Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 3 de octubre de 1811, con la asistencia de Esteban de Torres, alcalde ordinario; Bonifacio Colman, regidor decano; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Andrés Castillo, regidor defensor general de menores; y Salvador Aguirre, regidor defensor general de pobres.
En la sesión se dio lectura a un oficio remitido por el Superior Gobierno, por conducto del Cabildo de la villa, en el que se comunicaba la resolución adoptada el 23 de septiembre de 1811 de concentrar el Poder Ejecutivo en un nuevo gobierno, al que se transferían las facultades conferidas por los pueblos de las Provincias Unidas. La circular informaba la constitución del nuevo Triunvirato, integrado por Feliciano Chiclana, Juan José Paso y Manuel de Sarratea como vocales, y por José Julián Pérez, Bernardino Rivadavia y Vicente López y Planes como secretarios, ordenándose a los cabildos reconocer y obedecer a la nueva autoridad con las solemnidades de práctica.
Enterados de su contenido, los capitulares acordaron reconocer y obedecer pública y solemnemente al nuevo Superior Gobierno en nombre de la villa y de toda su jurisdicción. En cumplimiento de la disposición recibida, los miembros del Ayuntamiento prestaron el correspondiente juramento ante el regidor decano, quien lo recibió en representación del Cabildo, quedando formalizado el reconocimiento de la nueva autoridad ejecutiva.
Asimismo, resolvieron que la circular fuese publicada por bando en la villa, recomendando a los habitantes el debido reconocimiento y obediencia al nuevo gobierno, y dispusieron remitir copia de la misma a los alcaldes de hermandad de la jurisdicción para que la publicasen en sus respectivos partidos e informasen posteriormente sobre su cumplimiento.
En la misma sesión se leyó un segundo oficio del Superior Gobierno, recibido por igual conducto, en el que se ordenaba que, desde el momento en que llegasen pliegos oficiales a la Comandancia de la Frontera, un soldado del destacamento de esta villa fuese despachado inmediatamente para conducirlos al partido a cargo del Cabildo, en atención a las demoras advertidas en el servicio de comunicaciones.
Sobre este punto, el Cabildo acordó responder a la superioridad que el destacamento de la villa se componía únicamente de cinco hombres, habitualmente ocupados en las diversas comisiones indispensables del servicio, circunstancia que en muchas ocasiones impedía atender simultáneamente todas las diligencias. No obstante, manifestó que siempre había procurado remitir los pliegos tan pronto como llegaban a la comandancia, por lo que no consideraba fundada la imputación de morosidad formulada contra el Ayuntamiento, comprometiéndose, sin embargo, a extremar las medidas necesarias para asegurar el más pronto y exacto cumplimiento de las órdenes superiores.
Con lo que se concluyó este acuerdo, que firmaron los señores capitulares por ante sí, a falta de escribano público y real, de que doy fe.
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