Villa de Luján

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  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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        AR B-CMPEU C-VL-Se6-ID35 · Unidad documental simple · 1851-03-04
        Parte de Colección Villa de Luján

        Constancia de la recepción de la hacienda de la testamentaría de Ramón Colmenero entregada por el Teniente Alcalde Manuel Peralta. El documento comienza con la leyenda: "Viva la Confederación Argentina. Mueran los Salvaj[e]s Unit[ario]s".

        Jiménez, Celedonio
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID757 · Unidad documental simple · 1813-01-15
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján del 15 de enero de 1813, celebrada a las seis de la tarde en la sala capitular, con la asistencia de Carlos Belgrano, presidente; José Lino Gamboa, alcalde ordinario; Nicolás Monsalvo, regidor decano; Patricio Peñalba, alguacil mayor; Miguel Ojeda, regidor defensor general de menores; y Francisco Mariano Martínez, regidor defensor general de pobres. Asimismo, se hicieron presentes los ocho electores designados para intervenir en el nombramiento del diputado que representaría a esta Villa y su jurisdicción en la próxima Asamblea General: Jerónimo Colman, Pedro José Crespo, Manuel Corbalán, Francisco Rocha, Gregorio José Gómez, Hipólito Delgado, Pedro Pérez y Casimiro José de la Fuente.

        El objeto de la reunión fue calificar los respectivos nombramientos, facultades y poderes de los electores y designar un secretario que autorizase las actuaciones correspondientes, conforme a lo establecido por el artículo tercero de las instrucciones de la circular del 24 de octubre de 1812. Ante la ausencia de escribano en la Villa, se nombró unánimemente como secretario a Gregorio José Gómez, cura y vicario de la parroquia de San Antonio de Areco, quien aceptó el cargo.

        Seguidamente, se examinaron uno por uno los nombramientos presentados por los electores y, luego de su revisión y discusión, el Cabildo y los electores declararon que todos eran legítimos y suficientes, sin vicio alguno. En consecuencia, reconocieron a Jerónimo Colman, Pedro José Crespo, Manuel Corbalán, Francisco Rocha, Gregorio José Gómez, Hipólito Delgado, Pedro Pérez y Casimiro José de la Fuente como legítimos electores y representantes de los ocho cuarteles en que se había dividido el vecindario de la Villa y su jurisdicción, quedando habilitados para proceder al nombramiento del diputado.

        Finalmente, se dispuso archivar los nombramientos de los electores y pasar al acto de elección del diputado, dando por concluido este acuerdo, que fue firmado por los capitulares, los ocho electores y Gregorio José Gómez en su carácter de secretario.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID758 · Unidad documental simple · 1813-01-15
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján del 15 de enero de 1813, celebrada en la sala consistorial con la asistencia de José Lino Gamboa, alcalde ordinario; Nicolás Monsalvo, regidor decano; Patricio Peñalba, alguacil mayor; Miguel Ojeda, regidor defensor general de menores; Mariano Martínez, regidor defensor general de pobres; Carlos Belgrano, presidente y comandante militar de la Villa; y los ocho electores correspondientes a los cuarteles de esta Villa y su jurisdicción: Jerónimo Colman, Pedro José Crespo, Manuel Corbalán, Francisco Rocha, Gregorio José Gómez, Hipólito Delgado, Pedro Pérez y Casimiro José de la Fuente.

        El presidente dispuso que el secretario y elector Gregorio José Gómez diese lectura al oficio del Superior Gobierno de 21 de diciembre de 1812 y a la circular de 24 de octubre del mismo año, en los que se establecían las reglas para la elección de los diputados que debían integrar la Augusta Asamblea General. Enterados los presentes de su contenido y reconocida la libertad de los electores para ejercer sus sufragios, se procedió públicamente a la elección del diputado representante de esta Villa y su jurisdicción.

        Realizada la votación en voz alta, todos los electores, así como los capitulares, coincidieron en elegir al presbítero maestro Francisco Argerich, cura y vicario de esta Villa. El presidente, Carlos Belgrano, se conformó con la elección y lo proclamó públicamente diputado, resultando elegido por unanimidad y aclamación.

        En consecuencia, se dispuso comunicar inmediatamente al pueblo el resultado de la elección, informar de ella al Superior Gobierno mediante oficio acompañado de copia autorizada de esta acta y notificar al diputado electo su nombramiento. Asimismo, se acordó conferirle los poderes establecidos en la circular de 24 de octubre y elaborar las instrucciones que se considerasen convenientes, las cuales debían incorporarse al despacho que serviría como credencial de su elección y de las facultades conferidas por el pueblo.

        Con lo que se concluyó el acta de elección y acuerdo, que fue firmada por los capitulares, los electores y el secretario.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján