Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

Nota(s) sobre el origen

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      Términos jerárquicos

      Villa de Luján

      Términos equivalentes

      Villa de Luján

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      • Usado para Villa de Luxan

      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luxan

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID857 · Unidad documental simple · 1798-05-26
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a la Junta Superior en respuesta a una orden por la que se requería al Cabildo de la Villa de Luján la entrega del expediente, cuentas, documentos y liquidaciones correspondientes a la administración del ramo de propios y arbitrios a cargo de Gaspar de Contreras. El Cabildo informa que, tras revisar la documentación existente, comprobó que en 1795 se habían glosado las cuentas de los años 1788 a 1793, señalándose en los respectivos legajos las partidas que debían reintegrarse, sin haberse formado expediente o liquidación independiente, y que parte de esos reintegros ya habían sido efectuados.

        Asimismo, expone las razones por las cuales consideró improcedente entregar a Contreras los legajos originales, dado que estos contenían observaciones que lo involucraban y que su entrega obligaría a conservar copias en el archivo de la Villa. No obstante, remite los tres legajos originales a disposición de la Junta Superior para que determine lo que estime conveniente, advirtiendo además que en el correspondiente al año 1793 se había cercenado la foja donde constaba la glosa de la cuenta, circunstancia que pone en conocimiento de la superioridad.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID837 · Unidad documental simple · 1797-05-26
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio del Cabildo de la Villa de Luján en el que se da respuesta a una comunicación del superior gobierno relativa a la entrega de copias de documentos solicitadas por Don Gaspar de Contreras, vecino de la jurisdicción, con motivo de las observaciones formuladas en el año 1795 sobre las cuentas rendidas por dicho sujeto respecto de los caudales de propios de la villa.

        En el documento, el Cabildo manifiesta su disposición a dar cumplimiento a lo ordenado por la superior autoridad, estableciendo que se facilitarán las copias requeridas siempre que el interesado o su apoderado las solicite formalmente ante el ayuntamiento. Asimismo, se deja constancia de que, conforme a lo dispuesto por la Junta Superior de Propios y Arbitrios, deberá efectuarse previamente el reintegro al fondo de propios de las cantidades que resulten a favor del mismo en la liquidación de dichas cuentas.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID910 · Unidad documental simple · 1800-02-26
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a la superioridad mediante el cual el presidente de la Junta Municipal de la Villa de Luján remite las cuentas originales de propios correspondientes a los años 1788 a 1799, con excepción de las de 1790, 1791 y 1793, que presume se encuentran en la Contaduría General de Propios. Explica que la demora en el envío obedeció a que las cuentas no estaban copiadas, por lo que fue necesario recopilarlas y transcribirlas en un libro destinado a ese fin antes de su remisión, acompañándolas con la documentación justificativa correspondiente.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID898 · Unidad documental simple · 1799-08-26
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a la Superioridad en el que el alcalde ordinario de la Villa de Luján, por mandato del Cabildo, Justicia y Regimiento, responde a la acordada de 17 de agosto relativa a la custodia de la cárcel de la Villa. Informa que la vigilancia se encuentra a cargo de diecisiete vecinos soldados milicianos, quienes prestan servicio sin percibir prest ni ración, destinándose habitualmente tres de ellos para asegurar a los presos durante la noche, especialmente cuando deben colocarlos en el cepo o cuando existen reclusos de mayor peligrosidad. Asimismo, señala que estos milicianos suelen carecer de armas y que dicha prestación constituye una carga concejil asumida por los vecinos.

        Además, describe el precario estado de la cárcel, cuyos muros de tunas se hallan deteriorados y permiten la fácil evasión de los presos. Explica que el Cabildo no ha podido concluir la construcción de los muros de mampostería proyectados, valuados en 1.600 pesos, debido a la insuficiencia de los caudales de propios. Indica que el único ingreso permanente de la Villa proviene del arrendamiento del puente, cuyo producido anual resulta insuficiente para afrontar simultáneamente las pensiones, la manutención de los presos y la ejecución de las obras necesarias. Finalmente, recuerda que la Junta Municipal ha solicitado reiteradamente la asignación de pulperías de dotación para incrementar los propios de la Villa y poder financiar la construcción de una cárcel segura.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID936 · Unidad documental simple · 1802-04-26
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la superioridad mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján comunica la fuga de Policarpo Gómez, forastero de las provincias del interior, quien el 12 de abril de 1802 escapó de la Real Cárcel tras escalar sus muros y limar los grillos con los que se hallaba asegurado por el robo de dos mulas a Antonio Mariño. Informa que el alguacil mayor inició inmediatamente su búsqueda sin lograr determinar su paradero y que se presume que el fugado se haya dirigido hacia las ciudades del interior. Asimismo, proporciona sus características físicas para facilitar su identificación y comunica que se han continuado las diligencias para localizarlo, motivo por el cual se demoró la comunicación del hecho a la superioridad.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID838 · Unidad documental simple · 1797-05-25
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio en el que el Cabildo de la Villa de Luján informa al superior gobierno sobre la remisión a la Real Cárcel de un individuo herido por el alcalde de la Santa Hermandad de la Capilla del Señor durante su aprehensión. El documento expone las actuaciones practicadas para disponer su reconocimiento y curación, las reiteradas solicitudes efectuadas al juez remitente para que enviara la causa y determinara la responsabilidad sobre los gastos de asistencia, y la falta de respuesta satisfactoria a dichos requerimientos.

        Asimismo, solicita instrucciones acerca del procedimiento que debe seguirse en casos de esta naturaleza, especialmente en lo relativo a la conducción del herido, la cobertura de los gastos de curación y la aplicación de los caudales de propios para atender este tipo de situaciones.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID917 · Unidad documental simple · 1800-05-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al virrey Marqués de Avilés mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján remite la sumaria instruida y al reo Bernabé, natural del Valle, enviado a la Real Cárcel por el alcalde de la Hermandad de Areco. Eleva las actuaciones a la superioridad para que determine lo que corresponda conforme a sus atribuciones.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID836 · Unidad documental simple · 1797-05-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al superior gobierno en el que el Cabildo de la Villa de Luján fundamenta y defiende las disposiciones adoptadas mediante auto de 27 de abril de 1797 para regular las labranzas y sementeras establecidas en terrenos de estancia. El documento expone los conflictos suscitados entre hacendados y agricultores, los perjuicios ocasionados por la dispersión de ganados, la ocupación de campos destinados a la cría y los daños recíprocos producidos entre actividades agrícolas y ganaderas.

        Asimismo, desarrolla los fundamentos jurídicos y prácticos de la medida, apoyados en la legislación vigente y en antecedentes locales, proponiendo la delimitación de espacios destinados a la ganadería y a la agricultura, así como la obligación de cercar las sementeras establecidas en terrenos de estancia. Incluye consideraciones sobre la importancia económica de ambos ramos para la provincia, los efectos de su desordenada coexistencia y los beneficios esperados de una regulación orientada a preservar la producción, evitar litigios y fomentar el bien público.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID889 · Unidad documental simple · 1798-12-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a la Real Audiencia en el que el juez ordinario de la Villa de Luján comunica haber dado cumplimiento a la acordada que ordenaba el destierro de Alberto Gómez, informando que la medida fue ejecutada conforme a lo dispuesto por el superior auto.

        Asimismo, devuelve el despacho requisitorio de receptoría librado a solicitud de Felipe Meneses en el marco del expediente de disenso matrimonial que se encuentra en consulta ante ese tribunal.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID864 · Unidad documental simple · 1798-08-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al cura párroco Vicente Montes en respuesta a su insistencia para que un peón retenido por Don Pedro Pablo Torres fuese trasladado al cuidado de Don Manuel González con el fin de recibir instrucción en la doctrina cristiana. El juez ordinario defiende la legalidad de su decisión de mantener al peón al servicio de Torres hasta el cumplimiento de la obligación contractual asumida entre ambos, argumentando que corresponde a la jurisdicción real hacer cumplir los contratos válidamente celebrados. Explica que la instrucción religiosa fue ordenada como una medida accesoria mientras el peón permaneciera bajo dicho servicio, sin impedir que posteriormente continuara su enseñanza con otra persona. Refiere que el peón terminó fugándose para evitar el castigo del instructor designado por el cura, frustrando tanto su educación como el cumplimiento de la obligación contraída y ocasionando perjuicios a quienes habían adelantado dinero por su servicio. Concluye reafirmando la corrección de su proceder y señalando que, si el párroco no lo compartía, podía ejercer los recursos legales que estimara pertinentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján