Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Villa de Luján

      Términos equivalentes

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID739 · Unidad documental simple · 1812-10-28
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 28 de octubre de 1812, con la asistencia de Juan Luis Ramírez, alcalde ordinario interino; Francisco Antonio Sosa, regidor defensor general de menores; y Mariano Galeano, regidor defensor general de pobres.

        En la sesión, considerando la extensión del partido de la banda de afuera de la guardia frontera de esta Villa y la dificultad de que pudiera ser atendido adecuadamente por un solo alcalde de la Santa Hermandad, los señores capitulares acordaron nombrar dos jueces comisionados para dicho partido.

        En consecuencia, fueron designados para desempeñar dichos empleos Felipe Meneses y Pedro Burgos. Asimismo, determinaron que el alcalde de la Municipalidad les comunicase la resolución y los citase para comparecer ante el Cabildo el día 31 del corriente, a efectos de recibir la posesión de sus empleos, previo el juramento correspondiente.

        Con lo que se dio por concluido el acuerdo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID693 · Unidad documental simple · 1811-11-28
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 28 de noviembre de 1811, con la asistencia de Esteban de Torres, alcalde ordinario; Bonifacio Colman, regidor decano; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Andrés Castillo, regidor defensor general de menores; y Salvador Aguirre, regidor defensor general de pobres.

        En la sesión se recibió un pliego cerrado procedente del Gobierno, cuyo contenido consistía en un oficio del Superior Gobierno Ejecutivo por el que se ordenaba al Ayuntamiento publicar por bando, en la villa, los capítulos contenidos en un impreso adjunto. Asimismo, se disponía que dicho impreso quedase archivado en el Cabildo, que la publicación se realizara con las solemnidades y formalidades indicadas y que, una vez cumplido lo ordenado, se informara separadamente al Superior Gobierno.

        Leídos el oficio y el impreso en alta e inteligible voz, los señores capitulares acordaron cumplir puntualmente con todas las disposiciones impartidas por el Superior Gobierno Ejecutivo Provisional de las Provincias Unidas del Río de la Plata, en nombre de Fernando VII.

        En cumplimiento de ello, los miembros del Cabildo, puestos en pie, prestaron solemne juramento de obedecer y hacer cumplir las providencias del Superior Gobierno Ejecutivo, al que reconocían como autoridad legítima, comprometiéndose a proceder con la mayor obediencia y conformidad.

        Asimismo, resolvieron que el domingo inmediato se publicara por bando el impreso recibido; que, una vez efectuada su publicación, el ejemplar quedara archivado en el registro del Ayuntamiento; y que se diera cuenta al Superior Gobierno Ejecutivo del cumplimiento de lo ordenado.

        Con lo que se dio por concluido el acuerdo, que firmaron los señores capitulares.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID355 · Unidad documental simple · 1796-11-28
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 28 de noviembre de 1796.

        En dicha fecha se reunieron Felipe Antonio Martínez, sargento mayor de milicias y alcalde ordinario; Esteban de Torres, regidor decano; Martín Lobo, regidor defensor general de menores; y Andrés Migoya, alguacil mayor.

        Durante la sesión se dio cuenta de un oficio presentado por el capellán del santuario de la villa, Gabriel José Maqueda, en el que solicitaba el pago de gastos correspondientes a la festividad de Corpus Christi.

        Enterados de su contenido, los capitulares acordaron no exceder la cantidad previamente señalada por el Cabildo para dichos gastos, conforme a lo ya resuelto y comunicado en oficio anterior, fundando su decisión en el estado de los propios de la villa, afectados por los gastos de las casas capitulares y otras obligaciones.

        En consecuencia, se dispuso remitir al capellán copia del oficio precedente, reiterando lo ya determinado.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID235 · Unidad documental simple · 1789-11-28
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 2 de noviembre de 1789.

        En dicha fecha se reunieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Antonio Vargas, regidor decano; Juan de Irrazábal, alguacil mayor; y José Ignacio Rodríguez, defensor general de pobres. No concurrió Victorino Cheves, defensor general de menores, por hallarse enfermo.

        Durante la sesión se dio lectura a una carta acordada de la Real Audiencia por la cual se comunicaba que el nuevo virrey de estas provincias, Nicolás de Arredondo, debía ser recibido con las demostraciones correspondientes. En atención a ello, el Cabildo resolvió nombrar dos diputados para salir a la primera posta a felicitarlo en nombre de la villa.

        Para este encargo fueron designados Antonio Vargas, regidor decano, y José Ignacio Rodríguez, defensor de pobres.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Acta capitular del 28 de mayo de 1795]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID338 · Unidad documental simple · 1795-05-28
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 28 de mayo de 1795.

        Asistieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario presidente; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; y Esteban de Torres.

        En la sesión compareció don Victorino Cheves, quien manifestó haber sido elegido por este Cabildo para el empleo de regidor defensor de pobres y hallarse confirmado en dicho ministerio por el excelentísimo señor virrey. En virtud de ello, los capitulares acordaron ponerlo en posesión del cargo en la forma acostumbrada. El alcalde ordinario le recibió el juramento correspondiente y, una vez prestado, lo posesionó en el referido empleo.

        El nuevo regidor defensor de pobres solicitó se le hiciese saber lo determinado y acordado por el Cabildo en los acuerdos anteriores. Oída su petición, los capitulares la admitieron, y habiendo sido enterado de lo actuado, declaró que daba por bien deliberados y acordados todos sus capítulos, adhiriéndose a ellos con su voto.

        Seguidamente trataron sobre el estado de la casa capitular, cuya fábrica se hallaba adelantada, pero cuya conclusión se veía dificultada por el escaso fondo de propios de la Villa. Considerando la urgencia de continuar y concluir la obra, resolvieron tomar a interés la suma de mil quinientos pesos ofrecida por don Juan José de Lezica, vecino y comerciante de la ciudad de Buenos Aires, quien espontáneamente se había ofrecido a suplir dicha cantidad en beneficio del Cabildo.

        Acordaron que, para seguridad del capital y sus réditos, se hipotecase el derecho de pontazgo por el tiempo que fuese necesario hasta el pago de la deuda, y que se diesen al referido don Juan José de Lezica las debidas gracias por el beneficio que hacía a este Ayuntamiento. Asimismo, delegaron facultad en el alcalde ordinario para llevar a efecto lo acordado, lo que éste aceptó.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID427 · Unidad documental simple · 1801-03-28
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 28 de marzo de 1801.

        En dicha fecha se reunieron Manuel de la Riva, alcalde ordinario; José Lino Gamboa, regidor decano; e Isidro Irrazábal, alguacil mayor. Se deja constancia de la inasistencia de Juan López Camelo, defensor general de menores, por hallarse ausente, y de Manuel González, defensor general de pobres, por no haberse recibido aún de su empleo.

        Durante la sesión, el alcalde propuso proceder al cierre del punto y a la visita de cárcel, conforme a la práctica del Cabildo. Enterados los capitulares, acordaron cerrar el punto para todos los pleitos y causas civiles, dejándolo abierto únicamente para las causas criminales.

        A continuación, el alguacil mayor informó que en la cárcel se hallaban dos presos, Calixto Sosa y Pedro Albornoz, sin proceso formal, por tratarse de demandas verbales. En consecuencia, se resolvió intimar a los demandantes para que, dentro del término de tres días, acrediten y justifiquen sus acciones, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, se pondrá en libertad a los detenidos.

        No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID336 · Unidad documental simple · 1795-03-28
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 28 de marzo de 1795.

        Asistieron Manuel de Pinazo, maestre de campo general reformado y alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; y Esteban de Torres, alguacil mayor.

        En la reunión el alcalde ordinario propuso que, con motivo de las próximas Pascuas de la Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, correspondía realizar la visita general de la cárcel, conforme a la práctica acostumbrada en estas festividades. Asimismo, dispuso suspender el trámite de todos los juicios civiles, dejando únicamente el curso de las causas criminales.

        Los capitulares, oída la propuesta, acordaron unánimemente cerrar el despacho de las causas civiles y permitir solamente la continuación de los procesos criminales. Seguidamente procedieron a efectuar la visita de la real cárcel y al reconocimiento de los presos existentes.

        En dicha visita se examinaron las causas de Ponciano Romero y Josef Antonio lescano, detenidos por causa criminal por haberse resistido con armas a la justicia real; de Agustín Molina y su compañero Pascual Millares, presos a raíz de denuncia presentada ante el juzgado ordinario por sospecha de robo; y de Juan Inocencio Gallo, apresado por el capitán de milicias Francisco Aparicio. Considerando que las causas de todos ellos se hallaban aún pendientes de resolución, no se les concedió indulto alguno.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID628 · Unidad documental simple · 1810-07-28
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 28 de julio de 1810.

        Reunidos en la sala de acuerdos los señores Andrés de Migoya, alcalde ordinario y presidente; Esteban Torres, regidor decano; Francisco Rocha, alguacil mayor; Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores; y Manuel Ramón de Bazave, regidor defensor general de pobres, trataron asuntos concernientes al beneficio público.

        En este estado, los capitulares consideraron insuficiente la cantidad asignada para el sostenimiento de la cárcel pública, destinada a cubrir los gastos de manutención de presos, papel, tinta, almacén y obleas. Advirtieron que, si bien el monto alcanzaba para los restantes ramos, resultaba insuficiente para la alimentación de los presos.

        Para remediar esta situación, acordaron proponer un arbitrio consistente en cobrar un real a cada carreta que ingresase a la villa con granos u otros productos para su venta, destinándose lo recaudado a la manutención de los presos de la cárcel pública.

        Asimismo, resolvieron solicitar previamente la correspondiente autorización al superior gobierno, remitiendo copia certificada de este acuerdo.

        Con lo cual concluyeron este acuerdo, que firmaron por ante sí.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID627 · Unidad documental simple · 1810-07-28
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 28 de julio de 1810.

        Reunidos en la sala de acuerdos los señores Andrés de Migoya, alcalde ordinario y presidente; Esteban Torres, regidor decano; Francisco Rocha, alguacil mayor; Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores; y Manuel Ramón de Bazave, regidor defensor general de pobres, trataron asuntos concernientes al bien y utilidad pública.

        En este estado, el regidor decano hizo presente que a comienzos de enero del corriente año se había aumentado en catorce pesos la asignación del mayordomo de propios de este Cabildo, quien percibía anteriormente dieciséis pesos, sin haberse asentado acuerdo formal sobre dicha resolución.

        Enterados de ello, los capitulares reconocieron como efectivo el aumento otorgado, justificándolo en atención al trabajo y responsabilidades del mayordomo, y señalaron que la medida se encontraba dentro de las facultades concedidas al Cabildo por la superioridad para disponer de sus propios hasta la cantidad de cuarenta pesos en casos semejantes.

        Asimismo, acordaron que se incorporase copia de este acuerdo al momento de la rendición de cuentas de fin de año.

        Con lo cual concluyeron este acuerdo, que firmaron por ante sí a falta de escribano.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID265 · Unidad documental simple · 1791-07-28
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 28 de julio de 1791.
        Asistieron José Gerónimo Colman, alcalde ordinario; Gaspar de Contreras, regidor decano; Miguel de Leyva, regidor defensor general de menores; y Juan Antonio Corro, regidor defensor de pobres.

        Reunidos para el tratamiento de asuntos de gobierno y administración de justicia, el alcalde ordinario hizo presente la necesidad que se advertía en la cárcel de contar con una olla grande de hierro para la preparación de los alimentos de los presos, así como la insuficiencia de las limosnas que se recogían para su sustento, solicitando se adoptasen medidas para aliviar esta situación.

        Oído el planteo, los capitulares, de manera unánime y conforme, resolvieron que nada era más acorde con la caridad y las obligaciones de este Ilustre Ayuntamiento que proveer a la mejor asistencia de los pobres encarcelados. En consecuencia, otorgaron facultad al alcalde ordinario para que procediese a solicitar y comprar la olla de hierro necesaria. Asimismo, dispusieron que todas las limosnas que se recogieren para los presos se destinasen íntegramente a su alimentación y que, en caso de no ser suficientes, se supliese lo faltante con los propios señalados para este fin en el formulario y reglamento de diecisiete de julio de mil setecientos ochenta.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján