Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

Nota(s) sobre el origen

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      Términos jerárquicos

      Villa de Luján

      Términos equivalentes

      Villa de Luján

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      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luxan

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID601 · Unidad documental simple · 1809-11-17
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 17 de noviembre de 1809

        Reunidos en la sala capitular los señores Antonio Casal, alcalde ordinario y presidente; Manuel Antonio González, alguacil mayor; Andrés Migoya, regidor defensor general de menores; y Feliciano Torres, regidor defensor general de pobres, trataron asuntos concernientes al bien y utilidad de la república.

        En este estado, el alcalde ordinario informó que había dado cuenta al Excmo. señor virrey de la sentencia pronunciada sobre el decomiso de doscientos sesenta y siete cueros orejanos y de marcas no conocidas, destinados al fondo de propios de esta villa conforme a las reales órdenes vigentes. Expuso asimismo que, pese a ello, se había dictado una superior providencia ordenando la entrega de los cueros a los litigantes, sin haberse considerado la sentencia definitiva ya pronunciada y notificada.

        Manifestó también que, para evitar imputaciones de desobediencia a la superioridad, había procedido a la entrega de los cueros, aunque dejando constancia y protesta sobre la omisión de la sentencia en las actuaciones remitidas, lo que habría motivado la resolución favorable a los interesados.

        Enterados los señores capitulares, acordaron conferir poder especial a Francisco Castillote, vecino de Buenos Aires, para que, en representación de este Ilustre Cabildo, practique judicial y extrajudicialmente todas las diligencias necesarias para lograr la ejecución de la sentencia de decomiso y la efectiva aplicación de los cueros al fondo de propios de esta villa. Asimismo, dispusieron remitirle copia testimoniada de este acuerdo para el uso correspondiente.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID600 · Unidad documental simple · 1809-10-26
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 26 de octubre de 1809

        Reunidos en la sala capitular los señores Antonio Casal, alcalde ordinario y presidente; Manuel Antonio González, alguacil mayor; Andrés Migoya, regidor defensor general de menores; y Feliciano Torres, regidor defensor general de pobres, trataron asuntos relativos al bien y utilidad de la república.

        En este estado, el alcalde ordinario hizo presente que se habían embargado trescientos cuarenta cueros vacunos en cumplimiento de los bandos publicados para contener los robos y contrabandos de dicha especie. Expuso asimismo que, hallándose la causa en estado de sentencia definitiva, había pronunciado auto en el que se disponía aplicar al fondo de propios los cueros orejanos y aquellos cuyas marcas no eran conocidas, que ascendían a doscientos sesenta y siete, además de otros nueve no reclamados.

        Enterados los señores capitulares, acordaron que, ejecutada la sentencia, se procediese a la venta de los mencionados cueros y que, deducidos los gastos correspondientes, el producido se incorporase a la caja de propios.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID965 · Unidad documental simple · 1804-09-14
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la superioridad por el alcalde de la Villa de Luján, mediante el cual remite el sumario formado a raíz del robo de alhajas de la iglesia, en cumplimiento de un despacho superior promovido por el presbítero Don Mateo Blanco, sacristán del establecimiento. Informa sobre las diligencias realizadas para esclarecer el hecho y sostiene que la demora en la detención de los responsables obedeció a la espera acordada de la llegada del capellán Don Vicente Montes, con quien se trataría el asunto. Señala que, ante el retiro de Blanco a la ciudad, luego de reclamar por la actuación del alcalde, este dispuso la prisión de los dos sujetos contra quienes se había presentado la querella. Remite las actuaciones, compuestas por cuatro fojas útiles, para acreditar las diligencias practicadas y dar cuenta de lo actuado.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID986 · Unidad documental simple · 1805-07-17
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia por el alcalde ordinario de la Villa de Luján, mediante el cual remite a su disposición a Antonio Alarcón, vecino de la Cañada de Morón, enviado a esta Villa por el alcalde de la hermandad de la Cañada de la Cruz a raíz de noticias sobre su participación en diversos delitos y, particularmente, en el robo de tres candeleros de plata de la iglesia y pueblo de San Nicolás. Acompaña la sumaria correspondiente y solicita a la Audiencia que, en vista de las actuaciones, determine el destino que corresponda.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID966 · Unidad documental simple · 1804-09-26
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Superioridad por el alcalde de la Villa de Luján, mediante el cual remite los autos del pleito seguido por Don Simón Robredo contra Don Juan de Almeida por sustracción de ganado, compuestos por 33 fojas útiles. Informa sobre la apelación y los recursos interpuestos por Almeida, a los que atribuye el propósito de dilatar el proceso y dificultar su esclarecimiento. Señala que, pese a las objeciones formuladas por Almeida, se concedieron sus recursos por decreto asesorado y sostiene que en el trámite de la causa se han observado las formalidades correspondientes.

        Asimismo, rechaza las acusaciones de Almeida respecto de la intervención del escribiente del juzgado en los escritos presentados por Robredo, aclarando que este cuenta con la asistencia letrada de su yerno, el doctor Seide. Desmiente también que Almeida desconociera la recusación de Don Juan José y el nombramiento de Don Valentín Mariño como juez acompañado, indicando que había tenido conocimiento de la providencia correspondiente. Finalmente, señala que las solicitudes de Robredo para prestar declaración ya habían sido atendidas en dos oportunidades y solicita la intervención de la Audiencia para que, mediante la providencia que estime conveniente, se eviten nuevas dilaciones y se encauce el litigio conforme a derecho.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Copia del oficio de febrero de 1803]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID941 · Unidad documental simple · 1803-02
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia por el alcalde ordinario de la Villa de Luján, mediante el cual remite preso a Eustaquio Peralta, acusado de la sustracción y venta de caballos pertenecientes a la maestría de posta de Don Cipriano López. Informa que López, con despacho auxiliativo de la autoridad, persiguió a los responsables hasta los Manantiales y, tras conocer que algunos de los caballos se encontraban en poder de Don Martín Riveros, acudió a su casa acompañado del ayudante mayor de milicias Don Fulgencio Acevedo. Allí encontró a Peralta, quien habría vendido uno de los caballos sustraídos y es señalado como responsable de la posible venta de otros cuatro, que Riveros había trasladado a la Capilla del Rosario. Remite al detenido y las actuaciones, compuestas por cuatro fojas que contienen el despacho auxiliativo, la certificación del ayudante y la confesión de Peralta, a disposición de la Real Audiencia.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID939 · Unidad documental simple · 1803-02-18
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia por el alcalde ordinario de la Villa de Luján, mediante el cual remite los autos criminales seguidos de oficio contra el capataz de la estancia de Don Juan de Almeira por sustracción de ganados y cueros. Informa que el apoderado de Almeira interpuso apelación ante el superior tribunal, la cual fue concedida pese a considerarla injustificada. Remite los autos, compuestos por 49 fojas útiles, para su conocimiento y tramitación, y solicita que el escribano de Cámara acuse recibo de la documentación.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID937 · Unidad documental simple · 1802-06-30
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la superioridad mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján responde a la orden de suspender todo procedimiento contra Juan de Almeida, dictada a raíz de la noticia de que había concurrido a registrar su estancia y rodeos. Aclara que no ha practicado actuación alguna contra Almeida, sino contra el capataz de su estancia, Juan Pedro Almeida, a partir de las denuncias formuladas por varios vecinos por la extracción de ganado de distintas marcas, perteneciente a diversos hacendados, y por la realización de faenas de cueros vinculadas con el mismo perjuicio. Remite el sumario instruido sobre estos hechos para conocimiento de la superioridad y señala que su actuación respondió a sus obligaciones como autoridad, ante la falta de intervención de los alcaldes de la Hermandad de los partidos involucrados, quienes no habrían procedido contra los responsables por la influencia ejercida por el procurador Almeida.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján