Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Villa de Luján

      Términos equivalentes

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID948 · Unidad documental simple · 1803-12-19
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio del Cabildo de la Villa de Luján dirigido al virrey, mediante el cual responde a la oposición presentada por Don Juan de Almeida contra la reelección de Don Tomás Pereira como alcalde de la hermandad del partido de San Lorenzo de Navarro. Señala que Almeida ya había objetado su designación para el año anterior, pero que la oposición había sido desestimada y Pereira confirmado por el virrey. Expone que el Cabildo resolvió reelegirlo por considerar que los candidatos propuestos por Almeida no ofrecían las condiciones necesarias para contener los delitos y abusos existentes en aquella jurisdicción, mientras que Pereira había demostrado celo en la persecución de la sustracción de ganados, cueros y otros efectos, motivo por el cual mantenía diversos litigios con Almeida. Asimismo, informa que, para reforzar la seguridad de la campaña, el Cabildo designó a Don José López como comisionado con facultades para auxiliar al alcalde de la hermandad, atendiendo a su experiencia, arraigo en el partido y antecedentes como sargento comandante del Fortín de Navarro, y solicita al virrey la confirmación de ambos nombramientos. Finalmente, rechaza las acusaciones de Almeida contra Pereira y sostiene la conveniencia de mantenerlo en el cargo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID982 · Unidad documental simple · 1805-06-18
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia por el Cabildo de la Villa de Luján, en relacionado con la orden del virrey de construir en el puente de la Villa un malecón o tajamar destinado a protegerlo de las crecientes y facilitar su tránsito en todas las épocas. Informa que, conforme a la estimación realizada por el maestro puentista Don Domingo Ávalos, la obra tendría un costo de 1000 pesos, suma que la Junta de Gobierno del Real Consulado ha dispuesto franquear en calidad de préstamo, según consta en el testimonio que acompaña.

        El Cabildo manifiesta que, aunque considera favorable la medida dispuesta por el virrey, ha decidido no iniciar actuación alguna hasta poner la cuestión en conocimiento de la Audiencia y recibir su determinación. Expone sus dudas respecto de que los 1000 pesos resulten suficientes para ejecutar la obra, atendiendo a la experiencia adquirida durante la construcción del puente y a los elevados gastos que demanda su mantenimiento. Señala particularmente que los jornales y la manutención de los maestros insumen cerca de 24 pesos diarios y que la Villa carece de otros recursos propios fuera de los ingresos provenientes del pontazgo, circunstancia que limita su capacidad para afrontar nuevos gastos y compromisos.

        Finalmente, remite el testimonio relativo a la disposición del préstamo y a la obra proyectada, solicitando que la Audiencia, una vez considerada la situación económica de la Villa y el costo estimado de los trabajos, determine lo que corresponda respecto de su ejecución.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID983 · Unidad documental simple · 1805-06-18
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido al virrey por el Cabildo de la Villa de Luján, en respuesta a su orden de 11 de junio de 1805 relativa al recibo de los 1000 pesos que el Real Consulado franquea en préstamo para la construcción de un malecón o tajamar en el puente de la Villa, conforme al presupuesto del maestro puentista Don Domingo Ávalos.

        El Cabildo solicita que se suspenda por el momento la ejecución hasta que la Real Audiencia conceda su permiso, para evitar un nuevo cuestionamiento por la contratación de empréstitos sin su autorización, como ocurrió con los 3000 pesos tomados para la construcción del puente. Informa que ya dio cuenta a la Audiencia, acompañando testimonio de la orden del virrey y del presupuesto de Ávalos.

        Expone, a partir de la experiencia adquirida durante la construcción del puente, las circunstancias que hacen dudar de que los 1000 pesos sean suficientes. Señala las dificultades que presenta el trabajo durante el invierno, los jornales del maestro y oficiales, los medios jornales de los días sin trabajo y los gastos de manutención, alojamiento y traslado, que elevan considerablemente el costo diario de la obra. Agrega el valor estimado de las maderas y clavazón, los fletes de las carretas y los gastos necesarios para trasladar al maestro y oficiales con sus herramientas y enseres.

        Ante esta situación, el Cabildo propone que el maestro puentista tome la obra por un precio fijo, quedando a cargo de la Villa únicamente proporcionar las maderas y la clavazón, mientras Ávalos asumiría los gastos de jornales, manutención, alojamiento y traslados de sus empleados. Fundamenta la propuesta en la experiencia previa de contratación de la manutención de los trabajadores, cuyo costo alcanzó los 480 pesos.

        Finalmente, somete estas consideraciones al virrey para que, teniendo en cuenta lo que resuelvan los dos tribunales superiores, pueda determinarse el modo de ejecutar la obra y el Cabildo cumplir las órdenes recibidas con el debido respaldo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID981 · Unidad documental simple · 1805-06-18
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Informe dirigido al virrey por el Cabildo de la Villa de Luján, en cumplimiento de la orden de 28 de mayo de 1805, mediante la cual se dispuso proceder a la elección de un nuevo regidor defensor general de menores tras relevar a Don Victorino Chévez de dicho empleo. Informa que el Cabildo, de manera unánime, designó para el cargo a Don Juan Luis Ramírez, sargento de las compañías de voluntarios, quien, pese a gozar de fuero, no se excusaría de admitir el empleo. Eleva su nombramiento para la aprobación del virrey.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID987 · Unidad documental simple · 1805-08-08
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido al virrey por el Cabildo de la Villa de Luján, en cumplimiento de la orden de 28 de mayo de 1805, mediante la cual se dispuso designar un nuevo regidor defensor de menores en reemplazo de Don Victorino Chévez, relevado de dicho empleo. Informa que el Cabildo, de manera unánime, ha nombrado para ocupar el cargo a Don Juan Antonio Corro y eleva su designación para la confirmación del virrey.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID986 · Unidad documental simple · 1805-07-17
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia por el alcalde ordinario de la Villa de Luján, mediante el cual remite a su disposición a Antonio Alarcón, vecino de la Cañada de Morón, enviado a esta Villa por el alcalde de la hermandad de la Cañada de la Cruz a raíz de noticias sobre su participación en diversos delitos y, particularmente, en el robo de tres candeleros de plata de la iglesia y pueblo de San Nicolás. Acompaña la sumaria correspondiente y solicita a la Audiencia que, en vista de las actuaciones, determine el destino que corresponda.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID984 · Unidad documental simple · 1805-07-17
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia por el alcalde ordinario de la Villa de Luján, mediante el cual remite a su disposición a Juan Felipe Ayala, vecino del Pilar, quien fue enviado a esta Villa por el alcalde de la hermandad de dicho partido por haber causado graves lesiones a su mujer, Vicencia Castellán, poniendo casi en riesgo su vida. Acompaña la sumaria correspondiente y solicita a la Audiencia que, en vista de las actuaciones, determine el destino que corresponda.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID985 · Unidad documental simple · 1805-07-17
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia por el alcalde ordinario de la Villa de Luján, mediante el cual remite a su disposición a Juan Antonio Nieves, vecino del Pilar, enviado a esta Villa por el alcalde de la hermandad de dicho partido por haber golpeado a su mujer, María Rodríguez, hasta dejarla sin sentido. Acompaña la sumaria que dio mérito a su prisión y remisión, para conocimiento de la Audiencia y determinación del destino que corresponda.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID963 · Unidad documental simple · 1804-08-17
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Representación dirigida a la superioridad por el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, mediante la cual expone la falta de recursos de propios para atender las cargas de la Villa y continuar las obras del puente nuevo. Informa que los 1645 pesos existentes en caja se han agotado en la adquisición y transporte de materiales, herramientas y demás gastos de la obra, y que la continuidad de los trabajos requiere afrontar el pago y manutención de seis maestros y otros trabajadores. Señala que, pese a las gestiones realizadas en la Villa y en la ciudad para obtener un préstamo de 2000 pesos a réditos por dos o tres años, no ha sido posible conseguirlo. Solicita al virrey que disponga el auxilio de 2000 pesos de los caudales del Real Erario, ofreciendo otorgar la correspondiente escritura y fianza, garantizar el préstamo con sus bienes y el puente, y pagar los réditos establecidos.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID978 · Unidad documental simple · 1805-04-17
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires por el alcalde de la Villa de Luján, mediante el cual remite a su disposición a Benito Guevara, detenido en la jurisdicción de la Villa. Acompaña la sumaria que dio mérito a su prisión y remisión, compuesta por cuatro fojas útiles, para conocimiento y resolución de la Audiencia.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján