Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Villa de Luján

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID105 · Unidad documental simple · 1775-12-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 24 de diciembre de 1775 en la sala destinada a acuerdos. Asistieron Juan Antonio Leguizamón, alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; y Juan Irrazábal, regidor y defensor de pobres. No concurrió el alguacil mayor, por hallarse procesado en causa criminal.

        Reunidos para tratar asuntos del bien común y utilidad de la república, acordaron dar cierre a las causas civiles y ejecutivas y realizar visita de cárcel, informando el alcalde ordinario que no existían personas presas.

        Seguidamente, se dispuso citar al tesorero de la villa, Pedro Pablo de Leyba, para la rendición de cuentas del producto del puentazgo. Examinadas las cuentas, se estableció un producido de ciento sesenta y nueve pesos correspondientes al año anterior y de seiscientos treinta y cinco pesos con cinco reales del año en curso. Deducidos los libramientos y pagos efectuados, resultó un saldo líquido de trescientos trece pesos, el cual fue aprobado por el Cabildo y ordenado librar al procurador general Juan de Lezica, a cuenta de lo que se le adeudaba.

        Asimismo, se trataron los libramientos de dieciséis pesos destinados a la función de toros y de veinticinco pesos para el maestro de niños Miguel Gerónimo Benítez, los cuales quedaron comprendidos en la rendición de cuentas aprobada.

        Finalmente, por hallarse próximo el día de Año Nuevo, se procedió a la calificación de votos para la elección de alcalde, declarándose a todos los concurrentes hábiles. En consecuencia, el alcalde ordinario propuso como candidato a Pedro Pablo de Leyba; el regidor decano Juan Pablo López Camelo propuso a Francisco Aparicio; y el regidor Juan Irrazábal propuso a Manuel García.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID119 · Unidad documental simple · 1776-12-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 24 de diciembre de 1776 en. Asistieron Manuel de Pinazo, maestre de campo general y alcalde ordinario; Gavino de la Rosa, alguacil mayor; y Carlos Tadeo Romero, defensor general de menores. No concurrieron Pedro Álvarez, regidor decano, ni Miguel Rodríguez, defensor de pobres, por hallarse ausentes.

        En primer término, el Cabildo acordó dar punto a las causas civiles y ejecutivas, procediéndose en ese mismo acto al cierre de las mismas.

        Seguidamente, se realizó visita de cárcel, informando el alguacil mayor que se hallaban presos en la real cárcel, por orden del alcalde, tres reos: Sánchez (reo de muerte), Juan Villegas y Blas Sánchez.

        Finalmente, los capitulares manifestaron hallarse en estado de proceder a la calificación de votos.

        Con lo cual se dio por concluido el acuerdo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID130 · Unidad documental simple · 1777-12-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 24 de diciembre de 1777.
        Asistieron Juan de la Fuente, regidor decano y encargado de la vara de la Real Justicia; Gavino de la Rosa, alguacil mayor; Juan de Irrazábal, defensor general de menores; y Antonio Vargas, defensor de pobres. Se dejó constancia de la ausencia de Manuel de Pinazo, alcalde ordinario.

        Los capitulares resolvieron dar curso y conclusión a las causas civiles y ejecutivas pendientes, así como proceder a la visita de cárcel, en caso de existir reos. En cumplimiento de ello, el alguacil mayor informó que se encontraban presos Blas Sánchez, por causa criminal, y Alexandro, mulato, esclavo de Manuel Uriarte, por haberse fugado de su servicio.

        Asimismo, considerando la proximidad del día de Año Nuevo y la correspondiente elección de nuevo alcalde ordinario y demás cargos concejiles, y en conformidad con lo dispuesto por el excelentísimo señor don José de Andonaegui en la erección de la villa, según la costumbre observada en la ciudad de Buenos Aires, se procedió a la calificación de votos. Examinada la situación de los individuos con derecho a participar en la elección, declararon los capitulares que todos se hallaban hábiles y sin impedimento legal para dicho acto.

        Con lo cual se dio por concluido el acuerdo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID144 · Unidad documental simple · 1778-12-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 24 de diciembre de 1778.
        Asistieron Manuel de Carrasquedo, alcalde ordinario; Matías Santana, alguacil mayor; y Juan Cabral, regidor y defensor de menores. Se dejó constancia de la ausencia de Carlos Thadeo Romero, regidor decano, y Manuel de la Riva, defensor de pobres.

        Se resolvió dar punto a las causas civiles y ejecutivas y realizar visita de cárcel, informando el alguacil mayor que no había presos. Asimismo, por ser tiempo de la calificación de votos con motivo de las próximas elecciones de Año Nuevo para alcaldes y demás cargos concejiles, se procedió a la revisión de impedimentos conforme al auto dictado en la erección de la villa, declarando los capitulares que todos los individuos se hallaban aptos.

        Con lo cual se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los asistentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID157 · Unidad documental simple · 1779-12-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 24 de diciembre de 1779.
        Asistieron Alonso González, alcalde ordinario; Juan de la Fuente, regidor decano; y Juan de Irrazábal, defensor general de menores. No concurrieron Antonio Perelló, alguacil mayor, ni Antonio Pereira y Mariño, por encontrarse dando cuenta de la tercena a su cargo en la Villa.

        Reunidos en la sala de acuerdos, se resolvió dar punto a las causas civiles y ejecutivas y proceder a la visita de cárcel. Ante la ausencia del alguacil mayor, se convocó a Francisco Vázquez, quien informó que solo había un preso, detenido por orden del capitán Carlos Romero.

        Seguidamente, se dejó constancia de que ese día correspondía la calificación de votos, con motivo de la proximidad del Año Nuevo y las elecciones de nuevos alcaldes y demás cargos concejiles, conforme al auto dispuesto por José de Andonaegui en la erección de la Villa y a la costumbre seguida en la ciudad de Buenos Aires. Revisada la situación de los individuos, se declaró que todos se hallaban aptos y sin impedimento alguno.

        Finalmente, el regidor decano y defensor de menores propuso que, en caso de no haberse recibido aún las cuentas del producto del puente, se las solicitase a Juan de Lezica.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID190 · Unidad documental simple · 1781-12-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 24 de diciembre de 1781.

        En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, alcalde ordinario; Antonio Pereyra y Mariño, regidor decano; y Alonso González, regidor y defensor de menores. No concurrieron Manuel de la Riva, alguacil mayor, ni Antonio Perelló, regidor y defensor de pobres.

        Se acordó que, por ser día de dar punto, cesen las causas civiles conforme a la práctica anual, y se procedió a realizar visita de cárcel.

        No habiendo otro asunto que tratar, se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID209 · Unidad documental simple · 1787-12-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 24 de diciembre de 1787.

        En dicha fecha se reunieron Francisco Aparicio, alcalde ordinario; Martín Lobo, regidor decano; José Gerónimo Colman, alguacil mayor; Juan Irrazábal, defensor general de menores; y Pablo Hernández, defensor de pobres.

        Durante la reunión se dispuso cerrar el punto a todas las causas civiles y ordinarias, conforme a la práctica anual del Cabildo. Seguidamente se realizó visita a la cárcel, informando el alguacil mayor que se hallaban detenidos Andrés Muños, pardo; Pablo Xuares, indio; y José, negro, quienes permanecían presos por vía de reprensión y sin causa formal abierta.

        Considerado lo expuesto, el Cabildo resolvió que el tiempo de prisión sufrido era suficiente para su corrección y ordenó la puesta en libertad de los tres detenidos.

        No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo y lo firmaron los concurrentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID219 · Unidad documental simple · 1788-12-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 24 de diciembre de 1788.

        En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, capitán de milicias y alcalde ordinario; Gavino de la Rosa, alguacil mayor; Manuel de la Riva, defensor general de menores; y Pedro Antonio Cheves, defensor de pobres. No concurrió Ventura López, regidor decano, por no haber aceptado su cargo.

        Durante la sesión, el alcalde ordinario recordó que ese día estaba destinado a cerrar el punto de las causas civiles y ejecutivas, realizar la visita de la cárcel y calificar los votos de los capitulares, en vista de la próxima elección de oficios concejiles que debía celebrarse el primero de enero del año siguiente.

        Tras deliberar, los capitulares acordaron cerrar el punto en cuanto a las causas civiles y ejecutivas, dejando expedita la tramitación de las causas criminales. Seguidamente dispusieron efectuar la visita de la cárcel, para lo cual el alguacil mayor informó que en ella se hallaban cuatro presos: Domingo Monsalvo, con causa criminal pendiente; Manuel Vargas, detenido por causa ejecutiva; José, español, también por causa ejecutiva; y un mulato, igualmente por causa ejecutiva.

        Examinada la situación de los reos, el Cabildo resolvió que, con excepción de Domingo Monsalvo, los otros tres presos fuesen puestos en libertad bajo la correspondiente fianza.

        Finalmente, procedieron a la calificación de los votos de los capitulares, declarando que todos se encontraban hábiles y sin impedimento alguno para intervenir y emitir su voto en las próximas elecciones.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID255 · Unidad documental simple · 1790-12-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 24 de diciembre de 1790.
        Asistieron Joaquín Cavot y Montaner, alcalde ordinario; Alonso González, regidor decano; Manuel de la Riva, alguacil mayor; y Gaspar de Contreras, defensor general de menores.

        Durante la sesión se resolvió disponer el cierre general del punto judicial, estableciendo la suspensión de todas las causas y demandas civiles y ejecutivas del juzgado, manteniéndose habilitado únicamente el trámite de las causas criminales, por su carácter piadoso y por no estar sujetas a días reservados.

        Asimismo, se tomó conocimiento de la situación de la cárcel, informándose que permanecían detenidos Juan Jacinto Granados, por causa criminal, y un esclavo perteneciente a Margarita Ruiz, depositado preventivamente mientras se sustanciaba la causa criminal seguida contra su ama, iniciada por denuncia del propio esclavo.

        Examinados los autos del proceso correspondiente a Juan Jacinto Granados, y considerada la certificación médica emitida por Luis Senrra, el Cabildo determinó que la muerte de Andrés Tálamo no había sido consecuencia de la herida inferida por Granados, sino de su avanzada edad y de enfermedades crónicas e incurables, así como que la herida había sido producida en legítima defensa. Atendiendo a estas circunstancias, a la exención de las penas ordinarias previstas, a la prolongada prisión sufrida durante cuatro meses y a la costumbre de conceder indultos con motivo de la festividad de Pascua, se resolvió otorgar la libertad a Juan Jacinto Granados, con la condición de no salir de los términos de la jurisdicción de la villa.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID269 · Unidad documental simple · 1791-12-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 24 de diciembre de 1791.
        Asistieron José Gerónimo Colman, alcalde ordinario; Bernardo Miranda, alguacil mayor; y Miguel de Leyva, regidor defensor general de menores. No concurrió Gaspar de Contreras, regidor decano, por hallarse destinado en Buenos Aires en negocios de este Cabildo.

        Reunidos para el tratamiento de asuntos de gobierno y administración de justicia, el alcalde ordinario propuso el cierre del punto y la suspensión del curso de todas las causas civiles y ejecutivas, así como la realización de la visita a los pobres encarcelados. Enterados los capitulares de ambas proposiciones, y de manera unánime y conforme, resolvieron cerrar el punto, disponiendo que no corriese ninguna causa civil ni ejecutiva, quedando únicamente habilitado el curso de las causas criminales.

        En cumplimiento de lo acordado, se procedió de inmediato a la visita de la cárcel, franqueando el alguacil mayor las puertas de la misma y manifestando los presos existentes y las causas de su detención. Informó que no había preso alguno con causa criminal pendiente, y que solo se encontraban algunas personas detenidas con fines de corrección.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján