Villa de Luján

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  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Villa de Luján

      Términos equivalentes

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID979 · Unidad documental simple · 1805-04-26
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la superioridad por el alcalde de la Villa de Luján, en cumplimiento de la orden de recibir a Don Pedro Pablo Torres como teniente comisionado del receptor de multas y penas para la Villa y su jurisdicción. Informa que el Cabildo acordó su recepción, pero que el título exige previamente el otorgamiento de una fianza de 200 pesos corrientes a satisfacción del alcalde y el juramento correspondiente. Señala que Torres presentó como fiadoras a su madre y a dos tías, cuyas condiciones patrimoniales y personales, según expone, no permiten considerarlas suficientes para garantizar la fianza exigida: los bienes de su madre se encuentran indivisos y afectados por una capellanía, una de sus tías está casada con un sujeto que mantiene obligaciones con el erario y la otra es soltera. Ante la negativa de Torres a presentar otro fiador lego y llano, el alcalde suspendió su toma de posesión y eleva el asunto al virrey para evitar responsabilidades por la falta de garantía, solicitando que, con intervención del receptor general de multas y penas, se determine lo que corresponda.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID946 · Unidad documental simple · 1803-08-26
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido al obispo, mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján comunica que no puede proporcionar la nómina de los testamentos existentes en el archivo a su cargo, solicitada por orden de la autoridad eclesiástica. Fundamenta la negativa en la Real Cédula de 20 de noviembre de 1801, que excluye a los juzgados eclesiásticos del conocimiento de los testamentos, su validación o nulidad y la ejecución de obras pías, atribuyendo estas materias a la justicia real. Informa que el Cabildo posee dicha resolución y solicita se dispense el cumplimiento de la orden por resultar incompatible con ella.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID966 · Unidad documental simple · 1804-09-26
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Superioridad por el alcalde de la Villa de Luján, mediante el cual remite los autos del pleito seguido por Don Simón Robredo contra Don Juan de Almeida por sustracción de ganado, compuestos por 33 fojas útiles. Informa sobre la apelación y los recursos interpuestos por Almeida, a los que atribuye el propósito de dilatar el proceso y dificultar su esclarecimiento. Señala que, pese a las objeciones formuladas por Almeida, se concedieron sus recursos por decreto asesorado y sostiene que en el trámite de la causa se han observado las formalidades correspondientes.

        Asimismo, rechaza las acusaciones de Almeida respecto de la intervención del escribiente del juzgado en los escritos presentados por Robredo, aclarando que este cuenta con la asistencia letrada de su yerno, el doctor Seide. Desmiente también que Almeida desconociera la recusación de Don Juan José y el nombramiento de Don Valentín Mariño como juez acompañado, indicando que había tenido conocimiento de la providencia correspondiente. Finalmente, señala que las solicitudes de Robredo para prestar declaración ya habían sido atendidas en dos oportunidades y solicita la intervención de la Audiencia para que, mediante la providencia que estime conveniente, se eviten nuevas dilaciones y se encauce el litigio conforme a derecho.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID962 · Unidad documental simple · 1804-07-27
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la superioridad por el alcalde de la Villa de Luján, mediante el cual remite los autos relativos al despojo de un mulato llamado José, donado por Doña Águeda Bustos a su nieto Don Marcelino Figueroa en 1800 y mantenido por este en su posesión hasta su fallecimiento. Informa que, tras la muerte de Figueroa, el criado regresó al poder de Bustos, quien se negó a entregarlo a Doña Justa Rufina Piñero, viuda de Figueroa, y acudió al juzgado presentando el documento de donación, por el que reclamaba tanto la restitución del mulato como la de otra mulata comprendida en la misma. Señala que, en atención al carácter de la acción de despojo, se dictó el auto correspondiente y remite las actuaciones, compuestas por siete fojas útiles, en cumplimiento de lo ordenado por la Audiencia.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID954 · Unidad documental simple · 1804-03-29
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires, mediante el cual el alcalde de la Villa de Luján remite a su disposición a un preso acusado de resistencia armada, por un hecho en el que habría puesto en peligro la vida del alguacil mayor de la Villa. Informa que, debido a la falta de medios para custodiar a los presos, la cárcel se encuentra expuesta a posibles fugas, y remite al detenido junto con la sumaria correspondiente para que la Audiencia determine lo que estime conveniente.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID945 · Unidad documental simple · 1803-06-03
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia, mediante el cual el alcalde de la Villa de Luján remite a su disposición a Manuel Núñez, acusado de maltratar a su esposa con una macana y de haberse quitado los grillos y escapado de la cárcel. Acompaña los autos correspondientes, compuestos por nueve fojas útiles, para conocimiento y resolución de la autoridad.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID955 · Unidad documental simple · 1804-06-03
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido al virrey por el Cabildo de la Villa de Luján, mediante el cual acusa recibo de la comunicación de 28 de abril de 1804 sobre su toma de posesión como virrey, gobernador y capitán general de las provincias. Señala que, aunque dicha comunicación fue recibida con veinte días de demora, el Cabildo ya había prestado obediencia a su autoridad el 12 de abril, en respuesta al oficio que el regente le había remitido con motivo de su designación. Reitera su obediencia a las órdenes del virrey y manifiesta sus deseos de acierto y felicidad durante su gobierno.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID947 · Unidad documental simple · 1803-09-03
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a los regentes y oidores de la Real Audiencia de Buenos Aires, mediante el cual el alcalde de la Villa de Luján remite los autos criminales seguidos por Doña Úrsula Astorga contra Don Manuel González por juego de envite. Informa que González interpuso apelación ante la Real Audiencia y remite las actuaciones, compuestas por 32 fojas útiles, para su conocimiento y resolución.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID993 · Unidad documental simple · 1806-01-30
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Informe del Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa de Luján dirigido al virrey, en cumplimiento de su oficio de 17 de diciembre de 1805, sobre las propiedades, capitales y fundaciones que resulten a favor de iglesias, conventos, órdenes terceras, cofradías y hermandades, y sobre las informaciones solicitadas a los curas párrocos de la jurisdicción.

        El Cabildo informa que, luego de revisar el regio protocolo, identificó cinco fundaciones o capitales de capellanías vinculados a propiedades y testamentos de la jurisdicción: una capellanía de 1500 pesos situada sobre la estancia de la viuda de Don Alonso González; dos de 2000 pesos, establecidas respectivamente sobre las casas de Don Pedro Francisco Torres y Don Juan de la Fuente, ambas con cláusula de extinción al obtener los beneficiarios una congrua eclesiástica; un capital de 2000 pesos correspondiente a la capellanía del presbítero Jacinto Guerreros, cuya finca de imposición no pudo determinarse; y una fundación dispuesta por María Lumbida a favor de Fray Ramón Irrazábal, para la que, realizadas las particiones, solo quedaron 329 pesos del quinto de sus bienes, sin que el albacea hubiera determinado hasta entonces su destino.

        Asimismo, informa que de los cuatro curas párrocos de la jurisdicción, tres respondieron a los oficios remitidos: los de Areco, Cañada de la Cruz y la villa de Luján. El cura del Pilar, Doctor Don Luis Tagle, no había respondido, atribuyéndose esta falta a la enfermedad que padecía. Se acompañan las tres respuestas recibidas.

        El informe y la documentación reunida se remiten al virrey para dar cumplimiento a lo ordenado y aportar la relación y noticias solicitadas sobre las fundaciones y bienes eclesiásticos existentes en la jurisdicción.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID953 · Unidad documental simple · 1804-04-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires, mediante el cual el alcalde de la Villa de Luján remite a su disposición a Bartolo, mulato, criado de Don Juan de Almeida, y a otros dos presos procedentes de la Guardia. Informa que los remite con los cuatro oficios que acompañan, únicos antecedentes sumariales disponibles, debido a la falta de medios de la Villa para la custodia de los presos.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján