Villa de Luján

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  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Villa de Luján

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      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luxan

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID915 · Unidad documental simple · 1800-05-16
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del Oficio dirigido al virrey mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján remite al reo y la sumaria instruida por el alcalde de la hermandad de Areco contra Cristóbal Alias, preso por el alboroto ocasionado en aquel pueblo. Solicita que el reo sea juzgado y se le imponga la pena que corresponda conforme a derecho.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID916 · Unidad documental simple · 1800-05-16
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al virrey mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján remite al reo Juan Esteban Sosa y la sumaria instruida, enviado a la Real Cárcel por el alcalde de la hermandad del Pilar bajo acusación de ladrón cuatrero. Solicita que la superioridad determine el destino que corresponda conforme a justicia.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID905 · Unidad documental simple · 1799-12-16
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a la superioridad en cumplimiento del decreto de 14 de diciembre de 1799, en el que el alcalde ordinario de la Villa de Luján responde a la representación presentada por Juan Moles respecto de la causa seguida contra Silvestre Melo. El remitente rechaza las acusaciones formuladas en su contra y sostiene que Moles pretende inducir a error a la superioridad al afirmar que, luego de haber sido remitido preso por el alcalde de la Hermandad, Melo fue puesto en libertad por el juzgado sin oír a la parte querellante. En tal sentido, manifiesta que dicha afirmación es falsa, pues el acusado permanecía detenido en la cárcel de la Villa al momento de redactar el informe.

        Asimismo, remite la sumaria instruida en la causa para conocimiento de la superioridad, señalando que de su examen surgirán las irregularidades con que, a su juicio, fue sustanciada, y deja a consideración del virrey la resolución que estime corresponder.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID853 · Unidad documental simple · 1797-12-16
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al regente gobernador en el que el juez ordinario de la Villa de Luján devuelve el sumario seguido contra Dionisio Rocha, desertor del presidio de Martín García, en respuesta a la orden de completar las citaciones pendientes. Expone las dificultades para cumplir con dichas diligencias, señalando que los testigos mencionados en la causa residen en fortines y guardias de la frontera, de difícil acceso y escasa comunicación, lo que impide remitir con eficacia las correspondientes cartas de justicia y obtener oportunamente sus respuestas.

        En virtud de estas circunstancias, el remitente justifica la devolución del expediente a la superioridad, considerando que desde la capital, donde las comunicaciones con los distintos pueblos del distrito son más frecuentes, podrían practicarse con mayor facilidad las diligencias requeridas o disponerse el procedimiento que se estimara conveniente para la continuación de la causa.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID912 · Unidad documental simple · 1800-03-15
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio elevado por el Cabildo de la Villa de Luján al superior gobierno en respuesta a la representación presentada por el regidor de menores, don Estanislao Aguirre, contra el funcionamiento del cuerpo capitular y de la administración local.

        El documento rebate las acusaciones formuladas por Aguirre, sosteniendo que había aceptado y ejercido voluntariamente su cargo. Refuta las denuncias sobre la supuesta escasez de pan y carne, describiendo el funcionamiento del abasto público y atribuyendo aquellas afirmaciones a intereses particulares y resentimientos personales. Asimismo, defiende la actuación del Cabildo en materia de regulación del precio del pan y de la molienda, recordando experiencias previas en las que la imposición de medidas había provocado la interrupción del suministro.

        El informe también rechaza la pretensión del regidor de intervenir con voz y voto en la Junta Municipal de Propios, fundamentando la exclusión en la normativa vigente, particularmente en la Instrucción de Intendentes. Además, desmiente que el Cabildo hubiera incumplido promesas de convocatorias o impedido su participación en los acuerdos, señalando que Aguirre había concurrido regularmente a las sesiones sin formular observaciones ni iniciativas.

        Finalmente, el Cabildo cuestiona el desempeño del regidor en las funciones propias de su oficio, especialmente en la protección de los menores y la supervisión de sus bienes y capitales, atribuyendo sus denuncias a la influencia de terceros y solicitando a la superioridad que valore la falta de fundamento de su representación.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID892 · Unidad documental simple · 1799-03-14
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del acuse de recibo dirigido al escribano de Real Cámara, don Manuel Joaquín de Foca, en el que el regidor decano y alcalde interino de la Villa de Luján deja constancia de haber recibido el expediente promovido por doña Victoria Mariño contra don Juan Ramón Balcarce sobre esponsales, compuesto por cincuenta y ocho fojas útiles, conforme a lo expresado en el oficio remitido por el escribano con fecha 6 de marzo de 1799.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID904 · Unidad documental simple · 1799-12-14
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a la Real Audiencia de Buenos Aires en el que el alcalde ordinario de la Villa de Luján responde al recurso interpuesto por Pedro Pablo Torres en el pleito que este seguía contra Florentino Colman, representado por el regidor defensor general de pobres, relativo al cumplimiento del contrato mediante el cual Torres había auxiliado económicamente a Colman para obtener su libertad. El remitente sostiene que la recusación formulada por Torres contra el juez y su amanuense fue declarada improcedente y que, tras interponer apelación contra esa providencia, el litigante retiró subrepticiamente del juzgado el escrito que contenía el recurso antes de que pudiera proveerse, impidiendo con ello la prosecución regular de las actuaciones y acudiendo directamente ante el superior tribunal para promover su queja.

        Asimismo, afirma que la conducta de Pedro Pablo Torres constituyó un abuso del procedimiento judicial y rechaza que el juzgado hubiera denegado o demorado indebidamente el recurso de apelación, atribuyendo la paralización de la causa a la actuación del propio recurrente. Finalmente, solicita a la Real Audiencia que declare ilegal, intempestivo e inadmisible el recurso presentado por Torres, lo aperciba para que se abstenga de reiterar procedimientos semejantes, le imponga las costas y ordene la devolución de los autos al juzgado de la Villa de Luján para continuar y concluir la causa conforme a derecho.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID903 · Unidad documental simple · 1799-12-14
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al tribunal superioren el que el alcalde ordinario de la Villa de Luján da cumplimiento al superior decreto de 22 de noviembre, justificando la demora en la evacuación del informe por hallarse comisionado fuera de la jurisdicción y por las obligaciones propias de las festividades de la Inmaculada Concepción. En relación con la representación promovida por Juan Francisco Pereira, expone las actuaciones seguidas en el litigio iniciado por este contra Manuel González por el supuesto herrado de tres yeguas de su propiedad, señalando que la demanda original versaba sobre una suma de seis reales y que el regidor decano condenó a González al pago de veinte pesos. Asimismo, sostiene que Pereira no acreditó suficientemente la propiedad de los animales y que el herrado de ganado ajeno constituía un hecho frecuente durante las faenas de marcación, sin que ello implicara necesariamente una conducta dolosa.

        Además, informa que, una vez promovida una nueva acción civil y criminal por Manuel González, procuró poner fin al litigio disponiendo que Pereira percibiera los veinte pesos y que cada parte abonara sus respectivas costas, acuerdo aceptado inicialmente por ambos interesados. Señala, sin embargo, que Pereira desistió posteriormente de la transacción tras recibir asesoramiento en Buenos Aires y pretendió una indemnización mayor, negándose a retirar los autos para formalizar su reclamo. Finalmente, atribuye la presentación de la queja ante el superior gobierno a la actitud del demandante y rechaza sus afirmaciones sobre los perjuicios sufridos, sosteniendo que no resultaban acreditados por las actuaciones del expediente.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID883 · Unidad documental simple · 1798-12-14
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al vicario foráneo en el que el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján comunica el envío de los veinticinco pesos asignados por el reglamento de propios para la celebración de la festividad de la patrona titular de la Villa.

        Asimismo, informa que el vicario, de común acuerdo con el cura párroco, deberá fijar el día de la procesión del Santísimo Corpus Christi, pudiendo disponer para su celebración de los cincuenta pesos previstos en el reglamento de gastos ordinarios y de otros veinte pesos provenientes del impuesto aplicado al piso de la cancha de bolos. Finalmente, solicita que se comunique previamente al Cabildo la fecha establecida para dicha solemnidad.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID846 · Unidad documental simple · 1797-08-14
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a la autoridad superior judicial con motivo del recurso interpuesto por Manuel Mariano Creu, procesado en una causa criminal iniciada por querella de doña Felipa Pereyra. El documento informa sobre las actuaciones promovidas por Creu ante la Junta Superior de Real Hacienda y posteriormente ante la Real Audiencia, señalando que, pese a las resoluciones dictadas para que la causa continuara y se resolviera con prontitud, el acusado había eludido la acción de la justicia huyendo y promoviendo nuevos recursos.

        El remitente sostiene que las presentaciones efectuadas por Creu carecen de fundamento y expone las disposiciones legales que, a su juicio, autorizaban al juez ordinario a continuar la sustanciación del proceso mientras no existiera una orden expresa en contrario. Asimismo, manifiesta remite testimonio íntegro de las actuaciones para su examen, solicitando que se le permita proseguir con la causa hasta su conclusión.

        Finalmente, aclara que la separación de Creu del cargo de maestro de primeras letras no fue una decisión del juzgado, sino una resolución adoptada por el Cabildo en consideración a la conducta del acusado y a la falta de idoneidad para el ejercicio de la enseñanza.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján