habilitados para el ejercicio de sus cargos.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
[Acta capitular del 5 de enero de 1791]
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID258 · Unidad documental simple · 1791-01-05
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 5 de enero de 1791.
Asistieron Joaquín Cabot, alcalde ordinario saliente; Alonso González, regidor decano; Manuel de la Riva, alguacil mayor; y Gaspar de Contreras, regidor y defensor de menores.

Durante la sesión se presentó un pliego dirigido al Cabildo, cuyo contenido consistía en un testimonio remitido por el virrey, mediante el cual se comunicaba la aprobación y confirmación de las elecciones de los empleos concejiles correspondientes al año en curso, conforme a decreto fechado el 3 de enero de 1791.

Enterados los capitulares de dicha resolución, acordaron, en obedecimiento a la disposición superior, convocar a todos los individuos nombrados y confirmados para que se procediera a su recepción y toma de posesión de los respectivos cargos.

Hallándose presente Gaspar de Contreras, se procedió de inmediato a su recepción en el empleo de regidor decano. Puesto en pie, prestó el juramento de fidelidad en la forma acostumbrada, el cual le fue recibido por Alonso González, regidor decano saliente. Cumplido el juramento, se le dio posesión formal del cargo y el asiento correspondiente.

Finalmente, se resolvió archivar el testimonio de las elecciones y el oficio de remisión del virrey entre los papeles del Cabildo, a fin de que conste en todo tiempo

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
[Acta capitular del 5 de enero de 1791]
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID260 · Unidad documental simple · 1791-01-05
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 5 de enero de 1791.
Estuvieron presentes José Gerónimo Colman, alcalde ordinario, y Gaspar de Contreras, regidor decano, con el objeto de recibir y poner en posesión de sus empleos a Bernardo Miranda, alguacil mayor; Miguel de Leyva, regidor defensor general de menores; y Juan Antonio Corro, regidor defensor de pobres.

Hallándose presentes los tres designados, fueron recibidos en forma pública para el ejercicio de sus cargos.

Puestos en pie, prestaron el juramento correspondiente en la forma de derecho, comprometiéndose a ejercer sus empleos con fidelidad, legalidad y rectitud, conforme a su leal saber y entender.

En virtud de ello, Gaspar de Contreras les dio la posesión formal de sus cargos, asignándoles el asiento y lugar que les correspondía dentro del cuerpo capitular.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID297 · Unidad documental simple · 1793-02-04
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de febrero de 1793.
Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano e interino por ausencia del propietario; Bernardo Miranda, alguacil mayor; Martín Lobo, defensor general de menores; y Juan Pablo López, defensor de pobres.

En primer lugar se procedió a recibir a Bernardo Miranda en el empleo de alguacil mayor, tomándole el juramento acostumbrado y dándole posesión del cargo, prometiendo ejercerlo fiel y legalmente.

El regidor decano dio cuenta de una real orden remitida desde Buenos Aires, por la cual se previene que en las causas criminales no se proceda a castigo ni soltura de los reos sin dictamen de asesor y consulta con el Superior Tribunal, ordenándose su inserción en los libros capitulares.

Luego, visto el plano y presupuesto de la cárcel de la villa conservado en el archivo, acordaron iniciar sin demora su construcción. Para dirigir la obra nombraron procurador a Gaspar de Contreras, a quien se confirieron facultades para contratar maestro y operarios, proveer materiales y realizar las diligencias necesarias, pudiendo retirar de la caja de propios las cantidades que fuesen precisas conforme al plan aprobado en marzo de 1792.

Asimismo designaron a Pedro Francisco Torres como mayordomo de la obra, encargado del manejo de los materiales y demás efectos. La remuneración correspondiente al procurador de la obra quedó diferida hasta que peritos determinen lo acostumbrado en estos casos.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
[Acta capitular del 4 de abril de 1793]
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID300 · Unidad documental simple · 1793-04-04
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de abril de 1793.

Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; Martín Lobo, regidor y defensor de menores; y Juan Pablo López, regidor y defensor de pobres.

Reunidos en la sala interina de acuerdos para el tratamiento de los asuntos de justicia y gobierno, el regidor decano y alcalde interino Gaspar de Contreras hizo presente que correspondía proceder a la apertura del punto.

Considerado el asunto por los señores capitulares, acordaron de común conformidad declarar abierto el punto, a fin de que corran las causas y puedan oírse las demandas civiles conforme a lo acostumbrado.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
[Acta capitular del 31 de mayo de 1794]
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID321 · Unidad documental simple · 1794-05-31
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 31 de mayo de 1794.

Asistieron Gaspar de Contreras, alcalde interino; Tadeo Abrego, regidor decano; Francisco Arnaes, alguacil mayor; y Ventura López, regidor defensor de menores.

Durante la sesión se trató el cumplimiento del pago correspondiente al arrendamiento del puente de la villa, cuyo contrato establecía que a los seis meses debía efectuarse la primera mitad del precio convenido. El arrendatario había manifestado no disponer del dinero en ese momento por tenerlo empleado en otras obligaciones y solicitó que se le concediese un plazo más amplio para efectuar la paga.

Considerando las urgentes necesidades económicas del Cabildo, especialmente las relacionadas con la de obra del edificio del cabildo que se encontraba detenida por falta de fondos, los cabildantes resolvieron intimar al arrendatario mediante auto formal para que realizase el pago dentro del término de ocho días. Asimismo dispusieron que, en caso de incumplimiento, se procediese al embargo de sus bienes y a su venta en pública subasta hasta cubrir la suma adeudada correspondiente a la primera paga del arrendamiento.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID305 · Unidad documental simple · 1793-07-31
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 31 de julio de 1793.

Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; Martín Lobo, regidor defensor de menores; y Juan Pablo López, regidor defensor de pobres.

Reunidos para el tratamiento de los asuntos del Cabildo, el regidor decano expuso la grave necesidad de tomar providencias ante la falta de subordinación que se experimentaba en los alcaldes de la Hermandad, particularmente en los de los partidos de Areco y de la Cañada de la Cruz. Según se manifestó, dichos alcaldes no daban muestras de la debida obediencia a este juzgado, a pesar del juramento que habían prestado al asumir sus oficios, por lo cual resultaba necesario adoptar un remedio inmediato.

Los capitulares resolvieron autorizar al regidor decano y alcalde interino para que, en nombre del Ayuntamiento, dirigiese oficio a los mencionados alcaldes a fin de que expusiesen los fundamentos que justificasen su proceder y declarasen lo que debían observar en cumplimiento del juramento prestado ante este juzgado. Con la contestación que diesen y con testimonio de la providencia adoptada, el Cabildo acudiría a la superioridad mediante el correspondiente oficio para que resolviese lo que fuese conveniente.

Seguidamente, el regidor decano y alcalde interino dio cuenta de una presentación de Victorino Cheves, vecino de esta villa, dirigida al señor virrey, en la que solicitaba que se certificasen los méritos y servicios que decía haber contraído en virtud de los distintos empleos que había ejercido en este Ayuntamiento. En atención a que por decreto de su excelencia se mandaba expedir dicha certificación, los capitulares acordaron unánimemente que se le otorgase conforme a lo solicitado y se le devolviese para los fines que estimase convenientes.

Asimismo se presentó un pedimento de Andrés de Faneca, quien solicitaba que, en atención a haber dejado el ministerio de maestro de primeras letras de esta escuela —cargo que había ejercido durante un año y algunos meses—, se le extendiese certificación de su conducta, proceder y método en el desempeño de dicho ministerio. Los señores capitulares accedieron a la solicitud y ordenaron que se le expidiese el certificado correspondiente, por considerarlo acreedor a la gracia que pedía.

Del mismo modo se dio cuenta de otra presentación hecha por Pedro Francisco Torres, vecino de esta villa, en la que pedía se le entregase testimonio del acuerdo celebrado el trece de abril del año próximo pasado, en el que se trató sobre la expulsión de Manuel de Creu del ministerio de maestro de escuela de esta villa. Los capitulares resolvieron igualmente que se le entregase el testimonio solicitado.

Por último, el Cabildo trató el caso de Gerónimo Colman, quien aparecía responsable de la suma de ochenta y ocho pesos y cinco y medio reales, correspondiente a un descubierto manifestado en las cuentas rendidas por este Cabildo en el año de mil setecientos noventa y uno. Dicha cantidad debía cubrirse para dar mayor claridad a las cuentas que debían remitirse a la Contaduría de Propios en cumplimiento de lo dispuesto por la Junta Superior.

En atención a que Colman había sido requerido repetidas veces tanto por el Cabildo anterior como por el presente, sin que dichas reconvenciones hubiesen producido efecto, los capitulares acordaron unánimemente que se le compeliese al pago mediante auto, otorgándole un plazo de tres días para entregar la cantidad debida. Se dispuso además que, si no lo hiciese dentro de dicho término, se le añadiría una multa de cincuenta pesos aplicada a la obra de las casas capitulares. Y si aun así persistiese en su incumplimiento, se duplicaría el término concedido y, de mantenerse remiso, se procedería al embargo de sus bienes y a la prisión de su persona en el lugar que correspondiese.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján