Pièce ID759 - Otorgamiento de poderes y facultades al Sr. Diputado Electo para la Augusta Asamblea General [16 de enero de 1813]

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Cote

AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID759

Titre

Otorgamiento de poderes y facultades al Sr. Diputado Electo para la Augusta Asamblea General [16 de enero de 1813]

Date(s)

  • 1813-01-16 (Création/Production)

Niveau de description

Pièce

Étendue matérielle et support

Papel
F. 197 r. a 200 a.
Reprografía en digital

Zone du contexte

Nom du producteur

(1756-1821)

Histoire administrative

El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.

Histoire archivistique

Source immédiate d'acquisition ou de transfert

Donación: Udaondo, Enrique

Zone du contenu et de la structure

Portée et contenu

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 16 de enero de 1813, celebrada en la sala consistorial con la asistencia de Carlos Belgrano, presidente y comandante militar; José Lino Gamboa, alcalde ordinario; Nicolás Monsalvo, regidor decano; Patricio Peñalba, alguacil mayor; Miguel Ojeda, regidor defensor general de menores; Francisco Mariano Martínez, regidor defensor general de pobres; y los ocho electores de los cuarteles de la Villa y su jurisdicción: Jerónimo Colman, Pedro José Crespo, Manuel Corbalán, Francisco Rocha, Hipólito Delgado, Pedro Pérez, Casimiro José de la Fuente y Gregorio José Gómez, quien actuó además como secretario.

Los presentes hicieron constar que el día anterior habían elegido por unanimidad y aclamación a Francisco Argerich, presbítero, maestro, cura y vicario de la Villa, como diputado representante de Luján y su distrito ante la Augusta Asamblea General. En consecuencia, acordaron otorgarle, en nombre del pueblo, poder cumplido, amplio y bastante para ejercer su representación ante el Congreso de Diputados y participar en las decisiones relativas a la seguridad, libertad y prosperidad de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

El poder comprendía la facultad de intervenir en la organización constitucional del Estado, distribución de los poderes, establecimiento de contribuciones generales cuando fueran necesarias y, previa madura deliberación, proclamación de la independencia del país. Asimismo, se le conferían atribuciones para adoptar todas las medidas que considerase convenientes al interés general y a la felicidad de los pueblos y habitantes de las Provincias Unidas, sin limitación de facultades, pudiendo incluso sustituir el poder en otra persona de su confianza cuando correspondiese.

Los otorgantes manifestaron su confianza en Argerich por su adhesión a la libertad del país, su moralidad, ilustración, imparcialidad y demás cualidades que lo hacían digno de la representación conferida. Le encomendaron proceder con el mayor acierto, procurando conservar la religión católica, apostólica, romana y asegurar, con el auxilio divino, la libertad, el orden y la prosperidad de las Provincias Unidas.

Finalmente, solicitaron a los demás diputados y a quienes correspondiese reconocer a Francisco Argerich como legítimo diputado representante de esta Villa y su distrito, garantizándole las prerrogativas, fueros, privilegios y demás preeminencias correspondientes a su cargo.

Con lo que se otorgó el presente poder y se concluyó el acuerdo, que fue firmado por el presidente, capitulares, electores y secretario.

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Écriture des documents

  • latin

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Identifiant de la description

AR-B-CMPEU-ISADG-F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID0759

Identifiant du service d'archives

AR-B-CMPEU

Règles et/ou conventions utilisées

-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601

Statut

Révisé

Niveau de détail

Moyen

Dates de production, de révision, de suppression

Descripción creada: 2026/08/11 por Carril, María Jimena

Langue(s)

  • espagnol

Écriture(s)

  • latin

Sources

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