Copia del oficio por el cual el Juez ordinario de la Villa de Luján informa a la Real Audiencia sobre los motivos por los cuales Manuel Mariano Creu no ha sido repuesto como maestro de primeras letras, en cumplimiento de una providencia dictada a raíz de una representación presentada por este. Expone que la decisión del Cabildo de separarlo del magisterio no obedeció a la causa criminal seguida por los malos tratos infligidos a una esclava de doña Felipa Pereyra, sino a su notoria falta de idoneidad para el ejercicio de la enseñanza, evidenciada en sus insuficientes conocimientos de lectura, escritura, ortografía y aritmética, así como en los escasos resultados obtenidos durante los más de cuatro años que estuvo al frente de la escuela. Señala, además, que el Cabildo observó reiterados escándalos, tropelías y desacatos cometidos por Creu, lo que motivó su remoción y el nombramiento, previo examen conforme a la normativa vigente, de Andrés Faneca como nuevo maestro. Finalmente, informa que la causa criminal promovida por Felipa Pereyra concluyó con la condena de Creu al pago de doce pesos a favor de la propietaria de la esclava y de las costas procesales, obligaciones que aún no había satisfecho por alegar insolvencia.
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Copia del oficio dirigido a un funcionario superior en respuesta a la comunicación relativa a la reposición de Manuel Mariano Creu en el cargo de maestro de primeras letras. El documento refuta los argumentos presentados por Creu ante la Junta Superior de Real Hacienda, sosteniendo que su representación omite y tergiversa los antecedentes de la causa criminal promovida por doña Felipa Pereyra a raíz de las agresiones cometidas contra una esclava de su propiedad.
Se describen las actuaciones judiciales practicadas por el juzgado, entre ellas la admisión de la querella civil y criminal, la recepción de declaraciones testimoniales y del informe del cirujano que asistió a la víctima, así como las diligencias realizadas para obtener la entrega del acusado por parte de la jurisdicción eclesiástica. Asimismo, se reseñan los oficios remitidos al vicario eclesiástico y al provisor del obispado, la falta de respuesta efectiva por parte de estas autoridades y las presentaciones efectuadas por la parte querellante.
El oficio también explica las razones que motivaron el retiro de Creu del magisterio, señalando su ausencia del cargo, el inventario de los bienes de la escuela y la resolución del Cabildo de disponer su reemplazo, fundada tanto en su conducta como en la insuficiencia de sus aptitudes para el ejercicio de la enseñanza. Finalmente, el juez manifiesta que la presentación elevada por Creu procuraba desacreditar el proceder de la justicia ordinaria y reafirma la legalidad de las actuaciones desarrolladas en la causa.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCopia del oficio dirigido al prelado de la Orden de San Francisco en el que el juez ordinario de la Villa de Luján informa que, durante la visita realizada por el Cabildo a la escuela pública de primeras letras sostenida con fondos de propios, se impartieron al maestro instrucciones y apercibimientos destinados a mejorar la enseñanza y el aprovechamiento de los alumnos, en ejercicio de las atribuciones propias de la jurisdicción real sobre dicho establecimiento.
Asimismo, manifiesta que el religioso fray Pedro Quintana cuestionó públicamente las actuaciones practicadas durante esa visita, incluso en presencia de terceros, considerando que tales intervenciones constituyen una injerencia en materias ajenas a la jurisdicción eclesiástica y propias del gobierno secular. Finalmente, solicita al prelado que prevenga al mencionado religioso para que, en lo sucesivo, se abstenga de intervenir o formular críticas sobre asuntos privativos de la jurisdicción real.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánLa unidad documental reúne la cuenta de los ingresos y gastos de los propios de la Villa de Luján correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 24 de junio de 1776, aprobada por el Cabildo en diciembre de 1777. El documento registra el producido de los derechos del puente y su distribución en diversas erogaciones vinculadas con la administración local.
La sección contable consigna gastos destinados al mantenimiento, reparación y mejora del puente, incluyendo la adquisición y transporte de maderas, cueros, postes, herramientas y otros materiales de construcción, así como el pago de jornales a peones y trabajadores. También se registran desembolsos para la manutención de los presos empleados en las obras públicas, la compra de prisiones para la cárcel, la retribución del carcelero y otros gastos relacionados con el funcionamiento de la administración de justicia.
Asimismo, la documentación da cuenta de pagos efectuados para el sostenimiento de la escuela de primeras letras, mediante la remuneración de maestros y la provisión de mobiliario escolar; de gastos derivados de diligencias administrativas y judiciales, mensajerías y comunicaciones oficiales; y de inversiones vinculadas con la construcción de las casas capitulares.
La cuenta incluye además erogaciones destinadas a celebraciones religiosas y festividades públicas, tales como misas de acción de gracias, corridas de toros y festejos comunitarios, detallándose los gastos de organización, provisión de materiales y remuneración de participantes.
Finalmente, se incorpora el balance general de la administración de los fondos, con la relación entre ingresos y descargos, la determinación del alcance resultante y la aprobación de las cuentas por parte del Cabildo.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánTranscripción del escrito presentado por Pedro Antonio Torres, en su carácter de alcalde ordinario, ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, en relación con la queja interpuesta por Manuel Mariano Creu ante el señor virrey, con motivo de su separación del cargo de maestro de escuela y de las expresiones agraviantes vertidas por este contra el cuerpo capitular.
En dicho escrito, el alcalde expone la necesidad de dirigir representación al señor virrey, a fin de manifestar con claridad lo ocurrido y suplicarle se sirva declarar que no ha lugar al recurso promovido por el referido Creu. Solicita asimismo que, entretanto la Superioridad resuelve, se le haga saber que este Cabildo no le admitirá gestión ni instancia alguna sobre el particular, bajo apercibimiento de proceder conforme a derecho.
Igualmente, propone que, para la mejor defensa de los fueros y prerrogativas del Ilustre Ayuntamiento, se nombren dos diputados: uno que actúe en la villa en todo lo conducente a su defensa, y otro que ocurra a la capital del reino para atender lo necesario en seguimiento de la causa, confiriéndoseles a ambos las facultades y poderes que resulten precisos para el desempeño de su encargo.
Escrito tratado en la sesión celebrada el 9 de julio de 1792.
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