Villa de Luján

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

Nota(s) sobre el origen

    Mostrar nota(s)

      Términos jerárquicos

      Villa de Luján

      Términos equivalentes

      Villa de Luján

      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luján

      • Usado para Villa de Luxan

      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luxan

      Términos asociados

      Villa de Luján

        1147 Descripción archivística resultados para Villa de Luján

        1144 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID907 · Unidad documental simple · 1800-02-10
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al virrey mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján remite la sumaria instruida contra José Santos González, quien confesó haber raptado a Petrona Guevara, natural del Río Segundo, jurisdicción de Córdoba. Informa que el acusado declaró haber permanecido anteriormente dos años preso en Buenos Aires cumpliendo trabajos en la cadena y que existen noticias de que también fue procesado allí por un delito de la misma naturaleza. En atención a esta posible reincidencia, dispone la remisión del reo, asegurado con grillos y bajo custodia, para que la superioridad resuelva lo que corresponda.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID869 · Unidad documental simple · 1798-10-01
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al oidor y juez general de bienes de difuntos en el que el juez ordinario de la Villa de Luján devuelve el despacho remitido por el superior juzgado relativo a la testamentaria de Don Antonio Fuentes.

        Informa haber cumplido la diligencia ordenada, de hacer saber al albacea de la testamentaria que debía rendir cuenta ante ese juzgado del líquido producto correspondiente a los bienes del difunto, dejando constancia de dicha actuación al pie del oficio que devuelve.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID849 · Unidad documental simple · 1797-11-01
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al virrey en respuesta a la comisión conferida para trasladarse al pueblo de Santiago de Baradero y recibir información sobre la situación de los indios de ese territorio, a raíz de la representación formulada por el Fiscal Protector General de Naturales. El documento refiere que la investigación debía abarcar las denuncias sobre el despojo de tierras, los abusos cometidos por pobladores españoles y las condiciones de vida de las familias de los indios, así como un informe complementario del propio comisionado.

        El remitente manifiesta su reconocimiento por la superior autoridad pero expone diversos impedimentos que dificultan el cumplimiento de la comisión, entre ellos su estado de salud, la distancia hasta el pueblo de Baradero y las obligaciones inherentes al ejercicio del único juzgado ordinario de la Villa de Luján.

        Asimismo, señala que el desconocimiento de las condiciones particulares del pueblo y la necesidad de actuar con independencia respecto de los vecinos españoles podían afectar el resultado de la información. En consecuencia, solicita ser relevado de la comisión o, subsidiariamente, que se dispusiera un lugar independiente donde pudiera recibir declaraciones y reunir los antecedentes necesarios para cumplir adecuadamente con el encargo e informar a la superioridad.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID911 · Unidad documental simple · 1800-03-01
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a la Real Audiencia mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján remite preso a Juan de Escobar, acompañado de la sumaria instruida en su contra. Informa que el acusado se encuentra procesado por ladrón, cuatrero, vagabundo y carecer de domicilio fijo, y sostiene que su permanencia en la campaña representa un peligro por su reiterada dedicación al robo, la posibilidad de cometer delitos más graves y el riesgo de fuga.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID859 · Unidad documental simple · 1798-08-01
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a la superioridad en el que el juez ordinario de la Villa de Luján informa sobre la causa criminal instruida contra Antonio, esclavo de Juan Pablo Méndez por el homicidio de José Vidal, pulpero de la Villa, Expone que, tras el hecho, formó el correspondiente sumario y practicó diversas diligencias para lograr la captura del agresor, quien huyó antes de iniciarse las actuaciones, sin que hasta ese momento se hubiera logrado establecer su paradero.

        Asimismo, comunica que libró requisitorias a las autoridades de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe para procurar su aprehensión y manifiesta su intención de continuar la sustanciación de la causa, incluso en ausencia del reo si correspondiera. Finalmente, pone estos antecedentes en conocimiento de la superioridad para que disponga el procedimiento que estime conveniente.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID893 · Unidad documental simple · 1799-04-01
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a una autoridad superior en el que el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján comunica haber considerado y aprobado el contenido del oficio recibido el 30 de marzo, integrado por cinco capítulos. Asimismo, informa que, en cumplimiento de lo acordado, remite la nómina de los días festivos de tabla en que debe concurrirse, dejando constancia de que dichos capítulos fueron asentados en el libro de acuerdos del Cabildo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Copia del oficio de junio de 1804]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID959 · Unidad documental simple · 1804-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia por el alcalde de la Villa de Luján, mediante el cual informa las dificultades surgidas para ejecutar la reparación del puente de la Villa, destruido por la creciente del río. Señala que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Audiencia, el maestro puentista Don Domingo Ábalos realizó las mediciones y sondajes necesarios y presupuestó en 1149 pesos las maderas y tablazón requeridas para la construcción del nuevo puente. Expone que los regidores Don Juan José Lobo y Don Ambrosio González, integrantes de la Junta Municipal y custodios de las llaves de la caja de propios, se han negado a concurrir para disponer de los fondos necesarios, retrasando la adquisición y traslado de los materiales. Solicita que se retiren las llaves a dichos regidores y se entreguen a Don Valentín Mariño y Don Andrés Castillo, quienes se encuentran en la Villa y pueden atender con prontitud las obligaciones de sus cargos, y pide a la Audiencia que determine las medidas correspondientes para resolver la situación y evitar mayores demoras en la reconstrucción del puente.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Copia del oficio de febrero de 1806]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID996 · Unidad documental simple · [1806-02]
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio del alcalde ordinario de la Villa de Luján dirigido a la superioridad sobre la falta de auxilio de los vecinos para el servicio de justicia y las dificultades para realizar prisiones y patrullas nocturnas en la jurisdicción.

        El alcalde informa que, al encontrarse los vecinos alistados en las compañías, se niegan a prestar auxilio a la justicia para la aprehensión de reos, las patrullas y la vigilancia nocturna, situación que dificulta la actuación del alguacil mayor frente a personas que circulan armadas y pueden oponer resistencia. Como antecedente, refiere un episodio reciente en el que el alguacil mayor resultó en peligro al intentar detener por sí solo a un delincuente, y señala que otro reo fue aprehendido con ayuda de un mulato esclavo mientras intentaba abrir un agujero para cometer un robo.

        Asimismo, recuerda que el virrey había dispuesto que el teniente coronel de voluntarios Carlos Romero proporcionara los auxilios necesarios a la justicia, aunque señala que este no puede cumplir con dicha disposición por circunstancias que no llegan a exponerse debido a la interrupción del oficio.

        El documento queda incompleto, sin que se consigne la conclusión ni la solicitud o medida concreta que el alcalde pretendía plantear a la autoridad superior.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Copia del oficio de febrero de 1803]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID941 · Unidad documental simple · 1803-02
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia por el alcalde ordinario de la Villa de Luján, mediante el cual remite preso a Eustaquio Peralta, acusado de la sustracción y venta de caballos pertenecientes a la maestría de posta de Don Cipriano López. Informa que López, con despacho auxiliativo de la autoridad, persiguió a los responsables hasta los Manantiales y, tras conocer que algunos de los caballos se encontraban en poder de Don Martín Riveros, acudió a su casa acompañado del ayudante mayor de milicias Don Fulgencio Acevedo. Allí encontró a Peralta, quien habría vendido uno de los caballos sustraídos y es señalado como responsable de la posible venta de otros cuatro, que Riveros había trasladado a la Capilla del Rosario. Remite al detenido y las actuaciones, compuestas por cuatro fojas que contienen el despacho auxiliativo, la certificación del ayudante y la confesión de Peralta, a disposición de la Real Audiencia.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID989 · Unidad documental simple · 1805-10-08
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Informe del Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa de Luján dirigido a la Real Audiencia, en respuesta a una acordada de 4 de septiembre de 1805, sobre el número de escribanos públicos y reales existentes en el distrito y la conveniencia de establecer alguno en la villa y su jurisdicción.

        El Cabildo informa que en las 20 leguas que comprende la jurisdicción no existe ningún escribano público ni real y considera que no es necesario establecer uno, debido a la escasa población y a la situación económica de los vecinos, principalmente labradores y hacendados que residen en la campaña y concurren a la villa fundamentalmente en los días festivos.

        Asimismo, expone la situación económica de la villa, que mantiene una deuda de 3000 pesos al 6 % de interés, garantizada con el producto del pontazgo, y que prevé contraer un nuevo empréstito de 1000 pesos o más para la construcción del malecón o tajamar proyectado para el puente. Señala que la incorporación de un escribano supondría una carga adicional, dado que el Cabildo solo podría asignarle una remuneración equivalente a los 80 pesos anuales que percibe su escribiente y que la escasez de contratos y litigios impediría su adecuada sustentación.

        Finalmente, menciona el expediente promovido para sacar a remate la escribanía de Cabildo de la villa, medida que no llegó a concretarse debido a la oposición del fiscal, fundada en el informe presentado anteriormente por el propio Cabildo, que en esta ocasión da por reproducido. El informe se eleva a la Real Audiencia para responder a los puntos solicitados y fundamentar la inconveniencia de establecer escribanos públicos o reales en la jurisdicción.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján