Villa de Luján

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  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Villa de Luján

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID780 · Unidad documental simple · 1813-07-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján del 4 de julio de 1813. Autorización para la colocación solemne de las banderas tomadas en la acción de Salta

        En la villa de Nuestra Señora de Luján, a 4 de julio de 1813, estando el Cabildo, Justicia y Regimiento en su sala de acuerdos, como lo han de costumbre, a saber: Carlos Belgrano, presidente; José Lino Gamboa, alcalde ordinario; Nicolás Monsalvo, regidor decano; Patricio Peñalba, alguacil mayor; Miguel Ojeda, regidor defensor general de menores; y Francisco Mariano Martínez, regidor defensor general de pobres, juntos y congregados para tratar asuntos de su inspección.

        En este estado, se recibió un oficio del Supremo Poder Ejecutivo que autorizaba la colocación de las dos banderas remitidas por el general Manuel Belgrano y apresadas al ejército de Lima en la acción de Salta, dejando a criterio del Cabildo determinar el aparato más decoroso y conveniente para su colocación.

        Enterados los señores del Cabildo, acordaron que el acto se realizase con la mayor solemnidad posible, convocando a los curas y jueces de los pueblos comprendidos en la jurisdicción de esta Villa, quienes asistirían desde la víspera hasta el día de la colocación.

        Y no habiendo más que tratar, cerraron este acuerdo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID155 · Unidad documental simple · 1779-06-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de junio de 1779.
        Asistieron Alonso González, alcalde ordinario; Antonio Perelló, alguacil mayor; Juan de la Fuente, regidor decano; Juan de Irrazábal, regidor y defensor general de menores; y Antonio Pereira y Mariño, regidor y defensor de pobres.

        Reunidos en la sala de acuerdos, el regidor decano dio lectura a una carta de Juan de Lezica, relativa a la administración y control del producto del puente, en la que manifestaba su conformidad con que el Cabildo designase un celador y se adoptasen medidas de control, así como su preocupación por las cuentas y por la falta de materiales para la reparación del puente y de la casa capitular.

        Examinado su contenido, se resolvió escribirle solicitando la rendición de cuentas del producto del puente y de lo invertido a favor del Cabildo durante el año 1778. Asimismo, se acordó darle respuesta formal a la carta recibida. En esta determinación hubo conformidad del regidor decano, del defensor general de menores y del defensor de pobres, no concurriendo el alcalde ni el alguacil mayor en cuanto al envío de dicha respuesta.

        Seguidamente, se trató la custodia de la llave del puente. Tras diversas consideraciones, se resolvió que quedase en poder del mayordomo de la Villa, quien tendría a su cargo el cobro del pontazgo y la obligación de rendir cuenta mensual exacta del producto a la persona que designase Juan de Lezica como apoderado o procurador síndico general. Se dispuso, además, que el mayordomo llevase un libro rubricado y foliado por el Cabildo, en el que asentaría mensualmente las entradas, con distinción de carretas, cargas y propietarios, debiendo el apoderado firmar los recibos correspondientes. El producto del puente se destinaría a las obras públicas de la Villa.

        Por este servicio se le asignó al mayordomo una retribución, que finalmente quedó fijada en cuarenta pesos, aceptada por el mismo, haciéndose cargo desde entonces de la llave del puente.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID414 · Unidad documental simple · 1800-06-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de junio de 1800.

        En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, sargento mayor de milicias y alcalde ordinario; Ventura López, regidor decano; Nicolás Escobar, alguacil mayor; y Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores, dejándose constancia de la inasistencia de Ambrosio González, defensor general de pobres, por hallarse ausente.

        Durante la sesión, y sin haberse entrado al tratamiento de asuntos específicos, los capitulares acordaron suspender el acuerdo para continuarlo en ocasión en que se hallasen reunidos todos los miembros del Cabildo.

        No habiendo más que tratar en esta oportunidad, se dio por suspendido el acuerdo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID40 · Unidad documental simple · 1773-03-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de marzo de 1773. La sesión se celebró con la presencia del alcalde ordinario Diego de la Cruz, del regidor decano Tomás de Torres y del alguacil mayor Antonio Vargas.
        En primer término, se deliberó sobre la necesidad de continuar con el edificio de la sala capitular y cubrir con tejas el calabozo, disponiéndose la realización de dichas obras con los materiales existentes. A tal efecto, se acordó diputar a Pedro Francisco de Torres para la dirección de los trabajos y la manutención de las personas empleadas, fijándose inicialmente una retribución mensual de cuatro pesos, la cual fue elevada a seis pesos y medio mensuales. Como consecuencia de este nombramiento, se dejó sin efecto la diputación conferida anteriormente a Pedro Pablo de Leyva para el mismo fin. Asimismo, se ordenó la entrega al nuevo diputado de los materiales y herramientas existentes para la obra de la casa capitular, debiendo otorgar recibo en el libro de cuentas del Cabildo.

        Seguidamente, se convocó al tesorero Pedro Pablo de Leyva para informar sobre los fondos correspondientes a los propios de la Villa, quien manifestó que, conforme a la cuenta del año anterior, los mismos alcanzaban los diecinueve pesos. Considerada la insuficiencia de recursos, se resolvió que los trabajos se ajustaran a los medios disponibles, avanzando en la preparación de maderas y demás elementos necesarios hasta nueva disposición.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID664 · Unidad documental simple · 1811-03-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 4 de marzo de 1811, con la asistencia de Esteban de Torres, alcalde ordinario; Bonifacio Colman, regidor decano; Andrés Castillo, regidor defensor general de menores; y Salvador Aguirre, regidor defensor general de pobres. No concurrió el alguacil mayor, Juan Luis Ramírez, por encontrarse ausente.

        Durante la sesión, el alcalde ordinario Esteban de Torres informó que debía trasladarse a la ciudad de Buenos Aires para atender diligencias particulares, por lo que solicitó que la vara de justicia fuese depositada en el regidor decano, conforme al orden de antigüedad establecido. Considerada suficiente la causa expuesta, los capitulares acordaron entregar interinamente la vara de justicia a Bonifacio Colman para asegurar la continuidad de la administración judicial durante la ausencia del alcalde.

        En el mismo acuerdo, el Cabildo resolvió extraer de la Caja de Propios la suma de cien pesos fuertes y entregarla al alcalde ordinario Esteban de Torres para atender los pagos que resultaran necesarios al comienzo del año. Asimismo, se dispuso que el funcionario rindiera cuenta detallada de la inversión de dichos fondos.

        Con estas resoluciones se dio por concluido el acuerdo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Acta capitular del 04 de mayo de 1773]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID44 · Unidad documental simple · 1773-05-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de mayo de 1773, con la presencia de los regidores Tomás de Torres y Pedro Álvarez y del alguacil mayor Antonio Vargas.

        Durante la sesión, el Cabildo acordó poner en obra el cubrimiento del calabozo y dispuso que, ante la falta de bueyes para la conducción de la teja, el regidor Pedro Álvarez saliera al campo con licencia para recoger bueyes y ganado destinados al transporte, ordenándose su restitución a los propietarios una vez concluido el trabajo. Asimismo, se trató el peso del pan de abasto, comparándose panes traídos de Buenos Aires, y se resolvió ordenar a las amasaderas que elaboraran el pan conforme al peso fijado por el arancel de dicha ciudad, bajo pena de reparto entre pobres o presos, disponiéndose el control del abasto a Juan Antonio Leguizamón.

        Finalmente, el Cabildo concedió licencia al regidor Pedro Álvarez para introducir cincuenta cabezas de ganado desde el campo a fin de asegurar el abastecimiento de la villa, disponiendo que la salida se realizara por la frontera de Luján con aviso al capitán José Bague y que el ganado fuese manifestado a su regreso ante la autoridad correspondiente.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Acta capitular del 04 de mayo de 1797]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID366 · Unidad documental simple · 1797-05-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de mayo de 1797.

        En dicha fecha se reunieron José Francisco de Ugarteche, alcalde ordinario; José Gerónimo Colman, regidor; Ramón Piñero, regidor defensor general de pobres; y Nicolás Escobar, alguacil mayor. No asistió Ventura López, regidor defensor general de menores, por hallarse enfermo.

        Durante la sesión el alcalde hizo presente una sumaria información relativa a la salida de la villa de Manuel Mariano Creu, maestro de primeras letras, y la consiguiente necesidad de proveer dicho empleo.

        Enterados de ello, los capitulares acordaron nombrar como maestro de primeras letras a Andrés Faneca, por considerarlo sujeto idóneo, bajo la condición de que presente ante el Cabildo la certificación de examen expedida por la Curia Eclesiástica de Buenos Aires, acreditando su aptitud en lectura, escritura, cálculo y doctrina cristiana, y que reúna las cualidades exigidas por las disposiciones reales.

        Asimismo, dispusieron librar el correspondiente oficio para el cumplimiento de lo acordado.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Acta capitular del 04 de mayo de 1810]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID622 · Unidad documental simple · 1810-05-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de mayo de 1810.

        Reunidos en la sala capitular los señores Andrés de Migoya, alcalde ordinario y presidente; Esteban Torres, regidor decano; Francisco Rocha, alguacil mayor; Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores; y Manuel Ramón de Bazave, regidor defensor general de pobres, trataron asuntos relativos al beneficio y utilidad pública.

        En este estado acordaron establecer y reglamentar el funcionamiento de la escuela de primeras letras de la villa, disponiendo instrucciones precisas para el maestro y los alumnos. Determinaron que el principal deber del maestro fuese la enseñanza de la doctrina cristiana mediante el Catecismo del Estado, procurando que los niños no solo aprendiesen de memoria, sino que comprendiesen los principios de la fe católica.

        Asimismo dispusieron que los alumnos fuesen instruidos en lectura, escritura y cuentas, procurando además inculcarles buena educación, aplicación al trabajo útil y conducta honesta, fomentando la emulación mediante premios y distinciones.

        Fijaron también los horarios de asistencia a la escuela según las estaciones del año, ordenando que concurriesen todos los niños mayores de seis años aptos para la enseñanza.

        Igualmente recordaron que, por disposición superior y con fondos de propios, los padres quedaban exentos de pagar contribución alguna al maestro, quien debía impartir gratuitamente la enseñanza. En consecuencia, ordenaron a los padres de familia enviar a sus hijos a la escuela bajo pena de multa de doce pesos, aplicados a útiles escolares, y advirtieron que los jóvenes que llegasen a los catorce años sin instrucción podrían ser destinados al servicio de armas, conforme a órdenes superiores.

        Finalmente declararon que el Cabildo velaría por el mejor funcionamiento de la escuela y por el adelanto de la instrucción pública.

        Con lo cual concluyeron este acuerdo y firmaron por ante sí.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Acta capitular del 04 de mayo de 1810]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID623 · Unidad documental simple · 1810-05-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de mayo de 1810.

        Reunidos en la sala capitular los señores Andrés de Migoya, alcalde ordinario y presidente; Esteban Torres, regidor decano; Francisco Rocha, alguacil mayor; Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores; y Manuel Ramón de Bazave, regidor defensor general de pobres; trataron asuntos relativos al beneficio y utilidad pública.

        En primer término, y en cumplimiento de la superior providencia del excelentísimo virrey de fecha 26 de marzo de 1810, referente a la designación de un amanuense encargado exclusivamente de escribir en los libros capitulares, los capitulares acordaron unánimemente nombrar para dicho empleo a Manuel Montiel, maestro de primeras letras, quien aceptó el cargo en los términos establecidos.

        Seguidamente, el alguacil mayor expuso que le era imposible atender personalmente todas las obligaciones de su oficio por tener que asistir periódicamente a su hacienda de campo, solicitando por ello el nombramiento de un teniente de alguacil mayor. Los capitulares accedieron a la petición y designaron para dicho cargo a Antonio Zalinas, pregonero de la villa, bajo la condición de que no pudiera practicar prisiones ni diligencias de justicia sin previo conocimiento y mandato del alcalde ordinario. Notificado del nombramiento, el designado lo aceptó bajo esas condiciones.

        Con lo cual concluyeron este acuerdo, que firmaron por ante sí.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Acta capitular del 04 de mayo de 1812]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID715 · Unidad documental simple · 1812-05-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 4 de mayo de 1812, con la asistencia de Estanislao José Aguirre, alcalde ordinario; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; y Francisco Antonio Sosa, regidor defensor general de menores. No concurrieron el regidor decano ni el regidor defensor general de pobres, por hallarse ausentes.

        En la sesión compareció don José López, electo por este Cabildo para desempeñar el empleo de juez comisionado del partido de San Lorenzo de Navarro durante el presente año, a fin de recibir la posesión de dicho cargo.

        Puestos en pie los señores capitulares, el señor alcalde ordinario, con la vara de justicia en la mano, le recibió el juramento de estilo, que prestó por Dios Nuestro Señor y una señal de la Santa Cruz, comprometiéndose a desempeñar fiel, legal, íntegra y desinteresadamente el empleo para el que había sido nombrado. Asimismo, prometió perseguir y aprehender vagos, desertores, ladrones y toda clase de personas perjudiciales, remitiéndolos a la cárcel pública de esta Villa.

        En consecuencia, se le dio posesión del cargo, entregándosele como insignia el bastón correspondiente y facultándolo para portar toda clase de armas ofensivas y defensivas. Igualmente, se le encargó guardar el debido respeto y subordinación a las órdenes que en adelante le impartiese este Cabildo.

        Con lo que se dio por concluido el acuerdo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján