Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Términos jerárquicos

      Villa de Luján

      Términos equivalentes

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      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luxan

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID931 · Unidad documental simple · 1801-10-08
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján remite la sumaria instruida y a los reos Juan Esteban Sosa y Bartolomé Cabrera, aprehendidos por el juez comisionado del partido del Pilar, Santiago Parra, por ladrones cuatreros. Informa que Juan Esteban Sosa había sido remitido el año anterior, por un delito de la misma naturaleza, a disposición del virrey Marqués de Avilés, desconociéndose el destino o la resolución recaída en aquella causa. Finalmente, pone este antecedente en conocimiento de la Real Audiencia para que sea considerado al momento de resolver la situación de los acusados y determinar el destino que corresponda.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID935 · Unidad documental simple · 1801-12-09
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján remite la sumaria instruida y al reo Lorenzo Guerrero, aprehendido en el partido del Pilar por haber castigado cruelmente a una mujer. Informa que de las actuaciones resulta que el acusado había estado anteriormente preso en la ciudad de Buenos Aires, de donde fue desterrado a la otra Banda, y señala la posibilidad de que hubiera violado dicha medida. Finalmente, pone al reo y las actuaciones a disposición de la Real Audiencia para que determine lo que estime conveniente.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID843 · Unidad documental simple · 1797-06-09
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio en el que el juez ordinario de la Villa de Luján eleva al superior gobierno el requerimiento formulado por Antonio González Balcarce para que le fuese remitida la causa instruida contra Claudio Moreno, cuya formación y posterior fallecimiento del acusado habían sido previamente comunicados a la Real Audiencia. El documento informa que el pedido fue denegado mediante oficio fundado en razones de competencia y procedimiento, del cual acompaña testimonio.

        Asimismo, solicita que la superior autoridad se expida sobre la legalidad de lo actuado y determine si corresponde mantener la negativa o disponer la entrega del sumario requerido.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID918 · Unidad documental simple · 1800-06-09
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a la superioridad mediante el cual la Junta Municipal de la Villa de Luján remite el mapa, presupuesto, contrata y reconocimiento correspondientes a la construcción de las oficinas y paredes destinadas a la Real Cárcel. Informa que la obra ha sido concluida sin mantener deudas pendientes y solicita la aprobación de lo actuado para conocimiento de la corporación municipal.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID998 · Unidad documental simple · 1806-03-09
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio del alcalde ordinario de la villa de Luján dirigido al obispo, sobre la orden del virrey de proceder a la venta de la estancia de Nuestra Señora de Luján, conforme a lo determinado por la Junta Superior de Amortización.

        El alcalde comunica al obispo que, mediante oficio de 22 de febrero de 1806, el virrey le ordenó llevar adelante la venta de dicha estancia y solicita que la autoridad eclesiástica exponga su dictamen sobre el asunto, a fin de proceder al cumplimiento de la disposición superior con su debida anuencia.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID999 · Unidad documental simple · 1806-03-09
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio del alcalde ordinario de la villa de Luján dirigido al gobernador intendente, sobre la orden de venta de la estancia de Nuestra Señora de Luján, dispuesta por la Junta Superior de Amortización y Consolidación.

        El alcalde comunica que el virrey Marqués de Sobremonte, mediante oficio de 22 de febrero de 1806, le ordenó proceder a la venta de la estancia con anuencia del gobernador intendente, en cumplimiento de lo determinado por dicha Junta. Antes de iniciar la operación, pone la disposición en conocimiento del gobernador intendente y solicita que emita su dictamen al respecto, a fin de proceder conforme a la orden recibida.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID875 · Unidad documental simple · 1798-11-09
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al prelado de la Orden de San Francisco en el que el juez ordinario de la Villa de Luján informa que, durante la visita realizada por el Cabildo a la escuela pública de primeras letras sostenida con fondos de propios, se impartieron al maestro instrucciones y apercibimientos destinados a mejorar la enseñanza y el aprovechamiento de los alumnos, en ejercicio de las atribuciones propias de la jurisdicción real sobre dicho establecimiento.

        Asimismo, manifiesta que el religioso fray Pedro Quintana cuestionó públicamente las actuaciones practicadas durante esa visita, incluso en presencia de terceros, considerando que tales intervenciones constituyen una injerencia en materias ajenas a la jurisdicción eclesiástica y propias del gobierno secular. Finalmente, solicita al prelado que prevenga al mencionado religioso para que, en lo sucesivo, se abstenga de intervenir o formular críticas sobre asuntos privativos de la jurisdicción real.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID870 · Unidad documental simple · 1798-10-09
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a Doña Paula Cheves en el que el juez ordinario de la Villa de Luján le recuerda el vencimiento del plazo establecido para cercar con pared los frentes de los sitios comprendidos en el bando publicado en febrero de ese año, advirtiendo que dicha disposición alcanza a la casa y terreno pertenecientes a la testamentaria de su difunto esposo, Don Juan Pablo López.

        Le ordena que, dentro del plazo perentorio de quince días, haga construir el cerco conforme a lo dispuesto en el citado bando, bajo apercibimiento de imponérsele una multa de cincuenta pesos destinada a los fines previstos en dicha disposición. Rechaza como justificación la pendiente división de los bienes hereditarios, por considerar que no debe perjudicar una medida de utilidad pública, indicando que el costo de la obra podrá imputarse al heredero adjudicatario o recuperarse mediante la venta del inmueble, si correspondiera.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Copia del oficio sin fecha de 1798]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID871 · Unidad documental simple · 1798
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio de nombramiento dirigido a un comisionado del partido del Pilar, mediante el cual el juez ordinario de la Villa de Luján lo designa para ejercer funciones judiciales y de policía ante la falta de juez en esa jurisdicción y con el objeto de remediar los delitos y escándalos que, según expresa, se cometen con frecuencia e impunidad.

        Le confiere facultades para perseguir y aprehender a delincuentes, vagos, ociosos y mal entretenidos en todo el partido, así como para conocer y resolver verbalmente las causas civiles cuyo monto no exceda los diez pesos, además de las demás atribuciones correspondientes a su comisión en los casos que así lo requieran.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján