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Descripción archivística
[Acta capitular del 9 de julio de 1793]
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID304 · Unidad documental simple · 1793-07-09
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 9 de julio de 1793.

Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; y Juan Pablo López, regidor y defensor de pobres.

Reunidos para el tratamiento de los asuntos del Cabildo, el regidor decano y alcalde interino presentó un pliego remitido por la Contaduría de Propios. Abierto y leído en sesión, se halló ser un despacho de la Junta Superior por el cual se ordenaba a este Ayuntamiento remitir con la mayor brevedad las cuentas generales ya vencidas correspondientes a los años de 1789, 1790, 1791 y 1792, así como las relativas a los seis meses transcurridos del presente año.

Enterados de la disposición, los capitulares acordaron de común conformidad que se proceda de inmediato a preparar dichas cuentas y, una vez concluidas, se remitan a la Contaduría de Propios en cumplimiento del referido despacho.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
[Acta capitular del 8 de mayo de 1793]
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID302 · Unidad documental simple · 1793-05-08
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 8 de mayo de 1793.

Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; y Juan Pablo López, regidor y defensor de pobres.

Reunidos para el tratamiento de los asuntos de gobierno de la villa, el regidor decano y alcalde interino Gaspar de Contreras presentó un pliego remitido por el Excelentísimo Señor Virrey. Abierto y leído en presencia de los capitulares, se trató sobre las dificultades ocasionadas por la falta total de fondos en la caja de propios.

En consecuencia de esta situación, el regidor decano manifestó haber determinado que se solicitase a los vecinos de la jurisdicción que condujesen trigo a la ciudad de Buenos Aires que, al regresar, transportasen las maderas, cal y demás materiales necesarios para la continuación de la construcción del cabildo.

Enterados de lo expuesto, los señores capitulares acordaron de común conformidad que se procediese conforme a lo propuesto, disponiendo que se ejecute y pase como se solicita.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID310 · Unidad documental simple · 1793-12-08
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 8 de diciembre de 1793.

Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; y Juan Pablo López, regidor defensor de pobres.

El regidor decano expuso que, en la festividad de la la Santa Patrona de la Villa el cura había omitido dar la paz a los cabildantes. Señaló que, por tratarse de una práctica justa y de costumbre, convenía a la dignidad del Cabildo dirigir oficio al señor cura para que expusiese los motivos que le habían llevado a introducir dicha novedad.

Enterados de lo expuesto, los capitulares acordaron unánimemente que se le enviase de inmediato el referido oficio solicitando la explicación correspondiente, lo cual se ejecutó en el acto.

Seguidamente el regidor decano manifestó que este Cabildo tenía acordado que todo individuo que no concurriera a la celebración de las fiestas patronales —salvo en caso de enfermedad u otro motivo legítimo— sería penado con diez pesos, los cuales se aplicarían a la obra de la cárcel. Indicó que, Martín Lobo, regidor defensor de menores, al no asistir no solo había faltado a dicha obligación, sino que tampoco había presentado ante el Ayuntamiento los motivos de su inasistencia, lo cual se interpretaba como falta de la debida consideración hacia el Cabildo.

Considerado el asunto, los capitulares acordaron unánimemente que se ejecutase lo dispuesto por el Cabildo, haciéndose saber al mencionado regidor que había incurrido en la pena establecida. En consecuencia, se ordenó que pagase la multa de diez pesos, destinada a la obra de la cárcel, conforme a lo acordado previamente.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID268 · Unidad documental simple · 1791-11-07
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 7 de noviembre de 1791.
Asistieron José Gerónimo Colman, alcalde ordinario; Gaspar de Contreras, regidor decano; Bernardo Miranda, alguacil mayor; Miguel de Leyva, regidor defensor de menores; y Juan Antonio Corro, regidor defensor de pobres.

Reunidos para el tratamiento de asuntos de gobierno y administración de justicia, el alcalde ordinario puso en conocimiento del Cabildo un auto dictado el cinco del corriente, motivado por las quejas del vecindario respecto del precio de las moliendas. Expuso que, si bien inicialmente había ordenado que el trigo se moliese al precio de un real por cuartilla, los dueños de los ingenios o tahonas representaron los graves perjuicios sufridos durante el tiempo de la seca, tanto por quiebras y composturas como por la muerte de numerosas mulas, a lo que se sumaba el elevado costo de la compra de paja y cebada para su mantenimiento. En atención a ello, y considerando que el precio habitual de real y medio por cuartilla no había sido alterado, se había resuelto por auto que continuasen moliendo al precio de real y medio por cuartilla hasta nueva orden.

Enterados los capitulares, y de manera unánime y conforme, resolvieron que, atendiendo a la experiencia reiterada de secas y epidemias que destruyen los animales y a los continuos perjuicios soportados por los dueños de ingenios y tahonas para mantener al público asistido de moliendas sin alteración de precios, resultaba justo y razonable que las moliendas continuasen al precio de real y medio por cuartilla. Determinaron, asimismo, que dicho precio quedase firme y estable para todo tiempo, sin que pudiera ser alterado ni en invierno ni en verano, ni en tiempos de seca o epidemia.

Establecieron además como condición que las harinas debían ser redondas, sin frangollar ni quebrar el trigo. En caso de infracción, se dispuso que, ante queja del vecindario, el infractor, por primera vez, debía restituir otro tanto trigo de igual calidad, en la misma especie o en harina buena, al dueño afectado; y por segunda vez, además de la restitución, se le impondría una multa de cuatro pesos.

Finalmente, acordaron que el alcalde ordinario hiciera saber esta determinación por medio de auto público, a fin de que llegase a noticia de todos y nadie pudiera alegar ignorancia.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
[Acta capitular del 7 de enero de 1791]
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID261 · Unidad documental simple · 1791-01-07
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 7 de enero de 1791.
Asistieron Miguel Gerónimo Colman, alcalde ordinario; Gaspar de Contreras, regidor decano; Bernardo Miranda, alguacil mayor; Miguel de Leyva, regidor defensor general de menores; y Juan Antonio Corro, regidor defensor de pobres.

Reunidos para el tratamiento de asuntos de gobierno, administración y justicia, los capitulares abordaron, en primer término, la apertura del punto de las causas y demandas. A propuesta del alcalde ordinario, y de manera unánime, resolvieron abrir formalmente el punto, habilitando el curso y tramitación de todas las causas civiles y demandas ejecutivas que se encontraban suspendidas.

Seguidamente, trataron la constitución de la Junta Municipal encargada del gobierno de los propios y arbitrios de la villa. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo treinta de la Instrucción de Intendentes, acordaron su integración, quedando conformada por Miguel Gerónimo Colman, alcalde ordinario; Gaspar de Contreras, regidor decano; y Miguel de Leyba, defensor general de menores. Asimismo, se dejó constancia de que no se incluyó al procurador síndico en dicha Junta, por carecer la villa de este oficio desde el fallecimiento de Juan de Lezica.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
[Acta capitular del 5 de enero de 1791]
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID260 · Unidad documental simple · 1791-01-05
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 5 de enero de 1791.
Estuvieron presentes José Gerónimo Colman, alcalde ordinario, y Gaspar de Contreras, regidor decano, con el objeto de recibir y poner en posesión de sus empleos a Bernardo Miranda, alguacil mayor; Miguel de Leyva, regidor defensor general de menores; y Juan Antonio Corro, regidor defensor de pobres.

Hallándose presentes los tres designados, fueron recibidos en forma pública para el ejercicio de sus cargos.

Puestos en pie, prestaron el juramento correspondiente en la forma de derecho, comprometiéndose a ejercer sus empleos con fidelidad, legalidad y rectitud, conforme a su leal saber y entender.

En virtud de ello, Gaspar de Contreras les dio la posesión formal de sus cargos, asignándoles el asiento y lugar que les correspondía dentro del cuerpo capitular.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID297 · Unidad documental simple · 1793-02-04
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de febrero de 1793.
Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano e interino por ausencia del propietario; Bernardo Miranda, alguacil mayor; Martín Lobo, defensor general de menores; y Juan Pablo López, defensor de pobres.

En primer lugar se procedió a recibir a Bernardo Miranda en el empleo de alguacil mayor, tomándole el juramento acostumbrado y dándole posesión del cargo, prometiendo ejercerlo fiel y legalmente.

El regidor decano dio cuenta de una real orden remitida desde Buenos Aires, por la cual se previene que en las causas criminales no se proceda a castigo ni soltura de los reos sin dictamen de asesor y consulta con el Superior Tribunal, ordenándose su inserción en los libros capitulares.

Luego, visto el plano y presupuesto de la cárcel de la villa conservado en el archivo, acordaron iniciar sin demora su construcción. Para dirigir la obra nombraron procurador a Gaspar de Contreras, a quien se confirieron facultades para contratar maestro y operarios, proveer materiales y realizar las diligencias necesarias, pudiendo retirar de la caja de propios las cantidades que fuesen precisas conforme al plan aprobado en marzo de 1792.

Asimismo designaron a Pedro Francisco Torres como mayordomo de la obra, encargado del manejo de los materiales y demás efectos. La remuneración correspondiente al procurador de la obra quedó diferida hasta que peritos determinen lo acostumbrado en estos casos.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
[Acta capitular del 4 de abril de 1793]
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID300 · Unidad documental simple · 1793-04-04
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de abril de 1793.

Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; Martín Lobo, regidor y defensor de menores; y Juan Pablo López, regidor y defensor de pobres.

Reunidos en la sala interina de acuerdos para el tratamiento de los asuntos de justicia y gobierno, el regidor decano y alcalde interino Gaspar de Contreras hizo presente que correspondía proceder a la apertura del punto.

Considerado el asunto por los señores capitulares, acordaron de común conformidad declarar abierto el punto, a fin de que corran las causas y puedan oírse las demandas civiles conforme a lo acostumbrado.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID328 · Unidad documental simple · 1794-10-31
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 31 de octubre de 1794.

Asistieron Tadeo Abrego, regidor decano y alcalde interino; Francisco Arnaes, alguacil mayor; Ventura López Camelo, regidor defensor de menores; y el capitán de milicias Juan Antonio Corro, regidor defensor de pobres.

Durante la sesión el regidor decano presentó un pedimento formulado por varios hacendados de la jurisdicción solicitando que se confiriese a Bernardo Miranda la comisión de celador de las campañas. Sobre esta solicitud el virrey había requerido informe al Cabildo.

Considerado el asunto, los capitulares manifestaron que, atendiendo al celo y vigilancia con que Miranda se proponía perseguir a los vagos y ladrones que causaban perjuicios en el territorio, resultaba útil su reposición en dicha comisión. No obstante, señalaron que en ocasiones anteriores había intervenido en diligencias propias de la justicia ordinaria, por lo que estimaron conveniente que, en caso de concedérsele nuevamente la comisión, se abstuviese de tales actuaciones y se limitase exclusivamente a la persecución y aprehensión de delincuentes dañinos para la campaña, dando aviso a las autoridades competentes y remitiendo a los aprehendidos a disposición de la justicia ordinaria, sin intervenir en otras diligencias ni actuaciones. Con ello se evacuó el informe solicitado.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID305 · Unidad documental simple · 1793-07-31
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 31 de julio de 1793.

Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; Martín Lobo, regidor defensor de menores; y Juan Pablo López, regidor defensor de pobres.

Reunidos para el tratamiento de los asuntos del Cabildo, el regidor decano expuso la grave necesidad de tomar providencias ante la falta de subordinación que se experimentaba en los alcaldes de la Hermandad, particularmente en los de los partidos de Areco y de la Cañada de la Cruz. Según se manifestó, dichos alcaldes no daban muestras de la debida obediencia a este juzgado, a pesar del juramento que habían prestado al asumir sus oficios, por lo cual resultaba necesario adoptar un remedio inmediato.

Los capitulares resolvieron autorizar al regidor decano y alcalde interino para que, en nombre del Ayuntamiento, dirigiese oficio a los mencionados alcaldes a fin de que expusiesen los fundamentos que justificasen su proceder y declarasen lo que debían observar en cumplimiento del juramento prestado ante este juzgado. Con la contestación que diesen y con testimonio de la providencia adoptada, el Cabildo acudiría a la superioridad mediante el correspondiente oficio para que resolviese lo que fuese conveniente.

Seguidamente, el regidor decano y alcalde interino dio cuenta de una presentación de Victorino Cheves, vecino de esta villa, dirigida al señor virrey, en la que solicitaba que se certificasen los méritos y servicios que decía haber contraído en virtud de los distintos empleos que había ejercido en este Ayuntamiento. En atención a que por decreto de su excelencia se mandaba expedir dicha certificación, los capitulares acordaron unánimemente que se le otorgase conforme a lo solicitado y se le devolviese para los fines que estimase convenientes.

Asimismo se presentó un pedimento de Andrés de Faneca, quien solicitaba que, en atención a haber dejado el ministerio de maestro de primeras letras de esta escuela —cargo que había ejercido durante un año y algunos meses—, se le extendiese certificación de su conducta, proceder y método en el desempeño de dicho ministerio. Los señores capitulares accedieron a la solicitud y ordenaron que se le expidiese el certificado correspondiente, por considerarlo acreedor a la gracia que pedía.

Del mismo modo se dio cuenta de otra presentación hecha por Pedro Francisco Torres, vecino de esta villa, en la que pedía se le entregase testimonio del acuerdo celebrado el trece de abril del año próximo pasado, en el que se trató sobre la expulsión de Manuel de Creu del ministerio de maestro de escuela de esta villa. Los capitulares resolvieron igualmente que se le entregase el testimonio solicitado.

Por último, el Cabildo trató el caso de Gerónimo Colman, quien aparecía responsable de la suma de ochenta y ocho pesos y cinco y medio reales, correspondiente a un descubierto manifestado en las cuentas rendidas por este Cabildo en el año de mil setecientos noventa y uno. Dicha cantidad debía cubrirse para dar mayor claridad a las cuentas que debían remitirse a la Contaduría de Propios en cumplimiento de lo dispuesto por la Junta Superior.

En atención a que Colman había sido requerido repetidas veces tanto por el Cabildo anterior como por el presente, sin que dichas reconvenciones hubiesen producido efecto, los capitulares acordaron unánimemente que se le compeliese al pago mediante auto, otorgándole un plazo de tres días para entregar la cantidad debida. Se dispuso además que, si no lo hiciese dentro de dicho término, se le añadiría una multa de cincuenta pesos aplicada a la obra de las casas capitulares. Y si aun así persistiese en su incumplimiento, se duplicaría el término concedido y, de mantenerse remiso, se procedería al embargo de sus bienes y a la prisión de su persona en el lugar que correspondiese.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján