Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Villa de Luján

      Términos equivalentes

      Villa de Luján

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      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luxan

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID939 · Unidad documental simple · 1803-02-18
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia por el alcalde ordinario de la Villa de Luján, mediante el cual remite los autos criminales seguidos de oficio contra el capataz de la estancia de Don Juan de Almeira por sustracción de ganados y cueros. Informa que el apoderado de Almeira interpuso apelación ante el superior tribunal, la cual fue concedida pese a considerarla injustificada. Remite los autos, compuestos por 49 fojas útiles, para su conocimiento y tramitación, y solicita que el escribano de Cámara acuse recibo de la documentación.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID940 · Unidad documental simple · 1802-02-18
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la superioridad, por orden del Cabildo de la Villa de Luján, mediante el cual remite el expediente formado sobre el remate de la vara de alguacil mayor. Informa que, en cumplimiento de lo solicitado por la autoridad, se hizo saber a Don José Díaz Vélez, rematador de dicha vara, que debía manifestar si se ratificaba o no en el remate efectuado, y que su respuesta consta a foja 28, última del expediente. Remite las actuaciones para conocimiento de lo actuado.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID909 · Unidad documental simple · 1800-02-18
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido la superioridad en respuesta a un decreto superior por el cual se solicitaba información sobre la causa seguida por la muerte atribuida a Nicolás Galván. El alcalde informa que revisó los expedientes criminales y la correspondencia conservados en el archivo del juzgado sin hallar antecedentes relativos al caso ni datos que permitan identificar a la víctima. Asimismo, señala que, si bien pudo ocurrir que el alcalde de la Hermandad del partido hubiera remitido el cadáver a la Villa, ello habría sido con destino al cura para su sepultura y no a la justicia, considerando además poco probable tal circunstancia por haberse producido la muerte en la jurisdicción de Morón, donde existía una parroquia más próxima al lugar del hecho.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID885 · Unidad documental simple · 1798-12-18
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a la superioridad en el que el juez ordinario de la Villa de Luján expone los antecedentes de las reclamaciones promovidas contra Domingo Lunel por deudas impagas. Señala que, desde 1797, intervino a instancia de Andrés López para obtener el pago de una obligación, librando comisión al alcalde de la Santa Hermandad de Areco, quien procuró sin éxito que el deudor cumpliera con lo adeudado. Agrega que posteriormente otro acreedor, de apellido Pereyra, reclamó el pago de los alquileres de una casa ocupada por Lunel durante más de dos años.

        Asimismo, informa que, al haberse constatado que Lunel dilapidaba el producto de su trabajo y poseía numerosas herramientas de su oficio, ordenó que prestara fianza suficiente a satisfacción de sus acreedores o, en su defecto, que se embargaran sus herramientas o se lo obligara a trabajar para satisfacer las deudas. Finalmente, comunica que, al no haberse logrado ninguna de estas medidas y ante el riesgo de fuga del deudor, las herramientas fueron secuestradas, solicitando al virrey que resuelva lo que estime conveniente sobre el particular.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID887 · Unidad documental simple · 1798-12-19
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al comandante de Fronteras mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján remite un despacho librado por el juzgado de primer voto de Buenos Aires para la recepción de declaraciones testimoniales. Solicita que se disponga el examen de los testigos mencionados en dicho despacho con el fin de facilitar el pronto curso de la administración de justicia y, una vez cumplida la diligencia, se devuelva el expediente al juzgado remitente.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID854 · Unidad documental simple · 1797-12-18
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a la Real Audiencia en el que el juez ordinario de la Villa de Luján comunica haber recibido un despacho del virrey ordenándole hacer comparecer ante el superior gobierno a Fermín de Torres, alcalde de la Santa Hermandad de la Capilla del Señor, para responder por las heridas ocasionadas a Claudio Moreno, de las que resultó su muerte, y proceder a su reemplazo en el cargo.

        El remitente expone los antecedentes de la causa, recordando que la Real Audiencia había asumido previamente su conocimiento, ordenándole instruir una sumaria información sobre los hechos y resolver distintas incidencias vinculadas al expediente, entre ellas la negativa a remitir las actuaciones a Antonio González Balcarce y la designación de un acompañante para la continuación de la investigación. En atención a que la información sumaria se encontraba próxima a concluir y considerando que la competencia correspondía a la Real Audiencia por prevención, comunica haber suspendido toda actuación en cumplimiento del despacho virreinal hasta recibir instrucciones expresas de ese tribunal sobre el procedimiento a seguir.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID860 · Unidad documental simple · 1798-08-18
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al virrey en cumplimiento de un superior decreto que ordena informar sobre los hechos expuestos por el vicario foráneo de la Villa de Luján y por Nicolás Montiel respecto de Miguel Hernández, y, de corresponder, proceder judicialmente contra este último. El juez justifica la demora en la remisión del informe, señalando que aguardó la promoción formal de la acción judicial para contar con elementos probatorios suficientes y evitar fundar su dictamen en rumores o noticias extrajudiciales. Refiere los antecedentes de la controversia iniciada por Montiel en 1797, relativa a unos supuestos esponsales entre Miguel Hernández y Juana Manuela Montiel, indicando que remitió su conocimiento al vicario y que este desestimó la demanda. Examina asimismo las restantes acusaciones formuladas por Montiel y por el vicario —entre ellas la supuesta presencia de Hernández en la habitación de la hija de Montiel y otro presunto escándalo atribuido al acusado—, manifestando que carecen de comprobación suficiente, que existen contradicciones entre las versiones de ambos denunciantes y que no se produjeron actuaciones judiciales que las acreditaran. Cuestiona la legalidad del procedimiento seguido por el vicario al intimar el destierro de Hernández sin prueba ni proceso previo, rechaza las imputaciones de parcialidad dirigidas contra su actuación y pone de relieve las inconsistencias de las denuncias presentadas. Concluye remitiendo el informe para que el virrey resuelva lo que estime más conveniente.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID928 · Unidad documental simple · 1801-03-17
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján comunica la instrucción de la causa criminal seguida por el homicidio de Mateo Azócar, ocurrido en la chacra de Esteban Caraballo, a veinte leguas de la Villa y atribuido a Juan Inocencio Cardozo, natural de Santiago. Informa que, una vez trasladado el cadáver a la Villa, se formó la correspondiente sumaria y se practicaron las diligencias necesarias para lograr la captura del acusado, quien se dio a la fuga antes de ser aprehendido. Asimismo, comunica el libramiento de requisitorias a los alcaldes de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe para procurar su prisión y manifiesta su propósito de continuar la sustanciación de la causa, incluso en rebeldía si resultare necesario. Finalmente, pone las actuaciones en conocimiento de la Real Audiencia y solicita que disponga el procedimiento que estime conforme a derecho.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID886 · Unidad documental simple · 1798-12-17
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a un alcalde de la Santa Hermandad en el que el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján le ordena confeccionar la nómina de los sujetos considerados idóneos para sucederlo en el ejercicio de su cargo durante el año siguiente.

        Asimismo, dispone que dicha nómina sea remitida al Cabildo en sobre cerrado y sellado antes del 25 de diciembre, a fin de dar cumplimiento al procedimiento habitual para la provisión anual de estos oficios.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID900 · Unidad documental simple · 1799-09-16
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio en el que el alcalde ordinario de la Villa de Luján comunica a la superioridad la remisión del informe cuya elaboración le había sido ordenada el 3 de agosto. Informa que dicho documento se envía cerrado directamente a manos de la superioridad con el propósito de evitar su extravío y de dar cumplimiento a lo dispuesto. Asimismo, expresa que adopta esta modalidad para impedir que el interesado, Jacinto Paiva, continúe promoviendo nuevas gestiones que importunen las ocupaciones del superior gobierno.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján