Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

Nota(s) sobre el origen

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      Términos jerárquicos

      Villa de Luján

      Términos equivalentes

      Villa de Luján

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      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luxan

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID902 · Unidad documental simple · 1799-12-03
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a la superioridad en el que el alcalde ordinario de la Villa de Luján da cumplimiento al decreto de 18 de noviembre de 1799, remitiendo la sumaria original instruida contra Jacinto Paiva e informando nuevamente sobre las causas que motivaron su expulsión de la Villa por disposición del regidor decano Martín Lobo. Reproduce el informe elevado con anterioridad en cumplimiento del decreto de 3 de agosto, en el que se expresa que la sumaria acreditaba que Paiva, vecino de Buenos Aires, había abandonado a su esposa, no contribuía a su manutención y mantenía una conducta pública considerada escandalosa por su embriaguez habitual y reiterados desórdenes, circunstancias que motivaron la orden de regresar a su domicilio conyugal bajo apercibimiento de ser remitido al superior gobierno si incumplía la disposición.

        Asimismo, el alcalde informa que remite la sumaria original, dejando copia autorizada en el juzgado, y agrega que, de estimarse necesario, podían recibirse declaraciones de sacerdotes y vecinos principales de la Villa para acreditar la conducta escandalosa y la falta de probidad de Jacinto Paiva. Añade antecedentes sobre la venta irregular de unos autos criminales, otros hechos atribuidos al interesado y las reiteradas prisiones que, según afirma, este había sufrido. Finalmente, deja a consideración la superioridad la resolución del asunto, manifestando que las alegaciones formuladas por Paiva carecen de fundamento.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID937 · Unidad documental simple · 1802-06-30
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la superioridad mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján responde a la orden de suspender todo procedimiento contra Juan de Almeida, dictada a raíz de la noticia de que había concurrido a registrar su estancia y rodeos. Aclara que no ha practicado actuación alguna contra Almeida, sino contra el capataz de su estancia, Juan Pedro Almeida, a partir de las denuncias formuladas por varios vecinos por la extracción de ganado de distintas marcas, perteneciente a diversos hacendados, y por la realización de faenas de cueros vinculadas con el mismo perjuicio. Remite el sumario instruido sobre estos hechos para conocimiento de la superioridad y señala que su actuación respondió a sus obligaciones como autoridad, ante la falta de intervención de los alcaldes de la Hermandad de los partidos involucrados, quienes no habrían procedido contra los responsables por la influencia ejercida por el procurador Almeida.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID920 · Unidad documental simple · 1800-09-30
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido al padre Sañudo, comisionado del provincial de la Orden de Santo Domingo, mediante el cual el juez real de la Villa de Luján responde a la comunicación relativa a la causa seguida entre fray Gregorio Pizarro Grimau y Pedro Pablo Torres. Manifiesta que el comisionado debió acreditar previamente las facultades conferidas por el provincial antes de intervenir en el asunto y comunica que consultará la presentación de desistimiento formulada por fray Gregorio Pizarro con el asesor letrado designado. Asimismo, dispone la incorporación recíproca de los oficios a las respectivas actuaciones y solicita el correspondiente recibo. Finalmente, exhorta a que cualquier averiguación sobre la conducta del religioso se practique únicamente dentro de los límites de la comisión conferida y mediante personas de reconocida probidad e imparcialidad, a fin de resguardar la justicia del procedimiento y el honor del involucrado.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID858 · Unidad documental simple · 1798-07-31
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al alcalde de la Santa Hermandad de la Capilla del Señor en el que el juez ordinario de la Villa de Luján desaprueba el procedimiento seguido ante la agresión cometida por un esclavo de Juan de Acebey contra Eduardo Martínez durante un juego de pato. Señala que el agresor debió haber sido asegurado y remitido inmediatamente a la cárcel de la Villa junto con el sumario correspondiente, sin que la condición jurisdiccional del herido justificara la suspensión de las actuaciones.

        Asimismo, ordena la inmediata remisión del acusado a la cárcel real, la comparecencia de quienes intervinieron en la curación y de los testigos del hecho para sustanciar la causa, así como la detención de los organizadores del juego y la imposición de multas a los participantes. Finalmente, dispone la publicación de un bando prohibiendo los juegos de pato y advirtiendo las penas que en adelante recaerán sobre quienes participen en ellos.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID913 · Unidad documental simple · 1800-03-31
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al escribano de cámara mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján remite, en cumplimiento de una carta acordada de la Real Audiencia, los autos originales instruidos con motivo de la queja presentada por Pedro José Aleman contra las providencias adoptadas por el juzgado. Informa que el expediente consta de once fojas útiles y sostiene que su contenido demuestra la falta de fundamento de las acusaciones formuladas por el recurrente contra su actuación.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID848 · Unidad documental simple · 1797-10-31
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al oidor juez mayor de bienes de difuntos comunicando el fallecimiento intestado de Juan Pablo López Camelo, vecino de la Villa de Luján. El documento informa que el difunto dejó una importante cantidad de bienes, entre ellos haciendas y ganado, y señala que varios de los interesados en la sucesión se encontraban ausentes de la jurisdicción, mientras que en la Villa permanecían únicamente la viuda y los hijos menores.

        El remitente solicita autorización para proceder a la formación del inventario y justiprecio de los bienes, con citación de los interesados residentes en Buenos Aires, proponiendo remitir posteriormente las actuaciones originales a disposición del juez mayor de bienes de difuntos. Asimismo, pone en conocimiento de la autoridad que el fallecido tenía a su cargo diversas testamentarias correspondientes al distrito de la Villa de Luján, destacando la necesidad de realizar con prontitud el inventario de sus bienes y papeles.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID938 · Unidad documental simple · 1802-10-31
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján informa que, en cumplimiento de una acordada, realizó diligencias para averiguar el paradero de un sujeto de apellido Aguirre, señalado como testigo presencial de una muerte ocurrida en el paraje de los Sotelos, jurisdicción de Santiago del Estero. Comunica que, tras efectuar averiguaciones en la Villa y su jurisdicción, no obtuvo ninguna noticia sobre el mencionado Aguirre y pone el resultado de las diligencias en conocimiento de la superioridad.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID879 · Unidad documental simple · 1798-12-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al juez comisionado del Pilar en el que el juez ordinario de la Villa de Luján comunica haber tomado conocimiento, por medio del oficio remitido por el alcalde de Las Conchas, de un homicidio cometido en el partido de Pilar. Observa que las actuaciones iniciadas se limitaron a la formación de la cabeza de proceso y reprueba la falta de diligencias encaminadas a la captura del autor del delito, ordenando que se procure su inmediata aprehensión y se forme el correspondiente sumario, del que deberá darse cuenta al juzgado.

        Asimismo, dispone que se comunique al alcalde de Las Conchas que proceda sin demora a perseguir al homicida, sin atender a los límites jurisdiccionales, y que, una vez capturado, lo remita con la debida seguridad a la Real Cárcel de la Villa de Luján, por corresponder a ese juzgado el conocimiento de la causa.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID906 · Unidad documental simple · 1800-02-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al virrey en el que el alcalde ordinario de la Villa de Luján recuerda haber remitido previamente la sumaria instruida contra Silvestre Melo, preso en la cárcel real por imputársele abigeato y agresión contra el hijo de Juan de Moles. Expone que dicha remisión respondió a una denuncia presentada por Moles, quien afirmó falsamente que el reo había sido liberado por influencias, y señala que en su informe anterior desmintió esa acusación, indicando que Melo permanecía encarcelado. Finalmente, manifiesta su preocupación por la demora en la resolución de la causa, suponiendo que el expediente pudo haber quedado retenido tras darse vista al denunciante, y solicita que se determine la situación del preso, quien continúa privado de su libertad desde hace casi cuatro meses.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID872 · Unidad documental simple · 1798-11-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a Don Antonio Mariano Alonso, capitán castrense de la Guardia de Luján, en el que el juez ordinario de la Villa de Luján le comunica que el provisor del obispado ha allanado el fuero del que goza, a solicitud de Don Felipe Meneses, en el marco de la causa promovida por el disenso al matrimonio de Doña María Mercedes Cuello.

        Le informa que el decreto original obra en el juzgado y le ordena comparecer a la Villa para prestar declaración bajo juramento, conforme a lo dispuesto por la autoridad eclesiástica competente.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján