Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján del 15 de enero de 1813, celebrada en la sala consistorial con la asistencia de José Lino Gamboa, alcalde ordinario; Nicolás Monsalvo, regidor decano; Patricio Peñalba, alguacil mayor; Miguel Ojeda, regidor defensor general de menores; Mariano Martínez, regidor defensor general de pobres; Carlos Belgrano, presidente y comandante militar de la Villa; y los ocho electores correspondientes a los cuarteles de esta Villa y su jurisdicción: Jerónimo Colman, Pedro José Crespo, Manuel Corbalán, Francisco Rocha, Gregorio José Gómez, Hipólito Delgado, Pedro Pérez y Casimiro José de la Fuente.
El presidente dispuso que el secretario y elector Gregorio José Gómez diese lectura al oficio del Superior Gobierno de 21 de diciembre de 1812 y a la circular de 24 de octubre del mismo año, en los que se establecían las reglas para la elección de los diputados que debían integrar la Augusta Asamblea General. Enterados los presentes de su contenido y reconocida la libertad de los electores para ejercer sus sufragios, se procedió públicamente a la elección del diputado representante de esta Villa y su jurisdicción.
Realizada la votación en voz alta, todos los electores, así como los capitulares, coincidieron en elegir al presbítero maestro Francisco Argerich, cura y vicario de esta Villa. El presidente, Carlos Belgrano, se conformó con la elección y lo proclamó públicamente diputado, resultando elegido por unanimidad y aclamación.
En consecuencia, se dispuso comunicar inmediatamente al pueblo el resultado de la elección, informar de ella al Superior Gobierno mediante oficio acompañado de copia autorizada de esta acta y notificar al diputado electo su nombramiento. Asimismo, se acordó conferirle los poderes establecidos en la circular de 24 de octubre y elaborar las instrucciones que se considerasen convenientes, las cuales debían incorporarse al despacho que serviría como credencial de su elección y de las facultades conferidas por el pueblo.
Con lo que se concluyó el acta de elección y acuerdo, que fue firmada por los capitulares, los electores y el secretario.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján del 15 de enero de 1813, celebrada a las seis de la tarde en la sala capitular, con la asistencia de Carlos Belgrano, presidente; José Lino Gamboa, alcalde ordinario; Nicolás Monsalvo, regidor decano; Patricio Peñalba, alguacil mayor; Miguel Ojeda, regidor defensor general de menores; y Francisco Mariano Martínez, regidor defensor general de pobres. Asimismo, se hicieron presentes los ocho electores designados para intervenir en el nombramiento del diputado que representaría a esta Villa y su jurisdicción en la próxima Asamblea General: Jerónimo Colman, Pedro José Crespo, Manuel Corbalán, Francisco Rocha, Gregorio José Gómez, Hipólito Delgado, Pedro Pérez y Casimiro José de la Fuente.
El objeto de la reunión fue calificar los respectivos nombramientos, facultades y poderes de los electores y designar un secretario que autorizase las actuaciones correspondientes, conforme a lo establecido por el artículo tercero de las instrucciones de la circular del 24 de octubre de 1812. Ante la ausencia de escribano en la Villa, se nombró unánimemente como secretario a Gregorio José Gómez, cura y vicario de la parroquia de San Antonio de Areco, quien aceptó el cargo.
Seguidamente, se examinaron uno por uno los nombramientos presentados por los electores y, luego de su revisión y discusión, el Cabildo y los electores declararon que todos eran legítimos y suficientes, sin vicio alguno. En consecuencia, reconocieron a Jerónimo Colman, Pedro José Crespo, Manuel Corbalán, Francisco Rocha, Gregorio José Gómez, Hipólito Delgado, Pedro Pérez y Casimiro José de la Fuente como legítimos electores y representantes de los ocho cuarteles en que se había dividido el vecindario de la Villa y su jurisdicción, quedando habilitados para proceder al nombramiento del diputado.
Finalmente, se dispuso archivar los nombramientos de los electores y pasar al acto de elección del diputado, dando por concluido este acuerdo, que fue firmado por los capitulares, los ocho electores y Gregorio José Gómez en su carácter de secretario.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánConstancia de la recepción de la hacienda de la testamentaría de Ramón Colmenero entregada por el Teniente Alcalde Manuel Peralta. El documento comienza con la leyenda: "Viva la Confederación Argentina. Mueran los Salvaj[e]s Unit[ario]s".
Jiménez, CeledonioDespacho militar expedido por el Gobierno del Estado de Buenos Aires, en donde se nombra a Manuel Navarro Capitán de Infantería de la Compañía de Guardia Nacional de la Villa de Luján. Incluye tomas de razón de la Contaduría General y de la Comisaría General de Buenos Aires. El documento es impreso y manuscrito, posee membrete oficial del gobierno, con escudo y sello de lacre.
Alsina, José ValentínCopia de un decreto despachado el 28 de noviembre de 1780 por el virrey Juan José de Vértiz y Salcedo, remitido al Juzgado de la Villa de Luján, por el cual se imparten disposiciones al alcalde en materia de procedimientos criminales.
Se ordena que en los sumarios correspondientes se formen actuaciones separadas por cada uno de los delitos en que hayan incurrido los delincuentes mencionados en el parte previo, haciendo constar el caso o cuerpo del delito conforme a su naturaleza, así como los cómplices que hubieren participado. Dichas actuaciones deberán remitirse dentro del término de tres días.
Asimismo, se dispone que en lo sucesivo no se proceda a la aprehensión de persona alguna ni se remita preso sin que preceda el necesario proceso informativo, excepto en los casos de flagrante delito. Se establece que el incumplimiento de esta disposición hará incurrir al alcalde o a sus sucesores en una pena de cien pesos, exigible de manera irremisible por el solo hecho de la contravención.
Finalmente, se ordena que se tome razón de esta providencia en los libros del Ayuntamiento de la villa y que se asiente a continuación la diligencia correspondiente, bajo la misma pena.
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