Bereich "Identifikation"
Signatur
Titel
Datum/Laufzeit
- 1790-01-25 (Anlage)
Erschließungsstufe
Umfang und Medium
Papel
F. 3 r. a 4 a.
Reprografía en digital
Bereich "Kontext"
Name des Bestandsbildners
Verwaltungsgeschichte
El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.
Bestandsgeschichte
Abgebende Stelle
Donación: Udaondo, Enrique
Bereich "Inhalt und innere Ordnung"
Eingrenzung und Inhalt
Transcripción del poder otorgado por Joaquín Cavot, alcalde ordinario; Alonso González, regidor decano; Manuel de la Riva, alguacil mayor; Gaspar de Contreras y Pablo Hernández, regidores, en su carácter de integrantes del Ilustre Ayuntamiento del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, a Gaspar de Contreras, vecino y regidor de la villa, para que, en nombre y representación del Cabildo, Justicia y Regimiento, compareciese ante el Regio Tribunal y ante el excelentísimo señor virrey, y siguiese, promoviese y sostuviese, hasta su conclusión, las acciones que habían quedado pendientes tras el fallecimiento del procurador Andrés Ivieta.
Se le confirió mandato para proseguir, en primer término, la gestión ante el Real Tribunal, solicitando la venia y permiso necesarios para la finalización de la construcción de las casas capitulares, para lo cual se hallaban destinados los sobrantes de propios; y, en segundo lugar, para la defensa y sostenimiento de los términos de jurisdicción asignados a la villa al momento de su erección, conforme a lo dispuesto por José de Andonaegui, gobernador y capitán general de estas provincias.
Asimismo, se le otorgaron amplias facultades para realizar todos los actos necesarios, conexos y concernientes a dichas gestiones, con poder de sustitución en procuradores u otras personas que estimase convenientes, y con relevación de costas conforme a derecho.
El otorgamiento se formalizó a falta de escribano público, firmando los capitulares actuantes en testimonio de lo acordado.
Poder que se resolvió otorgar en la reunión celebrada el 25 de enero de 1790.
Bewertung, Vernichtung und Terminierung
Guarda permanente
Zuwächse
Fondo cerrado sin documentación pendiente de ingreso
Ordnung und Klassifikation
Bedingungen des Zugriffs- und Benutzungsbereichs
Benutzungsbedingungen
Para solicitar documentación al Archivo se requiere completar el siguiente formulario: https://forms.gle/u5mTG2mKeg1fPtMLA
Reproduktionsbedingungen
In der Verzeichnungseinheit enthaltene Sprache
Spanisch
Schrift in den Unterlagen
Lateinisch
Anmerkungen zu Sprache und Schrift
Alfabeto latino
Physische Beschaffenheit und technische Anforderungen
Estado de conservación prevaleciente de la documentación: Bueno.
Findmittel
Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
Transcripciones. Cuaderno manuscrito realizado por Haydeé Rodrídez Visillac. 1960.
Bereich Sachverwandte Unterlagen
Existenz und Aufbewahrungsort von Originalen
Existenz und Aufbewahrungsort von Kopien
Verwandte Verzeichnungseinheiten
Bereich "Anmerkungen"
Alternative Identifikatoren/Signaturen
Zugriffspunkte
Zugriffspunkte (Thema)
Zugriffspunkte (Ort)
Zugriffspunkte (Name)
- González, Alonso (Gegenstand)
- Contreras, Gaspar de (Gegenstand)
- Hernández, Pablo (Gegenstand)
- Cabot y Montaner, Joaquín (Gegenstand)
- Riva, Manuel de la (Gegenstand)
Zugriffspunkte (Genre)
Bereich "Beschreibungskontrolle"
Identifikator "Beschreibung"
Archivcode
Benutzte Regeln und/oder Konventionen
-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601
Status
Erschließungstiefe
Daten der Bestandsbildung, Überprüfung, Löschung/Kassierung
Descripción creada: 2026/02/11 por Luchetti, Mariana
Sprache(n)
Spanisch
Schrift(en)
Lateinisch
Quellen
Anmerkung des Archivars/der Archivarin
El apellido aparece escrito, indistintamente, como Cavot y como Cabott.
Firma: Juaquin Cabott
El apellido aparece escrito, indistintamente, como Riva y como Riba.
Firma: Manuel dela Riba