Villa de Luján

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

Nota(s) sobre el origen

    Mostrar nota(s)

      Términos jerárquicos

      Villa de Luján

      Términos equivalentes

      Villa de Luján

      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luján

      • Usado para Villa de Luxan

      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luxan

      Términos asociados

      Villa de Luján

        1147 Descripción archivística resultados para Villa de Luján

        1144 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID287 · Unidad documental simple · 1792-07-12
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Transcripción del escrito presentado por Pedro Antonio Torres, en su carácter de alcalde ordinario, ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, en relación con la queja interpuesta por Manuel Mariano Creu ante el señor virrey, con motivo de su separación del cargo de maestro de escuela y de las expresiones agraviantes vertidas por este contra el cuerpo capitular.

        En dicho escrito, el alcalde expone la necesidad de dirigir representación al señor virrey, a fin de manifestar con claridad lo ocurrido y suplicarle se sirva declarar que no ha lugar al recurso promovido por el referido Creu. Solicita asimismo que, entretanto la Superioridad resuelve, se le haga saber que este Cabildo no le admitirá gestión ni instancia alguna sobre el particular, bajo apercibimiento de proceder conforme a derecho.

        Igualmente, propone que, para la mejor defensa de los fueros y prerrogativas del Ilustre Ayuntamiento, se nombren dos diputados: uno que actúe en la villa en todo lo conducente a su defensa, y otro que ocurra a la capital del reino para atender lo necesario en seguimiento de la causa, confiriéndoseles a ambos las facultades y poderes que resulten precisos para el desempeño de su encargo.

        Escrito tratado en la sesión celebrada el 9 de julio de 1792.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID180 · Unidad documental simple · 1781-02-13
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia de carta escrita por Carlos Tadeo Romero, Manuel de Larriva, Alonso González y Antonio Perelló, capitulares del Ayuntamiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, fechada el 13 de febrero de 1781, dirigida al Excelentísimo Señor Virrey.

        En ella manifiestan que, en cumplimiento de la carta de 3 del corriente y del superior decreto proveído el 29 de enero, relativo a la elección de nuevos capitulares, el Ayuntamiento acordó informar acerca de los puntos comprendidos en dicha disposición. Expresan que no se ha innovado la práctica observada desde la erección de la villa en cuanto a poner en posesión a los electos inmediatamente después de su elección, señalando que no existía providencia superior que lo prohibiera y que igual costumbre se seguía en otras ciudades del Virreinato. Declaran que, en obsequio del decreto recibido, se abstendrán en lo sucesivo de dar posesión a los electos hasta tanto recaiga la confirmación superior, y solicitan se declare que los capitulares no han incurrido en falta.

        Asimismo, en lo relativo a la suspensión de los oficios de regidores por ser vendibles, remiten testimonio del decreto de 17 de octubre de 1755 sobre la erección de la villa y su Cabildo, corroborado por real cédula de 30 de mayo de 1759, manifestando que se ha procedido conforme a dichas disposiciones al proveer anualmente tales oficios por elección en sujetos idóneos, atendiendo a la indigencia de los vecinos y al beneficio de la Real Hacienda. Concluyen suplicando se determine lo que fuere del agrado superior.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID523 · Unidad documental simple · 1805-02-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia en libro de actas del título de Pedro Pablo Torres

        Bernardo Gregorio de Las Heras, receptor general de penas de cámara del superior gobierno, hace saber que, ante la falta de remisión de fondos por parte del Cabildo de la Villa de Luján y la necesidad de asegurar la recaudación de multas y condenaciones, y en uso de las facultades conferidas por su título, nombra a Pedro Pablo Torres como receptor particular, en calidad de teniente y comisionado en dicha villa y su jurisdicción.

        Se le concede facultad para recaudar todas las penas de cámara, gastos de justicia y demás ramos, con arreglo a la instrucción adjunta, y con los privilegios y prerrogativas del oficio. Deberá otorgar fianza de doscientos pesos ante el alcalde ordinario y prestar el juramento de estilo para tomar posesión del cargo.

        Se ordena a las justicias de la villa que lo reconozcan como tal y le guarden los fueros correspondientes.

        Dado en Buenos Aires, a veintiséis de febrero de mil ochocientos cinco.

        Bernardo Gregorio de Las Heras
        Ante mí: Marcelino Calleja Sanz

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU C-VL-Se6-ID29 · Unidad documental simple · 1853-05-31
        Parte de Colección Villa de Luján

        Título de la venta de un terreno de Claudio P. Colmenero a José Ávila tramitado en el Juzgado de Paz de la Guardia de Luján. Firmado por el Juez de Paz: Joaquín Abreu. El documento contiene la leyenda: "¡Viva la Confederación Argentina!"

        Abreu, Joaquín
        [Testamento de Teresa Casal] 1851
        AR B-CMPEU C-VL-Se1-ID4 · Unidad documental simple · 1851
        Parte de Colección Villa de Luján

        Testamento de Teresa Casal.
        El documento posee sello de 1851, con la leyenda: "Mueran los Salvages Unitarios, ¡Vivan los Federales!"

        Juzgado de Paz de Luján
        [Testamento de Francisco Ramos] 1835
        AR B-CMPEU C-VL-Se1-ID1 · Unidad documental compuesta · 1835
        Parte de Colección Villa de Luján

        Inventario y tasación de bienes del fallecido Francisco Ramos. Cuenta de division y partición de los bienes que fincaron por fallecimiento de Francisco Ramos.
        El documento posee, en la primera página, la leyenda: "¡Viva la Federación!" y folios con el sello de 1836, con la leyenda: "Mueran los Unitarios, ¡Vivan los Federales!"

        Juzgado de Paz de Luján
        AR B-CMPEU C-VL-Se1-ID3 · Unidad documental compuesta · 1828
        Parte de Colección Villa de Luján

        Testamento de Manuel González.
        El Defensor General de Menores solicita al Juez de Primera Instancia en lo Civil de Buenos Aires, Marcelo Gamboa, que le ordene al Juez de Paz de la Villa de Luján la ejecución de los inventarios de la testamentaría de Manuel González, quien falleció en la Villa de Luján dejando bienes e hijos.

        Juzgado de Paz de Luján