Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 30 de octubre de 1811, con la asistencia de Esteban de Torres, alcalde ordinario; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Andrés Castillo, regidor defensor general de menores; y Salvador Aguirre, regidor defensor general de pobres.
En la sesión, el alcalde ordinario dio cuenta de la respuesta obtenida del comandante de fronteras de la villa, en cumplimiento de lo acordado por el Cabildo el día anterior. Leída la comunicación, se informó que el Superior Gobierno Ejecutivo había dispuesto que el comandante de fronteras llevase un diario de las principales ocurrencias de la campaña. Para ello se habían impartido órdenes a los comandantes militares, alcaldes y comisionados de los distintos partidos, a fin de que cada uno remitiera las noticias correspondientes a su jurisdicción, las cuales serían reunidas por el comandante y elevadas al Superior Gobierno para su conocimiento y para la adopción de las providencias que estimase convenientes.
Enterados de su contenido, los señores capitulares consideraron que las noticias que debían suministrar los alcaldes de hermandad de la jurisdicción correspondía que fuesen transmitidas por conducto del Cabildo y no directamente por medio del comandante de fronteras, por tratarse de una materia propia de la autoridad capitular. En consecuencia, acordaron solicitar el dictamen de un profesor de Derecho sobre este punto, remitiéndole copia de la circular con el correspondiente oficio y comisionando al alcalde ordinario para que, una vez obtenido el parecer del letrado, lo presentase al Ayuntamiento.
Asimismo, resolvieron reiterar el oficio dirigido al recaudador de composturas de la jurisdicción, requiriéndole una relación autorizada del número de pulperías existentes en la villa y sus partidos. Dicha información, ya solicitada mediante oficio de 13 de agosto, era necesaria para promover ante la superioridad la determinación del número de pulperías que debían permitirse en la jurisdicción, de conformidad con lo establecido por la Real Ordenanza de Intendentes.
Con lo que se dio por concluido el acuerdo, que firmaron los señores capitulares.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján