Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Villa de Luján

      Términos equivalentes

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      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luxan

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID861 · Unidad documental simple · 1798-08-21
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia de la respuesta del juez ordinario al cura párroco de la Villa de Luján en relación con las objeciones formuladas acerca de una orden impartida respecto de un peón. El juez explica que había dispuesto que Don Pedro Pablo Torres mantuviera al peón bajo su dependencia hasta el cumplimiento de una contrata previamente celebrada, imponiéndole la obligación de instruirlo diariamente en los principios de la religión y de transmitir igual mandato a quien posteriormente lo recibiera. Rechaza que dicha disposición constituya una intromisión en facultades ajenas, sosteniendo que las leyes encomiendan a los jueces velar por la instrucción religiosa de los habitantes, especialmente de los naturales, y afirma haber actuado en cumplimiento de ese deber. Concluye manifestando que, aunque esa función no constituye una obligación primaria de su cargo, sí corresponde como atribución accesoria, comunicándolo al cura para su conocimiento y gobierno.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID876 · Unidad documental simple · 1798-11-21
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a la Real Audiencia en el que el juez ordinario de la Villa de Luján acusa recibo de la providencia por la que se lo emplaza a comparecer, personalmente o por apoderado, en la información de pobreza promovida por Estanislao Alejo Ferrer con el propósito de entablar una acción judicial en su contra. El remitente manifiesta su respeto por la resolución, pero solicita que se suspenda el comparendo hasta que Ferrer formalice la demanda y se conozca su naturaleza, requiriendo además que el promovente afiance las resultas del juicio para resguardar los perjuicios que podrían derivarse de su traslado y defensa.

        Asimismo, expone los antecedentes del conflicto que considera origen de la queja de Ferrer. Refiere que intervino en una demanda verbal promovida por un hacendado para obtener la restitución de un freno y cabezadas empeñados años antes por Ferrer, quien se negaba a devolverlos pese a los reiterados requerimientos de su propietario. Describe las diligencias practicadas por el alguacil mayor, la resistencia y expresiones injuriosas de Ferrer contra la autoridad judicial, y la resolución que lo obligó a restituir los bienes, satisfacer las costas ocasionadas por su desobediencia y dejar a salvo las acciones criminales y civiles que las partes estimaran corresponder. Finalmente, sostiene que la actual pretensión de Ferrer obedece a esa decisión judicial y solicita a la Real Audiencia que, antes de admitir la instancia, exija al recurrente prestar la correspondiente fianza por las resultas del litigio.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID862 · Unidad documental simple · 1798-08-22
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a Don Nicolás de la Quintana en el que el juez ordinario de la Villa de Luján remite copia del auto de la Real Audiencia que lo designa competente para conocer, sustanciar y resolver un determinado asunto conforme a la Real Pragmática. Explica que no había insertado inicialmente dicho auto por considerarlo innecesario y para evitar demoras y conflictos de jurisdicción, pero lo transcribe a fin de facilitar el cumplimiento del despacho previamente librado. Aclara que no existe orden del subdirector aplicable al caso, refiere las actuaciones que motivaron la expedición del despacho y el requerimiento de comparecencia de Don Juan Ramón Balcarce, justifica el plazo fijado para dicha comparecencia conforme al procedimiento establecido y solicita la devolución del despacho, cumplido o no.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID863 · Unidad documental simple · 1798-08-23
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio elevado a la Real Audiencia en cumplimiento de una acordada, en el que el juez ordinario de la Villa de Luján responde a la queja presentada por Felipe Toledo por la supuesta demora en la recepción de una información sumaria ofrecida en una causa por adulterio contra Alberto Gómez. Sostiene que la demora obedece a que el propio querellante no presentó oportunamente al último testigo pendiente de declaración, quien gozaba de fuero por depender de la Real Renta de Correos, por lo que debía comparecer conforme al procedimiento correspondiente. Solicita que se prevenga a Toledo para que en adelante formule sus quejas contra los jueces con fundamento y legalidad, advirtiendo que este tipo de recursos infundados obstaculiza la tramitación de las causas y menoscaba la autoridad judicia

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID855 · Unidad documental simple · 1797-12-23
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a la Real Audiencia por el que el juez ordinario de la Villa de Luján remite la sumaria información instruida por orden de ese tribunal sobre los hechos que motivaron las dos prisiones de Claudio Moreno, practicadas por Fermín de Torres, alcalde de la Santa Hermandad de la Capilla del Señor, dando cumplimiento a la comisión que le había sido conferida.

        Asimismo, acompaña el sumario original formado por el citado alcalde sobre los mismos hechos, señalando que su remisión resulta necesaria por hallarse incorporadas a continuación de esas actuaciones las diligencias practicadas posteriormente por el juzgado ordinario durante la sustanciación de la causa.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID877 · Unidad documental simple · 1798-11-23
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a la Real Audiencia por el que el juez ordinario de la Villa de Luján remite el expediente promovido por María Mercedes Cuello con motivo del disenso formulado por su padre político, Felipe Santiago Meneses, a su matrimonio con Antonio Caballero, en cumplimiento de la providencia superior dictada a raíz de la representación de la interesada por supuesta demora en la sustanciación de la causa. El remitente sostiene que de las actuaciones surge que el procedimiento se ha ajustado a los términos y trámites previstos para este tipo de procesos.

        Asimismo, pone en conocimiento de la superioridad que varios de los testigos ofrecidos por Meneses residen fuera de la jurisdicción de la Villa, circunstancia que podría dificultar la producción de la prueba. En tal sentido, solicita que la Real Audiencia determine si, en caso de pedirse una prórroga para la recepción de las declaraciones por razón de la distancia, corresponde concederla y fijar la extensión del nuevo plazo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID896 · Unidad documental simple · 1799-04-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a Marcelino Calleja Sanz en el que el alcalde ordinario interino de la Villa de Luján le comunica haber dado cumplimiento a la acordada de la Real Audiencia de 8 de abril de 1799, que ordenaba la venta de bienes embargados a don Manuel Mariano Creu para cubrir la suma de doce pesos que este debía abonar a doña Ana Pereira como indemnización por las lesiones ocasionadas a una esclava de su propiedad. Asimismo, informa que la acreedora quedó íntegramente satisfecha y que el recibo correspondiente obra reservado en el juzgado.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID864 · Unidad documental simple · 1798-08-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al cura párroco Vicente Montes en respuesta a su insistencia para que un peón retenido por Don Pedro Pablo Torres fuese trasladado al cuidado de Don Manuel González con el fin de recibir instrucción en la doctrina cristiana. El juez ordinario defiende la legalidad de su decisión de mantener al peón al servicio de Torres hasta el cumplimiento de la obligación contractual asumida entre ambos, argumentando que corresponde a la jurisdicción real hacer cumplir los contratos válidamente celebrados. Explica que la instrucción religiosa fue ordenada como una medida accesoria mientras el peón permaneciera bajo dicho servicio, sin impedir que posteriormente continuara su enseñanza con otra persona. Refiere que el peón terminó fugándose para evitar el castigo del instructor designado por el cura, frustrando tanto su educación como el cumplimiento de la obligación contraída y ocasionando perjuicios a quienes habían adelantado dinero por su servicio. Concluye reafirmando la corrección de su proceder y señalando que, si el párroco no lo compartía, podía ejercer los recursos legales que estimara pertinentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID889 · Unidad documental simple · 1798-12-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a la Real Audiencia en el que el juez ordinario de la Villa de Luján comunica haber dado cumplimiento a la acordada que ordenaba el destierro de Alberto Gómez, informando que la medida fue ejecutada conforme a lo dispuesto por el superior auto.

        Asimismo, devuelve el despacho requisitorio de receptoría librado a solicitud de Felipe Meneses en el marco del expediente de disenso matrimonial que se encuentra en consulta ante ese tribunal.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID836 · Unidad documental simple · 1797-05-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al superior gobierno en el que el Cabildo de la Villa de Luján fundamenta y defiende las disposiciones adoptadas mediante auto de 27 de abril de 1797 para regular las labranzas y sementeras establecidas en terrenos de estancia. El documento expone los conflictos suscitados entre hacendados y agricultores, los perjuicios ocasionados por la dispersión de ganados, la ocupación de campos destinados a la cría y los daños recíprocos producidos entre actividades agrícolas y ganaderas.

        Asimismo, desarrolla los fundamentos jurídicos y prácticos de la medida, apoyados en la legislación vigente y en antecedentes locales, proponiendo la delimitación de espacios destinados a la ganadería y a la agricultura, así como la obligación de cercar las sementeras establecidas en terrenos de estancia. Incluye consideraciones sobre la importancia económica de ambos ramos para la provincia, los efectos de su desordenada coexistencia y los beneficios esperados de una regulación orientada a preservar la producción, evitar litigios y fomentar el bien público.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján