Villa de Luján

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  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Villa de Luján

      Términos equivalentes

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1818-ID819 · Unidad documental simple · 1818-02-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de febrero de 1818.

        En dicha fecha se reunieron Salvador Aguirre, alcalde ordinario; Juan Manuel Quevedo, alguacil mayor; y Severino Piñero, regidor defensor general de pobres.

        Durante la sesión compareció Mariano Beliera, alcalde de Hermandad electo para el pueblo del Pilar, quien había sido convocado por disposición del Cabildo para asumir su cargo. Los capitulares acordaron que el alcalde ordinario le recibiera el juramento y le diera posesión formal del empleo. En cumplimiento de ello, Salvador Aguirre le tomó el juramento correspondiente, por el cual se comprometió a desempeñar fiel y legalmente las funciones de alcalde de Hermandad.

        Concluido este acto, el Cabildo dispuso que se librara oficio a Ramón Urien, alcalde de Hermandad saliente del partido del Pilar, para que pusiera en posesión efectiva a Mariano Beliera y lo hiciera reconocer públicamente como nuevo alcalde de Hermandad por los vecinos de dicha jurisdicción.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID297 · Unidad documental simple · 1793-02-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de febrero de 1793.
        Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano e interino por ausencia del propietario; Bernardo Miranda, alguacil mayor; Martín Lobo, defensor general de menores; y Juan Pablo López, defensor de pobres.

        En primer lugar se procedió a recibir a Bernardo Miranda en el empleo de alguacil mayor, tomándole el juramento acostumbrado y dándole posesión del cargo, prometiendo ejercerlo fiel y legalmente.

        El regidor decano dio cuenta de una real orden remitida desde Buenos Aires, por la cual se previene que en las causas criminales no se proceda a castigo ni soltura de los reos sin dictamen de asesor y consulta con el Superior Tribunal, ordenándose su inserción en los libros capitulares.

        Luego, visto el plano y presupuesto de la cárcel de la villa conservado en el archivo, acordaron iniciar sin demora su construcción. Para dirigir la obra nombraron procurador a Gaspar de Contreras, a quien se confirieron facultades para contratar maestro y operarios, proveer materiales y realizar las diligencias necesarias, pudiendo retirar de la caja de propios las cantidades que fuesen precisas conforme al plan aprobado en marzo de 1792.

        Asimismo designaron a Pedro Francisco Torres como mayordomo de la obra, encargado del manejo de los materiales y demás efectos. La remuneración correspondiente al procurador de la obra quedó diferida hasta que peritos determinen lo acostumbrado en estos casos.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID103 · Unidad documental simple · 1775-12-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de diciembre de 1775 en la forma acostumbrada. Asistieron Juan Antonio Leguizamón, alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; y Juan de Irrazábal, regidor y defensor de menores. No concurrió el regidor Miguel de Peñalba, por hallarse enfermo.

        En la sesión, reunidos para tratar asuntos del bien público de la república, los capitulares acordaron, con motivo de la proximidad de la festividad de la Pura y Limpia Concepción, patrona de la villa, la realización de tres días de toros en obsequio de la Santísima Virgen. A tal efecto, resolvieron que los dueños de pulperías vecinos contribuyeran con tres pesos cada uno, los forasteros con cuatro pesos cada uno, y que los demás vecinos colaboraran con palos y cueros según sus posibilidades.

        Asimismo, acordaron que el Cabildo contribuyera con dieciséis pesos de los propios para ayuda de costas. Establecieron como penas que los pulperos vecinos que no contribuyeran no pudieran abrir sus pulperías durante el novenario, con multa de doce pesos, y que los pulperos forasteros debieran salir de la villa o, en su defecto, pagar igual multa.

        Para el cobro de las contribuciones y la ejecución de las penas se diputó al alcalde ordinario Juan Antonio Leguizamón y al regidor decano Juan Pablo López Camelo, disponiéndose la notificación a los obligados.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Acta capitular del 4 de abril de 1793]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID300 · Unidad documental simple · 1793-04-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de abril de 1793.

        Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; Martín Lobo, regidor y defensor de menores; y Juan Pablo López, regidor y defensor de pobres.

        Reunidos en la sala interina de acuerdos para el tratamiento de los asuntos de justicia y gobierno, el regidor decano y alcalde interino Gaspar de Contreras hizo presente que correspondía proceder a la apertura del punto.

        Considerado el asunto por los señores capitulares, acordaron de común conformidad declarar abierto el punto, a fin de que corran las causas y puedan oírse las demandas civiles conforme a lo acostumbrado.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID741 · Unidad documental simple · 1812-10-31
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 31 de octubre de 1812, con la asistencia de Estanislao José Aguirre, alcalde ordinario; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Francisco Antonio Sosa, regidor defensor general de menores; y Mariano Galeano, regidor defensor general de pobres.

        En la sesión se hizo presente Pedro Burgos, electo juez comisionado de la Banda de Afuera de la Villa de Luján, a efectos de recibir la posesión de su empleo. El señor alcalde ordinario, con la vara de justicia en la mano y hallándose todos los capitulares de pie, le recibió el juramento correspondiente, que prestó por Dios Nuestro Señor y una señal de la Santa Cruz, comprometiéndose a desempeñar fiel, legal, íntegra y desinteresadamente el cargo, limitado a la persecución y aprehensión de vagos, ladrones, desertores y toda persona perjudicial.

        En consecuencia, se le entregó la insignia correspondiente, consistente en un bastón, y se le autorizó a portar armas ofensivas y defensivas para el ejercicio y distinción de su cargo.

        Con lo que se dio por concluido el acuerdo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID580 · Unidad documental simple · 1808-10-31
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 31 de octubre de 1808.

        En la Villa de Nuestra Señora de Luján, a treinta y un días del mes de octubre de mil ochocientos ocho años, reunidos los señores capitulares en su sala de acuerdos, con asistencia del alcalde ordinario presidente Manuel de la Riva, el regidor decano Manuel González, el alguacil mayor Mariano Rocha, el defensor de menores Juan Luis Ramírez y el defensor general de pobres Ramón Duro.

        Se dio lectura a un oficio del vicario Vicente Monte Caraballo, solicitando una contribución de ciento treinta pesos para la festividad del Corpus Christi. El Cabildo resolvió no acceder a lo solicitado, acordando ajustarse al reglamento vigente y contribuir únicamente con cincuenta pesos para dicha festividad y veinticinco para la de la Patrona.

        Asimismo, se dispuso que, existiendo fondos suficientes, se satisfagan las cantidades adeudadas por el Cabildo, remitiéndolas con sus intereses al apoderado correspondiente.

        En relación con la cuenta presentada por José Gerónimo Colman, se resolvió que, junto con Gaspar Contreras y Miguel de Leiva, responda solidariamente a los cargos formulados por la Contaduría de Propios, otorgándoles un plazo de ocho días para presentar su descargo.

        Finalmente, ante un nuevo oficio del vicario insistiendo en su solicitud, se acordó remitir ambos oficios, con informe, al superior gobierno para su resolución.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID328 · Unidad documental simple · 1794-10-31
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 31 de octubre de 1794.

        Asistieron Tadeo Abrego, regidor decano y alcalde interino; Francisco Arnaes, alguacil mayor; Ventura López Camelo, regidor defensor de menores; y el capitán de milicias Juan Antonio Corro, regidor defensor de pobres.

        Durante la sesión el regidor decano presentó un pedimento formulado por varios hacendados de la jurisdicción solicitando que se confiriese a Bernardo Miranda la comisión de celador de las campañas. Sobre esta solicitud el virrey había requerido informe al Cabildo.

        Considerado el asunto, los capitulares manifestaron que, atendiendo al celo y vigilancia con que Miranda se proponía perseguir a los vagos y ladrones que causaban perjuicios en el territorio, resultaba útil su reposición en dicha comisión. No obstante, señalaron que en ocasiones anteriores había intervenido en diligencias propias de la justicia ordinaria, por lo que estimaron conveniente que, en caso de concedérsele nuevamente la comisión, se abstuviese de tales actuaciones y se limitase exclusivamente a la persecución y aprehensión de delincuentes dañinos para la campaña, dando aviso a las autoridades competentes y remitiendo a los aprehendidos a disposición de la justicia ordinaria, sin intervenir en otras diligencias ni actuaciones. Con ello se evacuó el informe solicitado.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID253 · Unidad documental simple · 1790-10-31
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 31 de octubre de 1790.
        Asistieron Alonso González, regidor decano, en cuyo poder se hallaba depositada la vara de justicia; Manuel de la Riva, alguacil mayor; y Pablo Hernández, regidor.

        Durante la sesión se hizo presente Joaquín Cavot, alcalde ordinario, a quien el regidor decano hizo formal entrega de la vara de justicia, restituyéndole el ejercicio pleno de la autoridad jurisdiccional. Recibida la vara, Joaquín Cavot asumió nuevamente sus funciones conforme a derecho.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Acta capitular del 31 de mayo de 1794]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID321 · Unidad documental simple · 1794-05-31
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 31 de mayo de 1794.

        Asistieron Gaspar de Contreras, alcalde interino; Tadeo Abrego, regidor decano; Francisco Arnaes, alguacil mayor; y Ventura López, regidor defensor de menores.

        Durante la sesión se trató el cumplimiento del pago correspondiente al arrendamiento del puente de la villa, cuyo contrato establecía que a los seis meses debía efectuarse la primera mitad del precio convenido. El arrendatario había manifestado no disponer del dinero en ese momento por tenerlo empleado en otras obligaciones y solicitó que se le concediese un plazo más amplio para efectuar la paga.

        Considerando las urgentes necesidades económicas del Cabildo, especialmente las relacionadas con la de obra del edificio del cabildo que se encontraba detenida por falta de fondos, los cabildantes resolvieron intimar al arrendatario mediante auto formal para que realizase el pago dentro del término de ocho días. Asimismo dispusieron que, en caso de incumplimiento, se procediese al embargo de sus bienes y a su venta en pública subasta hasta cubrir la suma adeudada correspondiente a la primera paga del arrendamiento.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID619 · Unidad documental simple · 1810-03-31
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 31 de marzo de 1810.

        Reunidos en la sala capitular los señores Andrés de Migoya, alcalde ordinario y presidente; Esteban Torres, regidor decano; Francisco Rocha, alguacil mayor; y Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores; con ausencia de Manuel Ramón de Bazave, regidor defensor general de pobres, por hallarse ausente; trataron asuntos relativos al servicio del Cabildo y al bien público.

        En este estado se presentó un pliego remitido por el excelentísimo virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros, dirigido al alcalde ordinario de la villa, conteniendo la resolución recaída sobre las representaciones efectuadas respecto de la intervención del doctor José Francisco Ugarteche en los asuntos del Ayuntamiento.

        El superior despacho disponía que Ugarteche dejase de ejercer funciones de amanuense del Cabildo, limitándose únicamente a las tareas propias de su empleo de apoderado y abogado, a fin de evitar desavenencias y preservar el honor y prerrogativas de su profesión. Asimismo, autorizaba al alcalde y al Cabildo a designar otras personas para desempeñar aquellas diligencias y actuaciones.

        Enterados del contenido del oficio, los capitulares manifestaron su obediencia y debido acatamiento a la resolución superior. Los señores regidor decano y regidor defensor general de menores propusieron que el asunto fuese tratado con mayor detenimiento y con asistencia de todos los miembros del Ayuntamiento, acordándose citar al Cabildo pleno para futura deliberación.

        Con lo cual concluyeron este acuerdo, que firmaron por ante sí.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján