Villa de Luján

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  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Términos equivalentes

      Villa de Luján

      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luján

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        [Acta capitular del 23 de mayo de 1772]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID23 · Unidad documental simple · 1772-05-23
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión en la que Alonso González presenta la documentación correspondiente a su designación como maestro de postas y hostes, con dos postillones a su cargo. Se transcribe el nombramiento otorgado el 10 de noviembre de 1771 por el Consejo de Hacienda y los Administradores Generales de la Renta de Correos de España e Indias, así como el reconocimiento del gobernador Vértiz del 18 de enero de 1772. Incluye también la transcripción de la ordenanza real para maestros de postas y postillones. El acta deja constancia de que el Cabildo toma conocimiento de lo actuado y dispone el nombramiento de Clemente Santo y José González como postillones.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID392 · Unidad documental simple · 1799-06-25
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 25 de junio de 1799.

        En dicha fecha se reunieron Martín Lobo, alcalde interino; Bonifacio Colman, alguacil mayor; Juan López Camelo, regidor defensor general de menores; e Isidro Irrazábal, regidor defensor general de pobres, con ausencia de Joaquín Cabot, alcalde electo, por hallarse enfermo.

        Durante la sesión se presentó el título expedido a favor de Cipriano Antonio López como maestro de postas de la Cañada de Rocha, en el que constaba asimismo el nombramiento de sus postillones, Pedro Correa y Miguel Córdoba. Enterados de su contenido, los capitulares acordaron admitirlo en dicho empleo junto con los postillones propuestos, disponiendo que se les guarden las honras, exenciones y preeminencias correspondientes. Asimismo, mandaron que se asiente al pie del título el obedecimiento del Cabildo en virtud del mandato del superior gobierno, devolviéndose el documento al interesado, con la prevención de que comunique cualquier variación en los postillones.

        Seguidamente se abrió un pliego remitido por la superioridad que contenía dos oficios: el primero disponía que en las causas de disenso para contraer matrimonio no intervenga el fuero militar, debiendo ajustarse dichas causas a lo establecido en la normativa vigente; y el segundo establecía que quienes desempeñen simultáneamente empleos militares y civiles no gocen del fuero militar en lo relativo al ejercicio de estos últimos, quedando sujetos a la jurisdicción ordinaria. Enterados, acordaron acusar recibo, disponer su copia en el libro capitular y archivar los originales para su observancia.

        A continuación comparecieron diversos maestros de postas, quienes dieron cuenta de sus respectivos postillones y solicitaron su registro en el libro capitular a fin de gozar de las exenciones y privilegios correspondientes a su ministerio, lo cual fue concedido por el Cabildo.

        Finalmente, se dio cuenta de la confirmación del empleo de alcalde ordinario en Carlos Tadeo Romero. Habiendo comparecido, prestó el juramento de fidelidad en la forma de derecho, tras lo cual fue puesto en posesión del cargo, asignándosele el asiento correspondiente y quedando desde ese momento en ejercicio de sus funciones.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Acta capitular del 6 de abril de 1808]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID574 · Unidad documental simple · 1808-04-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 6 de abril de 1808.

        En dicha fecha se reunió el Cabildo en su sala capitular, conforme a la costumbre.

        Durante la sesión se presentó Manuel de la Riva, designado y confirmado como alcalde ordinario para el año en curso por disposición superior. En cumplimiento de lo ordenado, prestó el juramento de fidelidad ante el regidor decano y fue puesto en posesión del cargo, recibiendo la insignia correspondiente y siendo ubicado en su asiento dentro del Cabildo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU C-VL-Se9-ID43 · Unidad documental compuesta · 1801-02-28 - 1801-03-02
        Parte de Colección Villa de Luján

        Nota del Maestro de Postas Francisco Arnaiz al Alcalde de la Villa de Luján, en la que solicita el nombramiento de su criado como postillón para su posta. Contiene la respuesta del Alcalde José Lino Gamboa, quien confirma el nombramiento solicitado.

        Arnaiz, Francisco