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Descripción archivística
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID449 · Unidad documental simple · 1802-08-16
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 16 de agosto de 1802.

En dicha fecha se reunieron José Lino Gamboa, alcalde ordinario; Martín Lobo, regidor decano; Pascual Aybar, regidor defensor de menores; y Juan Fernández, regidor defensor general de pobres; con la inasistencia del alguacil mayor por hallarse ausente.

Durante la sesión se dio lectura a un oficio remitido por Domingo Maqueda, relativo a la entrega de la estancia del Santuario al presbítero Vicente Montes, recientemente nombrado administrador, señalando la necesidad de designar un comisionado que intervenga en dicha operación y asegure su correcta ejecución.

Enterados los capitulares, acordaron unánimemente nombrar como comisionado al alguacil mayor Patricio Peñalba para que practique la entrega el día diecisiete del corriente, y designaron a Juan José Lobo y Victorino Cheves para que intervengan como contadores en dichas diligencias.

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID446 · Unidad documental simple · 1802-03-19
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 19 de marzo de 1802.

En dicha fecha se reunieron José Lino Gamboa, alcalde ordinario; Martín Lobo, regidor decano; Patricio Peñalba, alguacil mayor; Pascual Aybar, regidor defensor de menores; y Juan Fernández, regidor defensor general de pobres.

Durante la sesión se dio lectura a un oficio superior que ordenaba proponer un sujeto idóneo, de buena conducta y probidad, para encargarse de la administración de la estancia y temporalidades del Santuario de Nuestra Señora de Luján, vacantes por fallecimiento de Gabriel José Maqueda.

Enterados los capitulares, acordaron unánimemente proponer al capellán Vicente Monte Carballo, fundando su elección en la práctica tradicional de designar a los capellanes como administradores desde la creación de la estancia, así como en las condiciones personales del propuesto. Asimismo, hicieron presente la necesidad urgente de atender el estado de la estancia para evitar perjuicios al Santuario, y señalaron que el manejo material continuaría a cargo de un capataz asalariado.

En consecuencia, resolvieron elevar informe a la superioridad con lo expuesto, remitiendo copia del acuerdo para su consideración.

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID448 · Unidad documental simple · 1802-06-27
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 21 de junio de 1802.

En dicha fecha se reunieron José Lino Gamboa, alcalde ordinario; Patricio Peñalba, alguacil mayor; y Pascual Aybar, regidor defensor de menores; con la inasistencia de Martín Lobo, regidor decano, y Juan Fernández, regidor defensor general de pobres, por hallarse en la ciudad de Buenos Aires.

Durante la sesión se dio lectura a un pliego remitido por orden del superior gobierno, por el cual se confirmaba el nombramiento de Vicente Monte Carballo, capellán y vicario del Santuario, como administrador de la estancia y demás temporalidades del mismo.

Enterados los capitulares, acordaron unánimemente reconocer como acertada dicha designación y prestar el debido obedecimiento a lo dispuesto por la superioridad.

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID861 · Unidad documental simple · 1798-08-21
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Copia de la respuesta del juez ordinario al cura párroco de la Villa de Luján en relación con las objeciones formuladas acerca de una orden impartida respecto de un peón. El juez explica que había dispuesto que Don Pedro Pablo Torres mantuviera al peón bajo su dependencia hasta el cumplimiento de una contrata previamente celebrada, imponiéndole la obligación de instruirlo diariamente en los principios de la religión y de transmitir igual mandato a quien posteriormente lo recibiera. Rechaza que dicha disposición constituya una intromisión en facultades ajenas, sosteniendo que las leyes encomiendan a los jueces velar por la instrucción religiosa de los habitantes, especialmente de los naturales, y afirma haber actuado en cumplimiento de ese deber. Concluye manifestando que, aunque esa función no constituye una obligación primaria de su cargo, sí corresponde como atribución accesoria, comunicándolo al cura para su conocimiento y gobierno.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID864 · Unidad documental simple · 1798-08-24
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Copia del oficio dirigido al cura párroco Vicente Montes en respuesta a su insistencia para que un peón retenido por Don Pedro Pablo Torres fuese trasladado al cuidado de Don Manuel González con el fin de recibir instrucción en la doctrina cristiana. El juez ordinario defiende la legalidad de su decisión de mantener al peón al servicio de Torres hasta el cumplimiento de la obligación contractual asumida entre ambos, argumentando que corresponde a la jurisdicción real hacer cumplir los contratos válidamente celebrados. Explica que la instrucción religiosa fue ordenada como una medida accesoria mientras el peón permaneciera bajo dicho servicio, sin impedir que posteriormente continuara su enseñanza con otra persona. Refiere que el peón terminó fugándose para evitar el castigo del instructor designado por el cura, frustrando tanto su educación como el cumplimiento de la obligación contraída y ocasionando perjuicios a quienes habían adelantado dinero por su servicio. Concluye reafirmando la corrección de su proceder y señalando que, si el párroco no lo compartía, podía ejercer los recursos legales que estimara pertinentes.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján