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Descripción archivística
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID229 · Unidad documental simple · 1789-04-04
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de abril de 1789.

En dicha fecha se reunieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Juan de Irrazábal, alguacil mayor; Antonio Vargas, regidor decano; Victorino Cheves, defensor general de menores; y José Ignacio Rodríguez, defensor de pobres.

Durante la sesión se abrió un pliego remitido por el virrey, Cristóbal del Campo, que contenía la real cédula por la cual Carlos IV comunicaba la muerte de su padre, el rey Carlos III, y su sucesión al trono. Enterados de su contenido, los capitulares prestaron el debido acatamiento y obediencia, acordando que el despacho se publique por bando en la villa y su jurisdicción, y dar aviso al virrey de su cumplimiento. Asimismo se dispuso que se tomen lutos por seis meses, los tres primeros rigurosos, conforme a las pragmáticas reales.

En la misma sesión se procedió a cerrar punto en las causas civiles, quedando habilitado el tiempo únicamente para la continuación de las causas criminales.

Posteriormente se realizó visita de los presos de la cárcel, encontrándose tres detenidos. Considerando que José Gutiérrez llevaba seis meses preso por causa criminal relacionada con una ofensa al matrimonio de Pedro Núñez, sin que el denunciante hubiese continuado la causa, el Cabildo resolvió desterrarlo de la villa y su jurisdicción, bajo apercibimiento de que sería castigado conforme a derecho si regresaba.

Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presentes.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID228 · Unidad documental simple · 1789-03-15
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 15 de marzo de 1789.

En dicha fecha se reunieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Juan de Irrazábal, alguacil mayor; Antonio Vargas, regidor decano; y José Ignacio Rodríguez, defensor general de pobres. No concurrió Victorino Cheves, defensor general de menores, por hallarse ausente en Buenos Aires.

Durante la sesión se dio lectura a un despacho del virrey por el cual se comunicaba al Cabildo la muerte del rey Carlos III y la sucesión al trono de Carlos IV. Ante esta noticia, los capitulares acordaron disponer la celebración de exequias fúnebres en honor del monarca fallecido, las que se fijaron para el 23 de abril, y ordenar la publicación por bando de la noticia de su muerte y del reconocimiento de Carlos IV como nuevo rey. Asimismo se dispuso que los vecinos de la villa y su jurisdicción vistiesen luto conforme a lo establecido en la Real Cédula y demás disposiciones vigentes.

Se trató además el incidente ocurrido en la capilla del Pilar durante la publicación del bando, donde el cura doctor Luis Tagle cuestionó la autoridad del Cabildo para hacerlo en ese lugar. Considerando el hecho como un agravio a la jurisdicción del ayuntamiento, los capitulares acordaron informar del suceso al virrey.

Finalmente, se resolvió mandar construir un estante con puertas y llaves para resguardar los papeles del archivo del Cabildo, cuya falta ocasionaba el deterioro y desorden de la documentación. Para su ejecución se facultó al alcalde Manuel de Pinazo, quien lo haría a costa de los propios de la villa y posteriormente daría cuenta del gasto.

Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presentes.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID197 · Unidad documental simple · 1786-01-20
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Copia de provisión real expedida en Buenos Aires el 12 de diciembre de 1785 por la Real Audiencia Pretorial, con inserción de autos acordados dictados el 11 de agosto y el 5 de diciembre del mismo año, mediante los cuales se establecen disposiciones para la persecución y castigo de delitos graves en el territorio de su jurisdicción. En ellos se ordena a gobernadores intendentes, sus subdelegados y a los alcaldes ordinarios de ciudades y villas que, siempre que ocurra un delito grave —como muertes, robos de considerable valor, hechos cometidos con violencia en caminos, casas o haciendas, incendios u otros de similar naturaleza—, den aviso inmediato a la Real Audiencia mediante parte remitido en pliego cerrado, bajo pena de doscientos pesos en caso de omisión. Asimismo, se dispone que las justicias continúen las actuaciones judiciales para la averiguación de los delitos y el descubrimiento de los reos, y que informen a la Audiencia de las sentencias o autos definitivos que impongan penas corporales antes de su ejecución. Se ordena también archivar y copiar el auto en los libros de los cabildos para su observancia.

La provisión se dirige al alcalde ordinario de la Villa de Nuestra Señora de Luján, a quien se manda cumplir y ejecutar lo dispuesto y asentar el correspondiente obedecimiento. Consta el acatamiento y cumplimiento de la disposición por el juez delegado de la villa el 20 de enero de 1786, ordenando su archivo y remitiendo certificación. Se deja constancia de que el asiento es copia literal del original conservado en el archivo de la villa.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján