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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID982 · Item · 1805-06-18
Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Oficio dirigido a la Real Audiencia por el Cabildo de la Villa de Luján, en relacionado con la orden del virrey de construir en el puente de la Villa un malecón o tajamar destinado a protegerlo de las crecientes y facilitar su tránsito en todas las épocas. Informa que, conforme a la estimación realizada por el maestro puentista Don Domingo Ávalos, la obra tendría un costo de 1000 pesos, suma que la Junta de Gobierno del Real Consulado ha dispuesto franquear en calidad de préstamo, según consta en el testimonio que acompaña.

El Cabildo manifiesta que, aunque considera favorable la medida dispuesta por el virrey, ha decidido no iniciar actuación alguna hasta poner la cuestión en conocimiento de la Audiencia y recibir su determinación. Expone sus dudas respecto de que los 1000 pesos resulten suficientes para ejecutar la obra, atendiendo a la experiencia adquirida durante la construcción del puente y a los elevados gastos que demanda su mantenimiento. Señala particularmente que los jornales y la manutención de los maestros insumen cerca de 24 pesos diarios y que la Villa carece de otros recursos propios fuera de los ingresos provenientes del pontazgo, circunstancia que limita su capacidad para afrontar nuevos gastos y compromisos.

Finalmente, remite el testimonio relativo a la disposición del préstamo y a la obra proyectada, solicitando que la Audiencia, una vez considerada la situación económica de la Villa y el costo estimado de los trabajos, determine lo que corresponda respecto de su ejecución.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID990 · Item · 1805-11-23
Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Oficio del alcalde ordinario de la Villa de Luján dirigido al virrey, por orden del Cabildo, sobre la resistencia de los regidores Don Juan José Lobo y Don Ambrosio González, integrantes de la Junta Municipal, a firmar las cuentas correspondientes al año anterior.

El oficio informa que ambos regidores formularon diversas objeciones a las cuentas y se negaron a suscribirlas. Señala que dichas objeciones fueron respondidas y satisfechas por Don Manuel de la Riva, quien había ejercido el cargo de alcalde, mediante la documentación justificativa que se adjunta.

La documentación se remite reunida en un expediente compuesto por 95 fojas útiles, para que el virrey, en vista de los antecedentes y comprobantes incorporados, determine lo que corresponda.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID963 · Item · 1804-08-17
Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Representación dirigida a la superioridad por el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, mediante la cual expone la falta de recursos de propios para atender las cargas de la Villa y continuar las obras del puente nuevo. Informa que los 1645 pesos existentes en caja se han agotado en la adquisición y transporte de materiales, herramientas y demás gastos de la obra, y que la continuidad de los trabajos requiere afrontar el pago y manutención de seis maestros y otros trabajadores. Señala que, pese a las gestiones realizadas en la Villa y en la ciudad para obtener un préstamo de 2000 pesos a réditos por dos o tres años, no ha sido posible conseguirlo. Solicita al virrey que disponga el auxilio de 2000 pesos de los caudales del Real Erario, ofreciendo otorgar la correspondiente escritura y fianza, garantizar el préstamo con sus bienes y el puente, y pagar los réditos establecidos.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID989 · Item · 1805-10-08
Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Informe del Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa de Luján dirigido a la Real Audiencia, en respuesta a una acordada de 4 de septiembre de 1805, sobre el número de escribanos públicos y reales existentes en el distrito y la conveniencia de establecer alguno en la villa y su jurisdicción.

El Cabildo informa que en las 20 leguas que comprende la jurisdicción no existe ningún escribano público ni real y considera que no es necesario establecer uno, debido a la escasa población y a la situación económica de los vecinos, principalmente labradores y hacendados que residen en la campaña y concurren a la villa fundamentalmente en los días festivos.

Asimismo, expone la situación económica de la villa, que mantiene una deuda de 3000 pesos al 6 % de interés, garantizada con el producto del pontazgo, y que prevé contraer un nuevo empréstito de 1000 pesos o más para la construcción del malecón o tajamar proyectado para el puente. Señala que la incorporación de un escribano supondría una carga adicional, dado que el Cabildo solo podría asignarle una remuneración equivalente a los 80 pesos anuales que percibe su escribiente y que la escasez de contratos y litigios impediría su adecuada sustentación.

Finalmente, menciona el expediente promovido para sacar a remate la escribanía de Cabildo de la villa, medida que no llegó a concretarse debido a la oposición del fiscal, fundada en el informe presentado anteriormente por el propio Cabildo, que en esta ocasión da por reproducido. El informe se eleva a la Real Audiencia para responder a los puntos solicitados y fundamentar la inconveniencia de establecer escribanos públicos o reales en la jurisdicción.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID992 · Item · 1806-01-21
Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Oficio del Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa de Luján dirigido al contador general de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de una orden del virrey de 31 de diciembre de 1805, sobre la remisión de las cuentas correspondientes a los años 1801, 1802 y 1803 y la presentación de las cuentas del año 1793 por Don Gaspar Contreras.

El Cabildo informa que, pese a las diligencias realizadas en el archivo, no fueron localizados los originales de las cuentas de 1801, 1802 y 1803, por lo que presume que fueron remitidos a la Secretaría del virrey. Señala asimismo que las cuentas de 1804 y 1805 también habían sido remitidas a dicha Secretaría, aunque solo consta la recepción de las correspondientes a 1804.

Ante la falta de los originales, el Cabildo dispone sacar copias autorizadas de las cuentas de 1801, 1802 y 1803 a partir del libro en que se transcriben las cuentas anuales antes de su remisión. Respecto de las cuentas de 1793, acompaña la respuesta presentada por Don Gaspar Contreras y una copia de la cuenta asentada en el libro capitular, para aportar antecedentes sobre su contenido.

La documentación se remite a la Contaduría de la Provincia de Buenos Aires para dar cumplimiento a la orden superior y facilitar la revisión de las cuentas solicitadas.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID959 · Item · 1804-06
Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Oficio dirigido a la Real Audiencia por el alcalde de la Villa de Luján, mediante el cual informa las dificultades surgidas para ejecutar la reparación del puente de la Villa, destruido por la creciente del río. Señala que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Audiencia, el maestro puentista Don Domingo Ábalos realizó las mediciones y sondajes necesarios y presupuestó en 1149 pesos las maderas y tablazón requeridas para la construcción del nuevo puente. Expone que los regidores Don Juan José Lobo y Don Ambrosio González, integrantes de la Junta Municipal y custodios de las llaves de la caja de propios, se han negado a concurrir para disponer de los fondos necesarios, retrasando la adquisición y traslado de los materiales. Solicita que se retiren las llaves a dichos regidores y se entreguen a Don Valentín Mariño y Don Andrés Castillo, quienes se encuentran en la Villa y pueden atender con prontitud las obligaciones de sus cargos, y pide a la Audiencia que determine las medidas correspondientes para resolver la situación y evitar mayores demoras en la reconstrucción del puente.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID968 · Item · 1804-10-22
Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Representación dirigida al virrey por el Cabildo de la Villa de Luján, mediante la cual solicita autorización para suspender temporalmente la celebración de la festividad de Corpus Christi y destinar los 108 pesos que anualmente insume a la atención de los réditos del préstamo de 2000 pesos contraído para la construcción del Puente Nuevo. Expone que la celebración es costeada por el Cabildo desde 1788 y que, debido a la falta de recursos propios y a las necesidades financieras derivadas de la obra del puente, resulta necesario suspenderla mientras subsista el endeudamiento.

En la misma representación, el Cabildo solicita nuevamente la concesión de las pulperías de ordenanza como recurso de propios de la Villa, conforme al artículo 138 de la Instrucción de Intendentes. Como antecedente, señala que desde 1788 ha presentado sucesivas solicitudes a los virreyes sin obtener resolución y que, posteriormente, recurrió a la Real Audiencia. Informa que esta, por decreto de 2 de noviembre de 1802, dispuso que el Cabildo continuara la gestión ante el superior gobierno y diera cuenta de sus resultados. Señala que la solicitud fue reiterada ante el virrey Don Joaquín del Pino, sin obtener tampoco resolución. Finalmente, solicita al virrey que atienda la situación económica de la Villa y disponga la concesión de las pulperías de ordenanza para incrementar los recursos destinados a sus propios.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID970 · Item · 1804-12-06
Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Oficio dirigido a la superioridad por el Cabildo de la Villa de Luján, mediante la cual solicita que se determine la obligación de Don Gaspar Contreras respecto del remate del puente de la Villa. Expone que la construcción del Puente Nuevo ha demandado un gasto cercano a 4000 pesos y que, para concluirla, el Cabildo debió contraer un empréstito de 2000 pesos al 6 % de interés, previendo incluso la necesidad de obtener nuevos recursos, situación que compromete los fondos de propios de la Villa.

Como antecedente, señala que Contreras había rematado el Puente Viejo por 940 pesos, obligándose a costear hasta 60 pesos en reparaciones menores, y que, tras la ruina del puente, solicitó que se suspendiera el tiempo restante de su remate y que, una vez concluido el nuevo puente, se le entregara este por seis meses y nueve días, correspondientes al período que le faltaba para completar el año de su remate. El Cabildo había accedido inicialmente a esta solicitud mediante el acuerdo de 30 de junio, pero, ante el elevado costo de la nueva construcción y la necesidad de recuperar recursos para los propios, reconsidera la conveniencia de mantener dicha decisión.

Señala que el Puente Nuevo, por sus características y solidez, ofrece perspectivas de larga duración y que su explotación mediante nuevo remate permitiría obtener mayores ingresos para los propios, mientras se mantiene entretanto el cobro del derecho de paso por el alguacil mayor designado por el Cabildo. Finalmente, solicita a la superioridad que declare si Contreras debe abonar los 60 pesos correspondientes a las reparaciones menores a las que se había obligado y si el Cabildo está obligado a entregarle el Puente Nuevo por seis meses y nueve días, a fin de evitar perjuicios para ambas partes.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID974 · Item · 1805-03-04
Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Oficio dirigido a la superioridad por el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, mediante la cual solicita que se suspenda la recepción de Don Pedro Pablo Torres como teniente de la Receptoría General de Penas, hasta que la Audiencia examine sus antecedentes y determine sobre la conveniencia de su nombramiento. Expone diversos antecedentes que, a juicio del Cabildo, desaconsejan su incorporación a dicho empleo, entre ellos un episodio ocurrido en 1800 por el que Torres permaneció preso durante 28 días y fue apercibido por la Audiencia, así como su participación en conflictos y alteraciones que habían sido comunicados anteriormente por el Cabildo.

Señala asimismo que, desde su llegada a la Villa con el título de teniente, Torres había hecho público el nombramiento en una pulpería, profiriendo expresiones consideradas ofensivas, antes de presentarlo ante el Cabildo. Cuestiona también su falta de participación en el servicio militar y sostiene que el nombramiento le permitiría eludir las obligaciones que, como vecino, debía prestar al Rey.

Finalmente, el Cabildo cuestiona la necesidad y utilidad del cargo en la Villa, debido a la escasez de multas y penas susceptibles de recaudación y a la confusión entre estas y los recursos que corresponden a los propios de la Villa. Señala que los valores provenientes de cueros aprehendidos a extractores y faenadores fraudulentos habían sido destinados a los propios y que las multas efectivamente recaudadas podían ser administradas por las autoridades locales sin perjuicio de la Real Cámara. Solicita, en consecuencia, que la Audiencia examine los antecedentes expuestos y resuelva sobre la recepción de Torres en el cargo.

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AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID979 · Item · 1805-04-26
Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Oficio dirigido a la superioridad por el alcalde de la Villa de Luján, en cumplimiento de la orden de recibir a Don Pedro Pablo Torres como teniente comisionado del receptor de multas y penas para la Villa y su jurisdicción. Informa que el Cabildo acordó su recepción, pero que el título exige previamente el otorgamiento de una fianza de 200 pesos corrientes a satisfacción del alcalde y el juramento correspondiente. Señala que Torres presentó como fiadoras a su madre y a dos tías, cuyas condiciones patrimoniales y personales, según expone, no permiten considerarlas suficientes para garantizar la fianza exigida: los bienes de su madre se encuentran indivisos y afectados por una capellanía, una de sus tías está casada con un sujeto que mantiene obligaciones con el erario y la otra es soltera. Ante la negativa de Torres a presentar otro fiador lego y llano, el alcalde suspendió su toma de posesión y eleva el asunto al virrey para evitar responsabilidades por la falta de garantía, solicitando que, con intervención del receptor general de multas y penas, se determine lo que corresponda.

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