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Descripción archivística
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID76 · Unidad documental simple · 1774-06-25
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, celebrada el 25 de junio de 1774 en la sala destinada a acuerdos, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y de los regidores José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.
En la sesión, el alcalde ordinario expuso que, en cumplimiento de la providencia del gobernador y capitán general de 31 de mayo de 1774, correspondía proceder al arreglo y deslinde de las tierras destinadas a estancias y a chacras, asegurando la obediencia de los vecinos a dicha división. Para ello, el Cabildo convocó a diversos vecinos conocedores del territorio, cuyos pareceres fueron oídos y considerados en sucesivas reuniones.

Con fundamento en dichos informes, el Cabildo acordó delimitar los distintos pagos y parajes de la jurisdicción. En el pago de la Cañada de Escobar, entre los ríos Luján y de las Conchas, se prohibieron las sementeras, salvo en terrenos cercados y zanjeados de mil varas. En el pago de la Choza se fijaron límites precisos, destinándose una franja de dos leguas y media desde el río de las Conchas a estancias y descansos. En la Frontera de la Guardia se estableció la división de tierras conforme a caminos, cañadas y lagunas. Entre los ríos Luján y de la Cruz se prohibieron las labranzas por la estrechez del terreno. En la Cañada de la Cruz arriba se realizó la división siguiendo el camino viejo de Mendoza y cañadas señaladas. En el río de Areco hacia arriba, ante la falta de mojones claros, se adoptó el camino viejo de Mendoza como límite, reservándose tres leguas desde la ribera para estancias.

Concluida la división general, el Cabildo acordó publicar un auto de prohibición, ordenando que los vecinos se abstuvieran de labrar en tierras destinadas a estancias y descansos, y que los labradores retiraran sus haciendas de las tierras agrícolas, permitiéndose solo los animales indispensables para la labor bajo resguardo. El auto estableció penas pecuniarias para los infractores, con aplicación de las multas a la Cámara de Su Majestad, a los gastos de justicia y a las obras públicas de la villa, con reserva de una parte para el Cabildo.

Finalmente, se ordenó la publicación y fijación del auto para conocimiento general. No habiendo otros asuntos, se dio por concluido el acuerdo, firmando las autoridades presentes y varios de los vecinos consultados.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID114 · Unidad documental simple · 1776-03-30
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 30 de marzo de 1776. Asistieron Manuel de Pinazo, sargento mayor y alcalde ordinario; Gavino de la Rosa, alguacil mayor; Pedro Álvarez; Carlos Romero; y Miguel Rodríguez.

Los capitulares tomaron conocimiento de la presentación realizada por don Francisco Javier Guzmán, quien había sido nombrado maestro de posta por el administrador principal de rentas de correos Manuel de Basavilbaso, solicitando que se le guardasen a él y a los postillones Juan José León y Miguel Mansilla los fueros y privilegios que les correspondían conforme a lo dispuesto en las Reales Ordenanzas. En consecuencia, acordaron que se dejasen anotadas dichas disposiciones en el libro de acuerdos, reconociendo y mandando respetar los privilegios, fueros y prerrogativas que por derecho y por mandato de Su Majestad les correspondían.

Asimismo, y en atención a la proximidad de la Semana Santa, los capitulares resolvieron cerrar punto a toda causa civil y ejecutiva, disponiendo la realización de la visita de cárcel, a fin de que el alguacil mayor diese cuenta de los presos a su cargo. Practicada dicha visita, se informó la existencia de seis presos, cuyas causas eran de carácter criminal y se encontraban en trámite, por lo cual no se procedió a la liberación de ninguno de ellos.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján