Oficio dirigido a la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján remite las actuaciones originales, compuestas por treinta y siete fojas, relativas a la querella civil y criminal promovida por fray Gregorio Pizarro Grimau contra Pedro Pablo Torres. Informa que considera atentada, usurpada y perturbada la jurisdicción real de su juzgado por las actuaciones del provincial de la Orden de Santo Domingo, fray José Joaquín Pacheco, y de su secretario, fray José Antonio Sañudo, en virtud de la comisión conferida para intervenir en dicho asunto. Solicita a la Real Audiencia que, a la vista de los antecedentes remitidos, adopte la providencia que estime conforme a derecho.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánOficio dirigido a la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján informa el cumplimiento de la orden de poner en libertad a Pedro Pablo Torres, al no subsistir otra causa de prisión que la derivada de la querella criminal promovida por fray Gregorio Pizarro Grimau, desistida por el religioso. Expone las razones por las que inicialmente mantuvo detenido al acusado mientras aguardaba el dictamen del asesor letrado y comunica que la sumaria instruida justificó su arresto por las injurias y actos de violencia atribuidos a Torres. Asimismo, reseña los hechos que motivaron la querella, entre ellos su intervención en la aprehensión de un presunto ladrón, el ingreso violento a las dependencias del Santuario de Luján y las injurias proferidas contra fray Gregorio Pizarro Grimau, con el propósito de poner en conocimiento de la Audiencia los antecedentes del caso y fundamentar la actuación del juzgado.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCopia del oficio dirigido al virrey en el que el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján denuncia las irregularidades ocurridas durante las ceremonias religiosas de la festividad de la Inmaculada Concepción, patrona titular de la Villa, celebradas entre los días 7 y 10 de diciembre de 1798. Expone que las vísperas del 7 de diciembre se iniciaron anticipadamente y sin aguardar la llegada del Cabildo, pese a tratarse de una función a la que debía concurrir corporativamente conforme al ceremonial vigente. Señala que, ante esta situación, el ayuntamiento dirigió dos oficios al vicario y al cura párroco requiriendo explicaciones y la satisfacción correspondiente, los cuales se remiten en testimonio junto con la presentación.
Asimismo, refiere que el cura párroco omitió responder el primer requerimiento y que el vicario contestó en términos que el Cabildo considera impropios de la consideración debida a una corporación real, eludiendo responder sobre los hechos denunciados e incluso anunciando la posibilidad de promover una queja contra el propio ayuntamiento. El oficio detalla las circunstancias que, a juicio del Cabildo, demuestran la intencionalidad del desaire, entre ellas la lluvia caída en la tarde del 7 de diciembre que demoró la reunión de los capitulares, el inicio anticipado de las ceremonias pese a que esa circunstancia era conocida por las autoridades eclesiásticas, y la reiteración de esa conducta durante los tres días siguientes, aun cuando el portero del Cabildo avisaba previamente la hora de concurrencia. También denuncia que el cura párroco alteró las ceremonias tradicionales de recepción y despedida del ayuntamiento, omitiendo las demostraciones de respeto acostumbradas.
Finalmente, el Cabildo sostiene que tales actos constituyen un agravio público a las prerrogativas, honores y ceremonial que corresponden a la corporación por disposición real, con perjuicio de su autoridad y del orden público. En consecuencia, solicita al virrey que adopte las providencias necesarias para que el cura párroco y el vicario otorguen la satisfacción correspondiente y para impedir que en lo sucesivo se repitan actos que menoscaben la representación y preeminencias del Cabildo de la Villa de Luján.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCopia del oficio dirigido al capitán de milicias en el que el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján solicita que informe por escrito, y bajo su honor, sobre diversos hechos vinculados con las ceremonias religiosas celebradas con motivo de la festividad de la patrona titular. Requiere que manifieste si recuerda las condiciones climáticas de la tarde del 7 de diciembre, la hora de inicio y finalización de las vísperas, así como el comportamiento observado del cura párroco durante los días 8, 9 y 10 respecto de la recepción y despedida del Cabildo en la iglesia.
Asimismo, pide que informe si el Cabildo concurrió puntualmente a las ceremonias y si, pese a ello, las funciones ya habían comenzado al momento de su ingreso al templo. Finalmente, solicita que agregue cualquier otra circunstancia que conozca sobre estos hechos y sobre el ceremonial habitualmente observado por el Cabildo en las funciones públicas religiosas, tanto por experiencia propia como por conocimiento de la práctica establecida.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCopia del oficio dirigido a la superior autoridad judicial en el que el juez ordinario de la Villa de Luján solicita ser relevado de la comisión que se le había conferido para recibir información sumaria sobre las circunstancias de las dos prisiones de Claudio Moreno, las resistencias que este opuso al momento de su captura y las heridas que recibió.
El documento refiere que, a raíz de la recusación promovida por Fermín José de Torres, la autoridad superior dispuso que la diligencia continuara con la intervención de un juez acompañante. En respuesta, el remitente expone los motivos por los cuales solicita ser eximido de la comisión, invocando su delicado estado de salud, la ausencia del primer acompañante designado y la inconveniencia del sustituto previsto, a quien considera poco apto para intervenir en una actuación que requería imparcialidad, prudencia y estricto apego a los puntos fijados por la superioridad.
Asimismo, comunica la remisión de las actuaciones ya practicadas y solicita que la continuación de la información sea encomendada a otra persona que reúna la confianza de la autoridad superior y de las partes involucradas.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCopia del oficio dirigido al vicario foráneo en el que el presidente del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján responde a la propuesta relativa a la organización de la procesión del Santísimo Corpus Christi. Señala que el Cabildo únicamente tiene a su cargo proveer los fondos asignados por el reglamento de propios y que, conforme a la práctica observada hasta entonces, la organización y distribución de los gastos de la festividad correspondían a las autoridades eclesiásticas, por lo que considera improcedente que se pretenda trasladar esa responsabilidad al ayuntamiento.
Asimismo, recuerda los montos que el Cabildo ha destinado en años anteriores y para la celebración proyectada, ofrece aportar de su propio peculio la suma necesaria para completar el gasto previsto y propone que la procesión se realice con los setenta pesos disponibles, llevando una cuenta detallada de los gastos indispensables. Finalmente, manifiesta que, si el costo excediera dicha cantidad, el Cabildo resolverá oportunamente sobre su pago, con el propósito de evitar que las diferencias planteadas impidan la celebración de la solemnidad.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCopia del oficio dirigido al escribano de cámara por el que el alcalde ordinario de la Villa de Luján comunica el cumplimiento de una carta circular expedida por orden de la Real Audiencia, mediante la cual se requería informar anualmente los nombramientos para los cargos concejiles. Acompaña la nómina de las personas elegidas y confirmadas para desempeñar dichos oficios durante el año anterior y el corriente, e informa que la circular quedará archivada para su observancia en los años sucesivos.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCopia del oficio dirigido al oidor juez mayor de bienes de difuntos en relación con la sucesión intestada de Juan Pablo López Camelo. El juez ordinario de la Villa de Luján recuerda haber comunicado previamente el fallecimiento del causante y explica que, atendiendo a la necesidad de resguardar los intereses correspondientes a menores, el importante patrimonio ganadero y a la existencia de testamentarias inconclusas a cargo del difunto optó por dar cuenta a la superioridad antes de proceder al inventario de los bienes.
Asimismo, informa que, luego de que la superioridad autorizara a los herederos mayores a practicar extrajudicialmente el inventario, el defensor general de menores presentó una representación impugnando dicha resolución en resguardo de los intereses de los pupilos. En consecuencia, remite testimonio de esa presentación y solicita que, con conocimiento de estos antecedentes, la superioridad determine lo que estime conveniente sobre la continuación del procedimiento.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCopia del oficio dirigido al virrey en el que el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján comunica el cumplimiento del superior decreto de 4 de marzo de 1799, por el cual se ordenó realizar una nueva elección para el cargo de regidor defensor general de pobres debido a que el titular electo y confirmado, don Francisco Arnaez, había sido nombrado maestro de postas. Informa que, en virtud de dicha disposición, el Cabildo procedió a designar para ese empleo a don Isidro Irrazábal, a quien considera vecino idóneo para ejercer la defensa de los pobres, y solicita su confirmación por la superioridad.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCopia del oficio dirigido a los presidentes, regente y oidores de la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires en relación con la información sumaria ordenada sobre las circunstancias de las prisiones, heridas y causas que motivaron las dos capturas de Claudio Moreno practicadas por el alcalde de la Santa Hermandad de la Capilla del Señor.
El documento refiere que, habiendo sido rechazada la excusación previamente presentada por el juez comisionado, la Real Audiencia dispuso la continuación de la diligencia con la intervención de Manuel de Pinazo como juez acompañante. En cumplimiento de dicha resolución, el remitente aguardó el regreso de éste a la Villa y le notificó su designación; sin embargo, informa que el nombrado manifestó posteriormente su imposibilidad de concurrir y desempeñar la comisión.
En razón de este impedimento, el oficio comunica a la superior autoridad las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la acordada, remite las cartas de Manuel de Pinazo que acreditan su imposibilidad de intervenir y devuelve el expediente a fin de que la Real Audiencia determine el curso que deba darse a la información sumaria.
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