Villa de Luján

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  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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        AR B-CMPEU C-VL-Se10-ID59 · Unidad documental simple · 1814-01-15 - 1814-01-17
        Parte de Colección Villa de Luján

        Oficio del Tribunal de Cuentas de Buenos Aires al Cabildo de la Villa de Luján, adjuntando copia de testimonio de auto sobre al rendición de las cuentas de propios y arbitrios de la Villa de Luján. El documento posee sello y timbrado de Carlos IV.

        Posiga, Antonio de
        AR B-CMPEU C-VL-Se5-ID18 · Unidad documental compuesta · 1799
        Parte de Colección Villa de Luján

        Oficios dirigidos al Cabildo de Luján con copia de Decreto Real sobre fueros militares. En dicho decreto se anuncia el cese del fuero militar para militares que también desempeñen cargo público en caso de delinquir. El documento es transcripción de los dichos de Juan Manuel Álvarez, firmado por Manuel Joaquín Focas. Posee sello y timbrado del Rey Carlos IV.

        Focas, Manuel Joaquín
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID244 · Unidad documental simple · 1790-01-15
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Transcripción de la Orden Circular de la Real Audiencia de Buenos Aires, dirigida a los alcaldes ordinarios y de la Hermandad, emitida el 15 de enero de 1790, para su cumplimiento en la jurisdicción de la Villa de Nuestra Señora de Luján.

        La disposición refiere al oficio del Regente, en relación con lo expuesto por el fiscal, acerca de los perjuicios ocasionados al ramo de penas de cámara por los portes de pliegos y cartas remitidas al Superior Tribunal.

        En consecuencia, se ordenó que todas las justicias de las ciudades y villas del territorio dependiente de la capital, así como los gobernadores intendentes de las provincias del distrito, comunicasen la disposición a las autoridades de su respectiva jurisdicción, archivándose copia de la misma en los libros capitulares y previniéndose que no se remitiese despacho alguno que no fuese previamente franqueado.

        Asimismo, se estableció que los fondos se acreditasen mediante partes en negocios civiles y autos en causas criminales y que, en caso de no existir recursos suficientes, se propusiesen los arbitrios necesarios para solventar los gastos derivados de penas y costas de justicia.

        Del mismo modo, se dispuso la llevanza de un libro en las oficinas de cámara, en el que se asentasen los pliegos no franqueados, expresando sus condiciones, formándose los expedientes correspondientes para el cargo a quienes debiesen pagarlos y su data a la administración.

        Se ordenó también que esta disposición fuese comunicada a los juzgados eclesiásticos por medio de los prelados de los obispados, a fin de que se observase igualmente en dichas jurisdicciones.

        Finalmente, la resolución fue comunicada para su cumplimiento en la parte que correspondiese a cada autoridad, quedando archivado su original entre los papeles del Cabildo, dejándose constancia de su concordancia con el documento auténtico firmado por Facundo de Prieto y Pulido.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID759 · Unidad documental simple · 1813-01-16
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 16 de enero de 1813, celebrada en la sala consistorial con la asistencia de Carlos Belgrano, presidente y comandante militar; José Lino Gamboa, alcalde ordinario; Nicolás Monsalvo, regidor decano; Patricio Peñalba, alguacil mayor; Miguel Ojeda, regidor defensor general de menores; Francisco Mariano Martínez, regidor defensor general de pobres; y los ocho electores de los cuarteles de la Villa y su jurisdicción: Jerónimo Colman, Pedro José Crespo, Manuel Corbalán, Francisco Rocha, Hipólito Delgado, Pedro Pérez, Casimiro José de la Fuente y Gregorio José Gómez, quien actuó además como secretario.

        Los presentes hicieron constar que el día anterior habían elegido por unanimidad y aclamación a Francisco Argerich, presbítero, maestro, cura y vicario de la Villa, como diputado representante de Luján y su distrito ante la Augusta Asamblea General. En consecuencia, acordaron otorgarle, en nombre del pueblo, poder cumplido, amplio y bastante para ejercer su representación ante el Congreso de Diputados y participar en las decisiones relativas a la seguridad, libertad y prosperidad de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

        El poder comprendía la facultad de intervenir en la organización constitucional del Estado, distribución de los poderes, establecimiento de contribuciones generales cuando fueran necesarias y, previa madura deliberación, proclamación de la independencia del país. Asimismo, se le conferían atribuciones para adoptar todas las medidas que considerase convenientes al interés general y a la felicidad de los pueblos y habitantes de las Provincias Unidas, sin limitación de facultades, pudiendo incluso sustituir el poder en otra persona de su confianza cuando correspondiese.

        Los otorgantes manifestaron su confianza en Argerich por su adhesión a la libertad del país, su moralidad, ilustración, imparcialidad y demás cualidades que lo hacían digno de la representación conferida. Le encomendaron proceder con el mayor acierto, procurando conservar la religión católica, apostólica, romana y asegurar, con el auxilio divino, la libertad, el orden y la prosperidad de las Provincias Unidas.

        Finalmente, solicitaron a los demás diputados y a quienes correspondiese reconocer a Francisco Argerich como legítimo diputado representante de esta Villa y su distrito, garantizándole las prerrogativas, fueros, privilegios y demás preeminencias correspondientes a su cargo.

        Con lo que se otorgó el presente poder y se concluyó el acuerdo, que fue firmado por el presidente, capitulares, electores y secretario.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Pagaré] 1850
        AR B-CMPEU C-VL-Se6-ID28 · Unidad documental simple · 1850-07-25
        Parte de Colección Villa de Luján

        Pagaré firmado por Cayetano Colmenero a favor de José Ávila, por 2150 pesos. El documento posee la leyenda "Viva la Confederación Argentina".

        Colmenero, Cayetano
        AR B-CMPEU C-VL-Se11-ID69 · Unidad documental simple · 1796-04-30
        Parte de Colección Villa de Luján

        Impreso/manuscrito del Cuerpo de Caballería de Blandengues de la Frontera de Buenos-Ayres. Licencia de paso a favor de Juan Antonio Izurrieta. Con descripción de la persona. Firmado en la Frontera de Luján, por Nicolás de la Quintana. El documento posee en sello xilográfico el anverso y reverso del estandarte del Cuerpo de Caballería de Blandengues.

        Quintana, Nicolás de la
        [Pliego del Tribunal de Cuentas ] 1813
        AR B-CMPEU C-VL-Se10-ID53 · Unidad documental simple · 1813-12-17
        Parte de Colección Villa de Luján

        Pliego de prevenciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas de propios y arbitrios del Cabildo de la Villa de Luján correspondientes al año 1812.

        Tribunal de Cuentas de Buenos Aires