Representación dirigida a la superioridad por el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, mediante la cual expone la falta de recursos de propios para atender las cargas de la Villa y continuar las obras del puente nuevo. Informa que los 1645 pesos existentes en caja se han agotado en la adquisición y transporte de materiales, herramientas y demás gastos de la obra, y que la continuidad de los trabajos requiere afrontar el pago y manutención de seis maestros y otros trabajadores. Señala que, pese a las gestiones realizadas en la Villa y en la ciudad para obtener un préstamo de 2000 pesos a réditos por dos o tres años, no ha sido posible conseguirlo. Solicita al virrey que disponga el auxilio de 2000 pesos de los caudales del Real Erario, ofreciendo otorgar la correspondiente escritura y fianza, garantizar el préstamo con sus bienes y el puente, y pagar los réditos establecidos.
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Informe del Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa de Luján dirigido al virrey, en cumplimiento del decreto marginal de 22 de agosto de 1805, sobre el reclamo presentado por Domingo Ávalos, maestro constructor del puente, por el pago de 39 días festivos y feriados que afirma no haber percibido a razón de 3 pesos diarios.
El Cabildo expone las condiciones establecidas en la contrata asentada en el libro capitular, en la que se fijaron los jornales de Ávalos y de sus oficiales desde el 30 de julio, sin establecer remuneración para los días feriados. Asimismo, señala que los trabajadores continuaron recibiendo casa y manutención durante dichas jornadas.
Como antecedente del cumplimiento de las obligaciones económicas, transcribe el último recibo otorgado por Ávalos el 7 de enero de 1805, por 420 pesos, correspondiente al saldo de sus jornales y los de sus oficiales carpinteros. En virtud de ello, sostiene que no existen jornales pendientes de pago y que el reclamo por los días feriados no se encuentra comprendido en la contratación.
El informe se remite al virrey para que, en vista de los antecedentes y documentación citados, resuelva sobre la procedencia del reclamo formulado por Ávalos.
Se deja constancia que el informe se repitió en dos oportunidades, con fecha 13 de enero de 1806 y con fecha 27 de enero de 1808
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