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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID77 · Unidad documental simple · 1774-07-27
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, celebrada el 27 de julio de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y de los regidores José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.
              En la sesión, el alcalde ordinario presentó un memorial firmado por José Antonio Burgueño, vecino del río Luján, en nombre propio y de otros vecinos, el cual fue leído e incorporado íntegramente al acta. En dicho escrito se expuso que el juez comisionado Manuel Carrasquedo, con intervención de Pedro Pavón, había practicado una mensura de las tierras entre los ríos Luján y de las Conchas computando como parte de las estancias los bañados del río Luján, sin respetar los mojones tradicionalmente reconocidos ni la práctica seguida en mensuras anteriores.

              Los vecinos alegaron que dicha mensura les ocasionó la pérdida de entre mil seiscientas y mil setecientas varas en los fondos de sus tierras, afectando posesiones legítimas, pacíficas e inmemoriales amparadas por títulos, y sostuvieron que los bañados debían considerarse bienes comunes conforme a leyes y reales cédulas. Asimismo, manifestaron que la mensura era una innovación arbitraria y perjudicial, vinculada a la pretensión del sargento mayor Manuel Pinazo de arrendar dichas tierras y ordenar el despueble de las estancias.

              Visto el memorial, el Cabildo consideró que la mensura adjudicaba indebidamente los bañados, los cuales debían permanecer libres para beneficio del común. En consecuencia, se acordó informar al gobernador y capitán general, solicitando que se ordenara al sargento mayor Manuel Pinazo no innovar en la costumbre de medir desde las barrancas del bañado y mantener dichos terrenos como bienes comunes.

              Con lo tratado, se dio por concluido el acuerdo, firmando las autoridades presentes.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID76 · Unidad documental simple · 1774-06-25
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, celebrada el 25 de junio de 1774 en la sala destinada a acuerdos, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y de los regidores José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.
              En la sesión, el alcalde ordinario expuso que, en cumplimiento de la providencia del gobernador y capitán general de 31 de mayo de 1774, correspondía proceder al arreglo y deslinde de las tierras destinadas a estancias y a chacras, asegurando la obediencia de los vecinos a dicha división. Para ello, el Cabildo convocó a diversos vecinos conocedores del territorio, cuyos pareceres fueron oídos y considerados en sucesivas reuniones.

              Con fundamento en dichos informes, el Cabildo acordó delimitar los distintos pagos y parajes de la jurisdicción. En el pago de la Cañada de Escobar, entre los ríos Luján y de las Conchas, se prohibieron las sementeras, salvo en terrenos cercados y zanjeados de mil varas. En el pago de la Choza se fijaron límites precisos, destinándose una franja de dos leguas y media desde el río de las Conchas a estancias y descansos. En la Frontera de la Guardia se estableció la división de tierras conforme a caminos, cañadas y lagunas. Entre los ríos Luján y de la Cruz se prohibieron las labranzas por la estrechez del terreno. En la Cañada de la Cruz arriba se realizó la división siguiendo el camino viejo de Mendoza y cañadas señaladas. En el río de Areco hacia arriba, ante la falta de mojones claros, se adoptó el camino viejo de Mendoza como límite, reservándose tres leguas desde la ribera para estancias.

              Concluida la división general, el Cabildo acordó publicar un auto de prohibición, ordenando que los vecinos se abstuvieran de labrar en tierras destinadas a estancias y descansos, y que los labradores retiraran sus haciendas de las tierras agrícolas, permitiéndose solo los animales indispensables para la labor bajo resguardo. El auto estableció penas pecuniarias para los infractores, con aplicación de las multas a la Cámara de Su Majestad, a los gastos de justicia y a las obras públicas de la villa, con reserva de una parte para el Cabildo.

              Finalmente, se ordenó la publicación y fijación del auto para conocimiento general. No habiendo otros asuntos, se dio por concluido el acuerdo, firmando las autoridades presentes y varios de los vecinos consultados.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID208 · Unidad documental simple · 1787-12-01
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 1 de diciembre de 1787.

              En dicha fecha se reunieron Francisco Aparicio, alcalde ordinario; Martín Lobo, regidor decano; José Gerónimo Colman, alguacil mayor; Juan Irrazábal, defensor general de menores; y Pablo Hernández, defensor de pobres.

              Durante la reunión el alcalde expuso que, tras reconocer las calles de la villa y considerar diversas mensuras realizadas, se advirtió que la disposición irregular de algunas casas, existente desde la fundación de la villa, había reducido la extensión de las calles y dificultaba su alineación uniforme sin causar perjuicio a los vecinos mediante la demolición de sus viviendas.

              Considerado lo expuesto, el Cabildo acordó fijar en adelante la anchura de las calles conforme a la situación existente de las edificaciones: once varas donde fuese posible, diez varas donde se requiriese y nueve varas en los casos en que las construcciones impidieran mayor amplitud, estableciendo que ninguna calle pudiera angostarse más en lo sucesivo.

              No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo y lo firmaron los concurrentes.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján