Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

Nota(s) sobre el origen

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      Términos jerárquicos

      Villa de Luján

      Términos equivalentes

      Villa de Luján

      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luján

      • Usado para Villa de Luxan

      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luxan

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      Villa de Luján

        1147 Descripción archivística resultados para Villa de Luján

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        AR B-CMPEU C-VL-Se10-ID47 · Unidad documental simple · 1808-03-09
        Parte de Colección Villa de Luján

        Intimación al Alcalde ordinario de la Villa de Luján para que cumpla con la ordenado en el oficio del 17 de diciembre de [1807] respecto al envío de manera correcta la rendición de cuentas y al nombramiento de alguien competente para realizarlas sin demoras.

        Carrasco, Antonio
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID524 · Unidad documental simple · 1805-02-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        [Copia de la instrucción de Las Heras al Cabildo de Luján]
        Instrucción para el teniente de receptor de penas de cámara en la Villa de Luján

        Bernardo Gregorio de Las Heras, receptor general de penas de cámara, dispone que el teniente nombrado para la Villa de Luján y su jurisdicción deberá, en primer término, presentar su título ante el alcalde ordinario, prestar fianza y juramento, y tomar posesión del empleo.

        Se establece que deberá registrar todas las multas y condenaciones impuestas en la villa y su jurisdicción, percibiendo la parte correspondiente, incluso la mitad de las aplicadas por alcaldes de la Hermandad y otros jueces, llevando libro formal de dichas partidas. Por cada ingreso deberá otorgar recibo con expresión de su origen.

        La recaudación se realizará por medio de los juzgados, a costa de los multados y sin perjuicio del ramo. Asimismo, deberá remitir cada seis meses los fondos recaudados al receptor general, quien otorgará recibo para su descargo, debiendo rendir cuenta anual con los comprobantes correspondientes.

        En caso de impedimentos o controversias, deberá dar aviso al receptor general para que se asegure el cumplimiento de sus facultades y prerrogativas.

        Firmado en Buenos Aires en 1805 por Bernardo Gregorio de Las Heras, ante el escribano Marcelino Calleja Sanz.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Informe contable de 1776]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID830 · Unidad documental simple · 1777-12-31
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        La unidad documental reúne la cuenta de los ingresos y gastos de los propios de la Villa de Luján correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 24 de junio de 1776, aprobada por el Cabildo en diciembre de 1777. El documento registra el producido de los derechos del puente y su distribución en diversas erogaciones vinculadas con la administración local.

        La sección contable consigna gastos destinados al mantenimiento, reparación y mejora del puente, incluyendo la adquisición y transporte de maderas, cueros, postes, herramientas y otros materiales de construcción, así como el pago de jornales a peones y trabajadores. También se registran desembolsos para la manutención de los presos empleados en las obras públicas, la compra de prisiones para la cárcel, la retribución del carcelero y otros gastos relacionados con el funcionamiento de la administración de justicia.

        Asimismo, la documentación da cuenta de pagos efectuados para el sostenimiento de la escuela de primeras letras, mediante la remuneración de maestros y la provisión de mobiliario escolar; de gastos derivados de diligencias administrativas y judiciales, mensajerías y comunicaciones oficiales; y de inversiones vinculadas con la construcción de las casas capitulares.

        La cuenta incluye además erogaciones destinadas a celebraciones religiosas y festividades públicas, tales como misas de acción de gracias, corridas de toros y festejos comunitarios, detallándose los gastos de organización, provisión de materiales y remuneración de participantes.

        Finalmente, se incorpora el balance general de la administración de los fondos, con la relación entre ingresos y descargos, la determinación del alcance resultante y la aprobación de las cuentas por parte del Cabildo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU C-VL-Se6-ID24 · Unidad documental compuesta · 1820-09-17 - 1820-09-23
        Parte de Colección Villa de Luján

        Expediente sobre licencia de abasto de carne en el pueblo de San Antonio de Areco, jurisdicción del Cabildo de la Villa de Luján, promovido por Manuel de Udias, vecino de dicho pueblo en el año 1820. Contiene notas de acuse de recibo y resolución del Cabildo de la Villa de Luján, concediendo la licencia. El documento posee sello y timbrado de las Provincias Unidas del Río de la Plata y del Ministerio de Hacienda. 1813.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU C-VL-Se3-ID11 · Unidad documental compuesta · 1820 - 1821
        Parte de Colección Villa de Luján

        Expediente compuesto por el reclamo de Rosalía Cheves, esclava liberta, por haber sido incluída ella, sus hijos nacidos después de su libertad y unos animales de su propiedad, entre los bienes del difunto Joaquín Cheves, y por el reclamo de Victorino Cheves a la testamentaría de Joaquín Cheves por resarcimiento por la apropiación de una esclava. El documento posee sello y timbrado del Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata. 1813. Y sello del Ministerio de Hacienda.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU C-VL-Se4-ID12 · Unidad documental compuesta · 1837-1840
        Parte de Colección Villa de Luján

        Expediente del juicio de José Luciano Mosqueira contra Juan Básquez (con transcripción mecanografiada), por el cobro de pesos que el demandado adeuda en conceptos de gastos impagos. Incluye seis cartas de Básquez y su esposa, Ysabel Arriola, a Mosqueira. El documento posee sello de 1839, con la leyenda: "Mueran los Unitarios, ¡Vivan los Federales!"

        Juzgado de Paz de Luján
        AR B-CMPEU C-VL-Se4-ID15 · Unidad documental compuesta · 1775-1778
        Parte de Colección Villa de Luján

        Causa iniciada por el Alcalde de la Villa de Luján, Juan Antonio Leguizamón, contra el Alguacil Mayor, Juan Cabral, ante el Gobernador de Buenos Aires por la fuga de presos; dictamen de inocencia y orden al Alcalde para que lo reponga en su cargo. Reclamo del acusado para la devolución del dinero de la fianza. El documento posee, en sus primeras páginas, sello y timbrado de Carlos III.

        Salas, Diego de
        AR B-CMPEU C-VL-Se14-ID 110 · Unidad documental simple · 1839-07-01
        Parte de Colección Villa de Luján

        Escritura otorgada por el Juez de Paz de Salto por la venta de una casa de esa localidad propiedad de Juana Balmaceda, vecina de la Guardia de Luján, a Faustino Avila. El documento tiene la leyenda "¡Viva la Federación!" y el sello: "Mueran los Unitarios. Vivan los Federales. 1839".

        Bustos, Pedro
        AR B-CMPEU C-VL-Se14-ID 125 · Unidad documental simple · 1836-10-24
        Parte de Colección Villa de Luján

        Escritura de venta de un terreno con una casa de techo de paja de Juan Aguirre a Manuel Taboada otorgada por el Juez de Paz y Comisario de la Villa de Luján, Salvador Aguirre. El documento tiene la leyenda "¡Viva la Federación!" y el sello: "Vivan los Federales. Mueran los Unitarios. 1836".

        Aguirre, Salvador