Zone d'identification
Cote
Titre
Date(s)
- 1790-01-15 (Création/Production)
Niveau de description
Étendue matérielle et support
Papel
F. 2 a. a 2 r.
Reprografía en digital
Zone du contexte
Nom du producteur
Histoire administrative
El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.
Histoire archivistique
Source immédiate d'acquisition ou de transfert
Donación: Udaondo, Enrique
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Portée et contenu
Transcripción de la Orden Circular de la Real Audiencia de Buenos Aires, dirigida a los alcaldes ordinarios y de la Hermandad, emitida el 15 de enero de 1790, para su cumplimiento en la jurisdicción de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
La disposición refiere al oficio del Regente, en relación con lo expuesto por el fiscal, acerca de los perjuicios ocasionados al ramo de penas de cámara por los portes de pliegos y cartas remitidas al Superior Tribunal.
En consecuencia, se ordenó que todas las justicias de las ciudades y villas del territorio dependiente de la capital, así como los gobernadores intendentes de las provincias del distrito, comunicasen la disposición a las autoridades de su respectiva jurisdicción, archivándose copia de la misma en los libros capitulares y previniéndose que no se remitiese despacho alguno que no fuese previamente franqueado.
Asimismo, se estableció que los fondos se acreditasen mediante partes en negocios civiles y autos en causas criminales y que, en caso de no existir recursos suficientes, se propusiesen los arbitrios necesarios para solventar los gastos derivados de penas y costas de justicia.
Del mismo modo, se dispuso la llevanza de un libro en las oficinas de cámara, en el que se asentasen los pliegos no franqueados, expresando sus condiciones, formándose los expedientes correspondientes para el cargo a quienes debiesen pagarlos y su data a la administración.
Se ordenó también que esta disposición fuese comunicada a los juzgados eclesiásticos por medio de los prelados de los obispados, a fin de que se observase igualmente en dichas jurisdicciones.
Finalmente, la resolución fue comunicada para su cumplimiento en la parte que correspondiese a cada autoridad, quedando archivado su original entre los papeles del Cabildo, dejándose constancia de su concordancia con el documento auténtico firmado por Facundo de Prieto y Pulido.
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Conditions de reproduction
Langue des documents
espagnol
Écriture des documents
latin
Notes de langue et graphie
Alfabeto latino
Caractéristiques matérielle et contraintes techniques
Estado de conservación prevaleciente de la documentación: Bueno.
Instruments de recherche
Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
Transcripciones. Cuaderno manuscrito realizado por Haydeé Rodrídez Visillac. 1960.
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Existence et lieu de conservation des originaux
Existence et lieu de conservation des copies
Unités de description associées
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Identifiant(s) alternatif(s)
Mots-clés
Mots-clés - Sujets
Mots-clés - Lieux
Mots-clés - Noms
- González, Alonso (Sujet)
- Prieto y Pulido, Facundo de (Sujet)
Mots-clés - Genre
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Identifiant de la description
Identifiant du service d'archives
Règles et/ou conventions utilisées
-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601
Statut
Niveau de détail
Dates de production, de révision, de suppression
Descripción creada: 2026/02/11 por Luchetti, Mariana
Langue(s)
espagnol
Écriture(s)
latin