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Descripción archivística
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID142 · Unidad documental simple · 1778-07-04
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de julio de 1778.
Asistieron Manuel de Carrasquedo, alcalde ordinario; Matias Santana, alguacil mayor; Carlos Tadeo Romero, regidor decano; y Manuel Antonio de la Riva, regidor y defensor de pobres.

Reunidos en la sala destinada de acuerdos, se dio lectura a un pliego remitido por el Teniente de Rey y Gobernador interino, Diego de Salas, que contenía carta fechada el 30 de junio de 1778, mediante la cual se comunicaba oficialmente que Juan José de Vértiz había sido reconocido por Real Cédula como virrey, gobernador y capitán general de estas provincias, tras haber recibido el mando de manos de Pedro de Cevallos. Se dispuso hacer pública esta comunicación en la villa y su jurisdicción el domingo 5 de julio, dando aviso de ello a la autoridad superior.

Asimismo, el Cabildo acordó celebrar el feliz arribo del nuevo virrey, darle la bienvenida mediante una carta oficial y manifestar formalmente su obediencia. Para ello, se comisionó a Carlos Tadeo Romero para la redacción de la carta, y se designó a Manuel de Carrasquedo y al propio Carlos Tadeo Romero como diputados para presentarse personalmente en la ciudad de Buenos Aires a rendir obediencia en nombre del Cabildo y expresar el agrado de la villa por su llegada.

No habiendo otros asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID143 · Unidad documental simple · 1778-07-14
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 14 de julio de 1778.
Asistieron Manuel de Carrasquedo, alcalde ordinario; Matias Santana, alguacil mayor; Carlos Tadeo Romero, regidor decano; y Manuel Antonio de la Riva, regidor.

Reunidos en la sala interina de acuerdos, el alcalde ordinario dio cuenta de un despacho y carta remitidos por el Teniente de Rey, Diego de Salas, fechados el 11 de julio de 1778, mediante los cuales se comunicaba que, por Real Cédula, Su Majestad había dispuesto la erección de una Intendencia de Ejército y Real Hacienda en estas provincias y en las demás agregadas al virreinato, nombrando para dicho cargo al Intendente de Ejército graduado Manuel Fernández. Esta comunicación se hizo notoria al Cabildo para su inteligencia.

El Cabildo acordó que el despacho y la carta se archivasen en el archivo del Ilustre Cabildo y que se diese parte de lo actuado al Teniente de Rey y Gobernador.

No habiendo otros asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo y fue firmado por los comparecientes.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID194 · Unidad documental simple · 1782-10-26
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 26 de octubre de 1782.

En dicha fecha se reunieron Antonio Pereyra y Mariño, regidor decano, a cuyo cargo se hallaba la vara de la real justicia; Carlos Tadeo Romero, alcalde del año 1781; Manuel Antonio de la Riba, alguacil mayor; Alonso González, regidor y defensor general de menores; y Antonio Perelló, regidor y defensor de pobres. Actuó el Cabildo del año 1781 por no haberse confirmado los electos del presente año.

El regidor decano presentó pliego remitido por el teniente de rey y gobernador interino Diego de Salas, que incluía carta y copia de auto del virrey Vértiz, rubricada por el Marqués de Sobremonte. En él se ordenaba el cumplimiento de la ley 10, título 3°, libro 5° de la Recopilación, disponiendo que ningún cabildo diese posesión a los oficios concejiles sin previa confirmación superior, bajo pena de nulidad y multa. Asimismo, se establecía que las elecciones debían remitirse para su confirmación y que estas disposiciones se comunicasen con anticipación a las elecciones del año siguiente, dejándose razón en los libros capitulares.

Oído lo anterior, acordaron obedecer lo mandado y disponer que la carta y su copia se protocole en el legajo de cédulas y órdenes superiores del Cabildo, para su cumplimiento en lo sucesivo.

No habiendo otro asunto que tratar, se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí, a falta de escribano real ni público.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján