Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Villa de Luján

      Términos equivalentes

      Villa de Luján

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID975 · Unidad documental simple · 1805-03-10
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la superioridad por el alcalde de la Villa de Luján, mediante el cual reitera la solicitud de disponer de un auxilio permanente de tropas para asistir a la justicia en las tareas de prisión, conducción y custodia de presos y otros servicios vinculados al funcionamiento de la cárcel. Recuerda que el 25 de febrero había expuesto la necesidad de contar con personal para estas funciones y que el coronel Don Nicolás de la Quintana había ofrecido disponer de dos blandengues o dos milicianos de la guardia de Luján, aunque señaló que no tenía facultades para establecer su permanencia en la Villa.

        Solicita que se disponga que dicho auxilio, ya sea de la guardia o de los milicianos de la Villa, se preste de manera continua y anual, atendiendo a las necesidades de la justicia. Fundamenta el pedido en las dificultades que enfrenta para desempeñar sus funciones y en la necesidad de contar con apoyo para asegurar el ejercicio de la autoridad y el mantenimiento del orden en la jurisdicción.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID988 · Unidad documental simple · 1805-09-10
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Informe del Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa de Luján dirigido al virrey, en cumplimiento del decreto marginal de 22 de agosto de 1805, sobre el reclamo presentado por Domingo Ávalos, maestro constructor del puente, por el pago de 39 días festivos y feriados que afirma no haber percibido a razón de 3 pesos diarios.

        El Cabildo expone las condiciones establecidas en la contrata asentada en el libro capitular, en la que se fijaron los jornales de Ávalos y de sus oficiales desde el 30 de julio, sin establecer remuneración para los días feriados. Asimismo, señala que los trabajadores continuaron recibiendo casa y manutención durante dichas jornadas.

        Como antecedente del cumplimiento de las obligaciones económicas, transcribe el último recibo otorgado por Ávalos el 7 de enero de 1805, por 420 pesos, correspondiente al saldo de sus jornales y los de sus oficiales carpinteros. En virtud de ello, sostiene que no existen jornales pendientes de pago y que el reclamo por los días feriados no se encuentra comprendido en la contratación.

        El informe se remite al virrey para que, en vista de los antecedentes y documentación citados, resuelva sobre la procedencia del reclamo formulado por Ávalos.

        Se deja constancia que el informe se repitió en dos oportunidades, con fecha 13 de enero de 1806 y con fecha 27 de enero de 1808

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID949 · Unidad documental simple · 1804-02-13
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido al virrey por el Cabildo de la Villa de Luján, mediante el cual informa haber recibido y publicado el Real Indulto de 25 de junio de 1803, y comunica que, en cumplimiento de una orden del virrey, debía remitir una relación de los reos y causas existentes en la Villa para determinar su inclusión en el indulto. Señala que no hay presos en la cárcel y que los detenidos por delitos de consideración durante el año anterior fueron remitidos a disposición de la Real Audiencia junto con sus causas. Informa lo actuado en respuesta a la orden recibida.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID951 · Unidad documental simple · 1804-03-14
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido al virrey por el Cabildo de la Villa de Luján, mediante el cual acusa recibo de la disposición relativa al procedimiento para determinar el goce del indulto por parte de los reos sin fuero, cuya aplicación corresponde al juez de la causa y, en los casos de gravedad, debe consultarse con la Real Audiencia. Informa que cumplirá con lo dispuesto cuando existan en la cárcel reos comprendidos en dichas condiciones. Señala asimismo que no hay en la Villa reos aforados ni causas que deban remitirse, sin perjuicio de aplicar el procedimiento indicado cuando se presente una situación similar.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID976 · Unidad documental simple · 1805-03-14
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la superioridad por el alcalde de la Villa de Luján, mediante el cual remite las actuaciones relativas al pleito seguido durante más de cinco años por Don Pedro Pablo Torres contra Florentino Colman por 354 pesos prestados para la compra de su libertad.

        Informa que, concluido el proceso por sentencia definitiva y habiéndose depositado en el juzgado los 354 pesos adeudados, se presentó la cuestión de su destino, debido a que Torres solicitaba su entrega sin que previamente se descontaran las costas judiciales y los 42 pesos que adeudaba a Colman por su conchavo.

        Señala que las costas habían quedado pendientes hasta la conclusión de la causa por disposición de la Audiencia y que, encontrándose esta concluida, correspondía proceder a su pago. Refiere que Torres ya había sido notificado de las tasaciones de costas y se había negado a conformarse con ellas, y sostiene que su falta de bienes propios conocidos hacía necesario asegurar el pago con la suma depositada, para evitar que los interesados continuaran sin percibir las costas reclamadas desde 1800.

        Finalmente, remite la cuestión en consulta a la superioridad y solicita que apruebe el depósito de los 354 pesos, disponga la tasación de las costas posteriores y ordene que su importe sea descontado de dicha suma antes de entregarla a Torres.

        Asimismo, responde a los cuestionamientos formulados por Torres contra Don Domingo Maqueda, escribiente del Cabildo y juzgado, señalando que este se limita a ejecutar las órdenes recibidas y facilitar los documentos y antecedentes requeridos por el juzgado, que cuenta además con un asesor consultor para las cuestiones que requieren dictamen letrado.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID965 · Unidad documental simple · 1804-09-14
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la superioridad por el alcalde de la Villa de Luján, mediante el cual remite el sumario formado a raíz del robo de alhajas de la iglesia, en cumplimiento de un despacho superior promovido por el presbítero Don Mateo Blanco, sacristán del establecimiento. Informa sobre las diligencias realizadas para esclarecer el hecho y sostiene que la demora en la detención de los responsables obedeció a la espera acordada de la llegada del capellán Don Vicente Montes, con quien se trataría el asunto. Señala que, ante el retiro de Blanco a la ciudad, luego de reclamar por la actuación del alcalde, este dispuso la prisión de los dos sujetos contra quienes se había presentado la querella. Remite las actuaciones, compuestas por cuatro fojas útiles, para acreditar las diligencias practicadas y dar cuenta de lo actuado.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID964 · Unidad documental simple · 1804-09-14
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la superioridad por el alcalde de la Villa de Luján, mediante el cual remite a su disposición a Juan José Gómez y José Dionisio Moreira, detenidos en virtud de la sumaria que acompaña. Remite las actuaciones, compuestas por seis fojas, para conocimiento y resolución de la autoridad.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID978 · Unidad documental simple · 1805-04-17
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires por el alcalde de la Villa de Luján, mediante el cual remite a su disposición a Benito Guevara, detenido en la jurisdicción de la Villa. Acompaña la sumaria que dio mérito a su prisión y remisión, compuesta por cuatro fojas útiles, para conocimiento y resolución de la Audiencia.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID963 · Unidad documental simple · 1804-08-17
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Representación dirigida a la superioridad por el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, mediante la cual expone la falta de recursos de propios para atender las cargas de la Villa y continuar las obras del puente nuevo. Informa que los 1645 pesos existentes en caja se han agotado en la adquisición y transporte de materiales, herramientas y demás gastos de la obra, y que la continuidad de los trabajos requiere afrontar el pago y manutención de seis maestros y otros trabajadores. Señala que, pese a las gestiones realizadas en la Villa y en la ciudad para obtener un préstamo de 2000 pesos a réditos por dos o tres años, no ha sido posible conseguirlo. Solicita al virrey que disponga el auxilio de 2000 pesos de los caudales del Real Erario, ofreciendo otorgar la correspondiente escritura y fianza, garantizar el préstamo con sus bienes y el puente, y pagar los réditos establecidos.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID986 · Unidad documental simple · 1805-07-17
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia por el alcalde ordinario de la Villa de Luján, mediante el cual remite a su disposición a Antonio Alarcón, vecino de la Cañada de Morón, enviado a esta Villa por el alcalde de la hermandad de la Cañada de la Cruz a raíz de noticias sobre su participación en diversos delitos y, particularmente, en el robo de tres candeleros de plata de la iglesia y pueblo de San Nicolás. Acompaña la sumaria correspondiente y solicita a la Audiencia que, en vista de las actuaciones, determine el destino que corresponda.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján