Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

Nota(s) sobre el origen

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      Términos jerárquicos

      Villa de Luján

      Términos equivalentes

      Villa de Luján

      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luján

      • Usado para Villa de Luxan

      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luxan

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      Villa de Luján

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID897 · Unidad documental simple · 1799-05-07
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al virrey en el que el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján informa que, pese a haber sido confirmado por la superioridad como regidor defensor general de pobres, Isidro Irrazábal se negó reiteradamente a recibir el cargo. Expone que, tras sucesivos requerimientos amistosos y dos comparecencias ante el Cabildo, el designado persistió en su negativa, por lo que el ayuntamiento acordó intimarlo por última vez bajo apercibimiento de imponerle una multa de doscientos pesos mediante embargo de sus bienes y de dar cuenta a la superioridad para la aplicación de las penas correspondientes en caso de mantenerse en su desobediencia. Informa que, aun después de dicha intimación, Irrazábal no compareció y continuó resistiéndose a aceptar el empleo.

        Asimismo, el Cabildo atribuye esta conducta a la influencia del exalcalde José Francisco de Ugarteche, a quien acusa de redactar escritos en favor de Irrazábal y de haber promovido en el año anterior elecciones de capitulares que considera irregulares, mencionando los nombramientos de Joaquín Cabot, Fermín Torres y Francisco Arnaez, cuyas designaciones motivaron posteriores inconvenientes para la integración del ayuntamiento. Finalmente, solicita al virrey que, en vista de lo expuesto, resuelva las medidas que estime convenientes para asegurar el cumplimiento de la designación y el normal funcionamiento del Cabildo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID841 · Unidad documental simple · 1797-06-07
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio en el que el Cabildo de la Villa de Luján comunica al superior gobierno el acuerdo adoptado para asignar una gratificación anual al portero del ayuntamiento en atención a los servicios que presta y a la necesidad de su permanencia en el cargo. El documento informa sobre la remuneración acordada, equivalente a la que anteriormente percibía, y remite testimonio del acuerdo junto con la representación presentada por el interesado para solicitar la aprobación de la superior autoridad.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID880 · Unidad documental simple · 1798-12-07
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio en el que el juez ordinario de la Villa de Luján responde a una comunicación relativa a la causa promovida por Pereyra. En primer lugar, observa que en los oficios dirigidos a los jueces reales ordinarios debe emplearse el tratamiento correspondiente a su jerarquía y señala que el utilizado por el destinatario no se ajusta a la práctica establecida. Asimismo, advierte que, por el vínculo de parentesco existente entre el destinatario y Pereyra, debió haber puesto en conocimiento del virrey los impedimentos legales que podían afectar su intervención en el asunto.

        Finalmente, informa que la instancia promovida por Pereyra se encuentra radicada en el juzgado ordinario de su cargo, recuerda que el juicio ya había concluido y comunica que, en cumplimiento de un decreto del virrey, elevó el correspondiente informe sobre los hechos que motivan la demanda, los cuales considera suficientemente conocidos por el destinatario. Además, solicita que el presente oficio sea agregado al expediente de la causa.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID882 · Unidad documental simple · 1798-12-07
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al vicario de la parroquia de la Villa de Luján en el que el Cabildo, Justicia y Regimiento responde a la contestación recibida respecto de la celebración de las vísperas de la patrona titular sin la asistencia del ayuntamiento. Rechaza las explicaciones ofrecidas, sostiene que correspondía al cura párroco esperar y recibir al Cabildo antes de dar comienzo a la ceremonia y requiere que se informe de manera expresa el motivo por el cual se inició la función sin la presencia del cuerpo capitular, señalando además que las autoridades eclesiásticas abandonaron el templo antes de la puesta del sol.

        Asimismo, considera improcedentes las referencias efectuadas por el vicario a supuestos antecedentes de desórdenes ocasionados por el Cabildo, por estimarlas ajenas a sus atribuciones y contrarias al decoro debido a la corporación municipal. Finalmente, exhorta a que en lo sucesivo los oficios dirigidos al Cabildo se ajusten a la seriedad correspondiente a su representación institucional, reitera el reclamo de una satisfacción formal por el agravio inferido al ceremonial establecido y comunica que aguardará respuesta hasta la mañana siguiente antes de resolver las medidas que estime convenientes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID881 · Unidad documental simple · 1798-12-07
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al vicario y cura párroco de la iglesia de la Villa de Luján en el que el Cabildo, Justicia y Regimiento manifiesta su malestar por la celebración de las vísperas de la fiesta de la patrona titular sin la asistencia del cuerpo capitular ni previo aviso que justificara tal proceder. Considera que esta omisión constituye un agravio público al Cabildo, con consecuencias perjudiciales para el orden y la consideración de la autoridad municipal ante el vecindario.

        Asimismo, recuerda que la concurrencia del Cabildo a estas ceremonias responde a una práctica establecida por las ordenanzas y observada en las iglesias de estos dominios, por lo que previene a las autoridades eclesiásticas que en lo sucesivo eviten repetir semejante proceder. Finalmente, expresa que, en resguardo de la paz pública, el Cabildo se abstiene por el momento de adoptar otras medidas para vindicar sus prerrogativas, aunque solicita la correspondiente contestación al oficio.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID921 · Unidad documental simple · 1800-10-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido al padre José Antonio Sañudo, secretario de provincia y comisionado de la Orden de Santo Domingo, mediante el cual el juez ordinario de la Villa de Luján acusa recibo de la comunicación en la que se transcriben las letras patentes de su comisión y las diligencias practicadas con motivo de la querella civil y criminal promovida por fray Gregorio Pizarro Grimau contra Pedro Pablo Torres. Manifiesta que tales actuaciones han perturbado el ejercicio de la jurisdicción ordinaria del juzgado y comunica que ha recurrido al Real Acuerdo de la Real Audiencia para obtener su desagravio. Finalmente, informa que ha dispuesto notificar formalmente estas actuaciones mediante el presente oficio para los efectos que correspondan.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID922 · Unidad documental simple · 1800-10-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido al provincial de la Orden de Santo Domingo, fray José Joaquín Pacheco, mediante el cual el juez ordinario de la Villa de Luján comunica que considera perturbada y violentada la jurisdicción real a su cargo por las actuaciones practicadas por el padre José Antonio Sañudo en virtud de la comisión que le fuera conferida, con motivo de la querella civil y criminal promovida por fray Gregorio Pizarro Grimau contra Pedro Pablo Torres. Informa que ha puesto estos hechos en conocimiento del superior tribunal de la Real Audiencia del distrito para su resolución y remite el presente oficio al provincial para los efectos que correspondan en derecho.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID872 · Unidad documental simple · 1798-11-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a Don Antonio Mariano Alonso, capitán castrense de la Guardia de Luján, en el que el juez ordinario de la Villa de Luján le comunica que el provisor del obispado ha allanado el fuero del que goza, a solicitud de Don Felipe Meneses, en el marco de la causa promovida por el disenso al matrimonio de Doña María Mercedes Cuello.

        Le informa que el decreto original obra en el juzgado y le ordena comparecer a la Villa para prestar declaración bajo juramento, conforme a lo dispuesto por la autoridad eclesiástica competente.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID906 · Unidad documental simple · 1800-02-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al virrey en el que el alcalde ordinario de la Villa de Luján recuerda haber remitido previamente la sumaria instruida contra Silvestre Melo, preso en la cárcel real por imputársele abigeato y agresión contra el hijo de Juan de Moles. Expone que dicha remisión respondió a una denuncia presentada por Moles, quien afirmó falsamente que el reo había sido liberado por influencias, y señala que en su informe anterior desmintió esa acusación, indicando que Melo permanecía encarcelado. Finalmente, manifiesta su preocupación por la demora en la resolución de la causa, suponiendo que el expediente pudo haber quedado retenido tras darse vista al denunciante, y solicita que se determine la situación del preso, quien continúa privado de su libertad desde hace casi cuatro meses.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID879 · Unidad documental simple · 1798-12-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al juez comisionado del Pilar en el que el juez ordinario de la Villa de Luján comunica haber tomado conocimiento, por medio del oficio remitido por el alcalde de Las Conchas, de un homicidio cometido en el partido de Pilar. Observa que las actuaciones iniciadas se limitaron a la formación de la cabeza de proceso y reprueba la falta de diligencias encaminadas a la captura del autor del delito, ordenando que se procure su inmediata aprehensión y se forme el correspondiente sumario, del que deberá darse cuenta al juzgado.

        Asimismo, dispone que se comunique al alcalde de Las Conchas que proceda sin demora a perseguir al homicida, sin atender a los límites jurisdiccionales, y que, una vez capturado, lo remita con la debida seguridad a la Real Cárcel de la Villa de Luján, por corresponder a ese juzgado el conocimiento de la causa.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján