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Descripción archivística
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[Pagaré] 1850
AR B-CMPEU C-VL-Se6-ID28 · Unidad documental simple · 1850-07-25
Parte de Colección Villa de Luján

Pagaré firmado por Cayetano Colmenero a favor de José Ávila, por 2150 pesos. El documento posee la leyenda "Viva la Confederación Argentina".

Colmenero, Cayetano
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID759 · Unidad documental simple · 1813-01-16
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 16 de enero de 1813, celebrada en la sala consistorial con la asistencia de Carlos Belgrano, presidente y comandante militar; José Lino Gamboa, alcalde ordinario; Nicolás Monsalvo, regidor decano; Patricio Peñalba, alguacil mayor; Miguel Ojeda, regidor defensor general de menores; Francisco Mariano Martínez, regidor defensor general de pobres; y los ocho electores de los cuarteles de la Villa y su jurisdicción: Jerónimo Colman, Pedro José Crespo, Manuel Corbalán, Francisco Rocha, Hipólito Delgado, Pedro Pérez, Casimiro José de la Fuente y Gregorio José Gómez, quien actuó además como secretario.

Los presentes hicieron constar que el día anterior habían elegido por unanimidad y aclamación a Francisco Argerich, presbítero, maestro, cura y vicario de la Villa, como diputado representante de Luján y su distrito ante la Augusta Asamblea General. En consecuencia, acordaron otorgarle, en nombre del pueblo, poder cumplido, amplio y bastante para ejercer su representación ante el Congreso de Diputados y participar en las decisiones relativas a la seguridad, libertad y prosperidad de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

El poder comprendía la facultad de intervenir en la organización constitucional del Estado, distribución de los poderes, establecimiento de contribuciones generales cuando fueran necesarias y, previa madura deliberación, proclamación de la independencia del país. Asimismo, se le conferían atribuciones para adoptar todas las medidas que considerase convenientes al interés general y a la felicidad de los pueblos y habitantes de las Provincias Unidas, sin limitación de facultades, pudiendo incluso sustituir el poder en otra persona de su confianza cuando correspondiese.

Los otorgantes manifestaron su confianza en Argerich por su adhesión a la libertad del país, su moralidad, ilustración, imparcialidad y demás cualidades que lo hacían digno de la representación conferida. Le encomendaron proceder con el mayor acierto, procurando conservar la religión católica, apostólica, romana y asegurar, con el auxilio divino, la libertad, el orden y la prosperidad de las Provincias Unidas.

Finalmente, solicitaron a los demás diputados y a quienes correspondiese reconocer a Francisco Argerich como legítimo diputado representante de esta Villa y su distrito, garantizándole las prerrogativas, fueros, privilegios y demás preeminencias correspondientes a su cargo.

Con lo que se otorgó el presente poder y se concluyó el acuerdo, que fue firmado por el presidente, capitulares, electores y secretario.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID244 · Unidad documental simple · 1790-01-15
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Transcripción de la Orden Circular de la Real Audiencia de Buenos Aires, dirigida a los alcaldes ordinarios y de la Hermandad, emitida el 15 de enero de 1790, para su cumplimiento en la jurisdicción de la Villa de Nuestra Señora de Luján.

La disposición refiere al oficio del Regente, en relación con lo expuesto por el fiscal, acerca de los perjuicios ocasionados al ramo de penas de cámara por los portes de pliegos y cartas remitidas al Superior Tribunal.

En consecuencia, se ordenó que todas las justicias de las ciudades y villas del territorio dependiente de la capital, así como los gobernadores intendentes de las provincias del distrito, comunicasen la disposición a las autoridades de su respectiva jurisdicción, archivándose copia de la misma en los libros capitulares y previniéndose que no se remitiese despacho alguno que no fuese previamente franqueado.

Asimismo, se estableció que los fondos se acreditasen mediante partes en negocios civiles y autos en causas criminales y que, en caso de no existir recursos suficientes, se propusiesen los arbitrios necesarios para solventar los gastos derivados de penas y costas de justicia.

Del mismo modo, se dispuso la llevanza de un libro en las oficinas de cámara, en el que se asentasen los pliegos no franqueados, expresando sus condiciones, formándose los expedientes correspondientes para el cargo a quienes debiesen pagarlos y su data a la administración.

Se ordenó también que esta disposición fuese comunicada a los juzgados eclesiásticos por medio de los prelados de los obispados, a fin de que se observase igualmente en dichas jurisdicciones.

Finalmente, la resolución fue comunicada para su cumplimiento en la parte que correspondiese a cada autoridad, quedando archivado su original entre los papeles del Cabildo, dejándose constancia de su concordancia con el documento auténtico firmado por Facundo de Prieto y Pulido.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU C-VL-Se5-ID18 · Unidad documental compuesta · 1799
Parte de Colección Villa de Luján

Oficios dirigidos al Cabildo de Luján con copia de Decreto Real sobre fueros militares. En dicho decreto se anuncia el cese del fuero militar para militares que también desempeñen cargo público en caso de delinquir. El documento es transcripción de los dichos de Juan Manuel Álvarez, firmado por Manuel Joaquín Focas. Posee sello y timbrado del Rey Carlos IV.

Focas, Manuel Joaquín
AR B-CMPEU C-VL-Se10-ID59 · Unidad documental simple · 1814-01-15 - 1814-01-17
Parte de Colección Villa de Luján

Oficio del Tribunal de Cuentas de Buenos Aires al Cabildo de la Villa de Luján, adjuntando copia de testimonio de auto sobre al rendición de las cuentas de propios y arbitrios de la Villa de Luján. El documento posee sello y timbrado de Carlos IV.

Posiga, Antonio de
[Oficio del 12 de Marzo de 1812]
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID711 · Unidad documental simple · 1812-03-19
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Oficio del Superior Gobierno al Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján
El Superior Gobierno de estas Provincias dispuso que la persona del señor don Manuel Ramón Basabe, regidor decano de este Cabildo, fuese conducida a la ciudad de Buenos Aires con la debida seguridad y puesta a su disposición.

En cumplimiento de dicha resolución, el señor alcalde ordinario consideró necesario comunicarlo a este Ayuntamiento, a fin de que se arbitrasen los auxilios y consideraciones correspondientes a un individuo perteneciente a este Cuerpo capitular, compatibles con la rectitud de sus acciones y procedimientos, los cuales —según se expresaba— habían sido acreditados por este Cabildo en servicio del Superior Gobierno.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján