Unidad documental simple ID524 - Instrucción [Copia de la instrucción de Las Heras al Cabildo de Luján]

Área de identidad

Código de referencia

AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID524

Título

Instrucción [Copia de la instrucción de Las Heras al Cabildo de Luján]

Fecha(s)

  • 1805-02-06 (Creación)

Nivel de descripción

Unidad documental simple

Volumen y soporte

Papel
F. 244 a. a 244 r.
Reprografía en digital

Área de contexto

Nombre del productor

(1756-1821)

Historia administrativa

El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.

Historia archivística

Origen del ingreso o transferencia

Donación: Udaondo, Enrique

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

[Copia de la instrucción de Las Heras al Cabildo de Luján]
Instrucción para el teniente de receptor de penas de cámara en la Villa de Luján

Bernardo Gregorio de Las Heras, receptor general de penas de cámara, dispone que el teniente nombrado para la Villa de Luján y su jurisdicción deberá, en primer término, presentar su título ante el alcalde ordinario, prestar fianza y juramento, y tomar posesión del empleo.

Se establece que deberá registrar todas las multas y condenaciones impuestas en la villa y su jurisdicción, percibiendo la parte correspondiente, incluso la mitad de las aplicadas por alcaldes de la Hermandad y otros jueces, llevando libro formal de dichas partidas. Por cada ingreso deberá otorgar recibo con expresión de su origen.

La recaudación se realizará por medio de los juzgados, a costa de los multados y sin perjuicio del ramo. Asimismo, deberá remitir cada seis meses los fondos recaudados al receptor general, quien otorgará recibo para su descargo, debiendo rendir cuenta anual con los comprobantes correspondientes.

En caso de impedimentos o controversias, deberá dar aviso al receptor general para que se asegure el cumplimiento de sus facultades y prerrogativas.

Firmado en Buenos Aires en 1805 por Bernardo Gregorio de Las Heras, ante el escribano Marcelino Calleja Sanz.

Valorización, destrucción y programación

Guarda permanente

Acumulaciones

Fondo cerrado sin documentación pendiente de ingreso

Sistema de arreglo

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Para solicitar documentación al Archivo se requiere completar el siguiente formulario: https://forms.gle/u5mTG2mKeg1fPtMLA

Condiciones

Idioma del material

  • español

Escritura del material

  • latín

Notas sobre las lenguas y escrituras

Alfabeto latino

Características físicas y requisitos técnicos

Estado de conservación prevaleciente de la documentación: Bueno. Con manchas.

Instrumentos de descripción

Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
Transcripciones. Cuaderno manuscrito realizado por Haydeé Rodrídez Visillac. 1960.

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

Existencia y localización de copias

Unidades de descripción relacionadas

Descripciones relacionadas

Área de notas

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por lugar

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

AR-B-CMPEU-ISADG-F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID0524

Identificador de la institución

AR-B-CMPEU

Reglas y/o convenciones usadas

-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601

Estado de elaboración

Revisado

Nivel de detalle

Parcial

Fechas de creación revisión eliminación

Descripción creada: 2026/04/30 por Carril, María Jimena

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

  • latín

Fuentes

Área de Ingreso