Oficio dirigido al obispo, mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján comunica que no puede proporcionar la nómina de los testamentos existentes en el archivo a su cargo, solicitada por orden de la autoridad eclesiástica. Fundamenta la negativa en la Real Cédula de 20 de noviembre de 1801, que excluye a los juzgados eclesiásticos del conocimiento de los testamentos, su validación o nulidad y la ejecución de obras pías, atribuyendo estas materias a la justicia real. Informa que el Cabildo posee dicha resolución y solicita se dispense el cumplimiento de la orden por resultar incompatible con ella.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánÁrea de elementos
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Nota(s) sobre el alcance
Procedimientos judiciales destinados a inventariar, administrar, liquidar y distribuir los bienes de una persona fallecida conforme a su testamento y a las disposiciones legales aplicables.