Reglamentaciones

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID324 · Pièce · 1794-08-11
              Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 11 de agosto de 1794.

              Asistieron Tadeo Abrego, regidor decano y alcalde interino; Francisco Arnaes, alguacil mayor; Ventura López, regidor defensor de menores; y Juan Antonio Corro, regidor defensor de pobres.

              Durante la sesión se dio lectura a un pliego remitido por el virrey que contenía un decreto por el cual se accedía a la súplica presentada por el Cabildo en acuerdo anterior, reformando el auto previo en las partes consideradas ofensivas para el ayuntamiento. Asimismo, el superior ordenaba que, para evitar futuras disputas, el Cabildo asentase en su libro de acuerdos una norma que regulase los casos en que fuese necesario depositar la vara de alcalde.

              En cumplimiento de esta disposición, los capitulares acordaron de manera unánime que, cuando por discordia de votos u otra circunstancia fuese necesario efectuar el depósito de la vara de alcalde, este se realizase necesariamente en el regidor decano en ejercicio, sin que pudiera hacerse en otra persona. Con este acuerdo se dio por concluida la sesión.

              Sans titre
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID728 · Pièce · 1812-08-22
              Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 22 de agosto de 1812, con la asistencia de Estanislao José Aguirre, alcalde ordinario; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Francisco Antonio Sosa, regidor defensor general de menores; y Mariano Galeano, regidor defensor general de pobres.

              En la sesión se dio lectura a un oficio remitido por el señor Gobernador Intendente, en contestación al que este Ayuntamiento le había dirigido consultando acerca de la falta de circulación del nuevo Reglamento de Justicia, mencionado en el informe elevado al Superior Gobierno con motivo de la creación de un alcalde de la Santa Hermandad para la banda de afuera de la guardia de la frontera de esta villa.

              Enterados de su contenido, los señores capitulares acordaron dar el más puntual cumplimiento al nuevo Reglamento de Justicia en todo aquello que correspondiera a este Cabildo. Asimismo, resolvieron remitir un ejemplar del reglamento a todos los alcaldes de la Santa Hermandad de la jurisdicción, encargándoles su exacta observancia en la parte que les incumbía. Para ello comisionaron al alcalde ordinario, quien debía informar posteriormente al Cabildo sobre el cumplimiento de esta disposición, presentando los recibos firmados por los respectivos alcaldes.

              Finalmente, acordaron que uno de los ejemplares del Reglamento de Justicia quedara protocolizado y archivado en el archivo del Ayuntamiento.

              Con lo que se dio por concluido el acuerdo.

              Sans titre