Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Villa de Luján

      Términos equivalentes

      Villa de Luján

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID713 · Unidad documental simple · 1812-04-01
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 1 de abril de 1812, con la asistencia de Estanislao José Aguirre, alcalde ordinario; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; y Mariano Galeano, regidor defensor general de pobres. No concurrieron el regidor decano ni el regidor defensor general de menores, por hallarse ausentes.

        En la sesión, los señores capitulares hicieron presente que, conforme a la costumbre observada por los tribunales, correspondía en ese día abrir el punto que se hallaba cerrado para las causas civiles.

        En consecuencia, de común acuerdo resolvieron declarar abierto el despacho para todo género de causas civiles.

        Con lo que se dio por concluido el acuerdo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID467 · Unidad documental simple · 1803-04-02
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 2 de abril de 1803.

        En dicha fecha se reunieron José Gerónimo Colman, alcalde ordinario; Martín Lobo, regidor decano; Nicolás Escobar, alguacil mayor; y Francisco Borja Espinosa, regidor defensor de menores.

        Durante la sesión, el señor alcalde presidente propuso a los demás capitulares que, por ser día acostumbrado, se procediese a la visita de los presos de la cárcel, y asimismo a la separación del punto.

        Enterados de la propuesta, acordaron unánimes y conformes que desde luego debía quedar separado el punto para todas las demandas y causas civiles, dejándolo abierto únicamente para las causas criminales.

        Asimismo, habiéndose reconocido los presos existentes en la cárcel, y no hallándose ninguno procesado por haber sido remitidos desde fuera de la jurisdicción, se determinó que se les forme causa a la mayor brevedad posible y que, no resultando mérito suficiente, se les ponga en libertad.

        No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID799 · Unidad documental simple · 1814-04-02
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján del 2 de abril de 1814. Cierre del punto para causas civiles y visita de cárcel.

        En la villa de Nuestra Señora de Luján, a 2 de abril de 1814, estando reunidos en su sala consistorial Francisco Mariano Martínez, alcalde ordinario; Isidro Irrazábal, regidor decano; Felipe Videla, alguacil mayor; y Manuel Antonio Vicentez, regidor defensor general de pobres, no concurriendo el regidor de menores por enfermedad.

        En este estado, el señor alcalde ordinario hizo presente que, conforme a la costumbre de los magistrados, correspondía cerrar el punto para las causas civiles y ejecutivas, dejándolo abierto únicamente para las criminales, y realizar la visita de cárcel. El Cabildo acordó cerrar el punto en los términos expresados y, al no encontrarse preso ni reo alguno en la cárcel de la Villa, determinó suspender la visita por resultar innecesaria.

        Y no habiendo más que tratar, cerraron este acuerdo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID752 · Unidad documental simple · 1813-01-02
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 2 de enero de 1813, con la asistencia de Carlos Belgrano, presidente; Estanislao José Aguirre, alcalde ordinario; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; y Francisco Antonio Sosa, regidor defensor general de menores. No concurrió Mariano Galeano, regidor defensor general de pobres, por hallarse enfermo.

        En la sesión, el alcalde ordinario hizo presente que, conforme a la costumbre, correspondía abrir el punto que se había mantenido cerrado. En consecuencia, los capitulares acordaron unánimemente darlo por abierto para todas las causas civiles y demandas, a fin de que pudieran continuar su curso.

        Seguidamente, se recibió un pliego del Tribunal de Cuentas de la capital de Buenos Aires, que contenía los reparos formulados a la cuenta rendida por este Cabildo correspondiente al año anterior. Enterados de su contenido, acordaron atender dichos reparos con la mayor brevedad y acusar el correspondiente recibo.

        No habiendo más que tratar, se dio por concluido el acuerdo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID432 · Unidad documental simple · 1801-11-02
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 2 de noviembre de 1801.
        En dicha fecha se reunieron Manuel de la Riva, capitán de milicias y alcalde ordinario; Ignacio Lino Gamboa, regidor decano; Isidro Irrazábal, alguacil mayor; y Juan López Camelo, defensor general de menores. Se deja constancia de la inasistencia de Manuel González, defensor general de pobres, por hallarse ausente.

        Durante la sesión, el cura párroco Vicente Montes presentó un escrito solicitando certificación del cumplimiento de su ministerio pastoral correspondiente no solo al año en curso, sino también a los años 1797 y 1798, durante el gobierno de José Francisco Ugarteche, y a los años 1799 y 1800, bajo el mando de Carlos Tadeo Romero.

        Enterados los capitulares, acordaron remitir el escrito, cerrado y sellado, a Justo Hernández y a Carlos Tadeo Romero, a fin de que cada uno extienda la certificación correspondiente y, una vez cumplido, se devuelva al interesado conforme a lo solicitado.

        No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID166 · Unidad documental simple · 1780-04-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de abril de 1780.

        En dicha fecha se reunió el Cabildo con la asistencia de Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Ventura López Camelo, alguacil mayor; Antonio Bargas, regidor decano; y Francisco Aparicio, regidor defensor de menores.

        El acuerdo tuvo por objeto disponer la prosecución de las causas civiles y ejecutivas, resolviéndose continuar con la recepción de demandas y demás actuaciones propias de la administración de justicia.

        Con lo cual se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID229 · Unidad documental simple · 1789-04-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de abril de 1789.

        En dicha fecha se reunieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Juan de Irrazábal, alguacil mayor; Antonio Vargas, regidor decano; Victorino Cheves, defensor general de menores; y José Ignacio Rodríguez, defensor de pobres.

        Durante la sesión se abrió un pliego remitido por el virrey, Cristóbal del Campo, que contenía la real cédula por la cual Carlos IV comunicaba la muerte de su padre, el rey Carlos III, y su sucesión al trono. Enterados de su contenido, los capitulares prestaron el debido acatamiento y obediencia, acordando que el despacho se publique por bando en la villa y su jurisdicción, y dar aviso al virrey de su cumplimiento. Asimismo se dispuso que se tomen lutos por seis meses, los tres primeros rigurosos, conforme a las pragmáticas reales.

        En la misma sesión se procedió a cerrar punto en las causas civiles, quedando habilitado el tiempo únicamente para la continuación de las causas criminales.

        Posteriormente se realizó visita de los presos de la cárcel, encontrándose tres detenidos. Considerando que José Gutiérrez llevaba seis meses preso por causa criminal relacionada con una ofensa al matrimonio de Pedro Núñez, sin que el denunciante hubiese continuado la causa, el Cabildo resolvió desterrarlo de la villa y su jurisdicción, bajo apercibimiento de que sería castigado conforme a derecho si regresaba.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID412 · Unidad documental simple · 1800-04-05
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 5 de abril de 1800.

        En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, sargento mayor de milicias y alcalde ordinario; Nicolás Escobar, alguacil mayor; y Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores, dejándose constancia de la inasistencia de Ventura López, regidor decano, y de Ambrosio González, defensor general de pobres, por hallarse ausentes.

        Durante la sesión, el alcalde presidente propuso que, conforme a la práctica y costumbre del Cabildo, correspondía en ese día cerrar el punto y proceder a la visita de cárcel. Enterados de ello, los capitulares acordaron unánimemente dar por cerrado el punto para todas las causas civiles y ejecutivas, dejándolo abierto únicamente para las causas criminales.

        Seguidamente, practicaron la visita de cárcel, constatando la existencia de cinco presos. De ellos, Juan de Dios Fernández y Cayetano [?], remitidos desde el fortín de Areco por causa de robo, tenían sus procesos concluidos y dispuestos para ser enviados junto con los reos a disposición del superior gobierno. Los restantes detenidos, no comprendidos en delitos criminales, fueron mantenidos en prisión hasta tanto satisfagan sus deudas.

        No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID669 · Unidad documental simple · 1811-04-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 6 de abril de 1811, con la asistencia de Esteban de Torres, alcalde ordinario; Bonifacio Colman, regidor decano; Andrés Castillo, regidor defensor general de menores; y Salvador Aguirre, regidor defensor general de pobres.

        Durante la sesión, los capitulares resolvieron suspender la tramitación de las causas ordinarias y ejecutivas con motivo de la proximidad de los días santos, siguiendo una práctica habitual entre los magistrados de la época. En consecuencia, dispusieron el cierre temporal del juzgado para esos asuntos, manteniéndolo habilitado únicamente para el despacho de las causas criminales.

        Con esta resolución se dio por concluido el acuerdo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID183 · Unidad documental simple · 1781-04-07
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 7 de abril de 1781.

        En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, alguacil mayor; Alonso González, defensor de menores; y Antonio Perelló, defensor de pobres.

        Atendiendo a la proximidad del Domingo de Ramos, acordaron dar punto a todas las causas civiles y ejecutivas, resolviendo que así se ejecute.

        Seguidamente practicaron visita de cárcel, informando el alguacil mayor que se hallaba preso Hermenegildo Godoy. El alcalde manifestó que tenía causa pendiente, por lo que debía permanecer en prisión hasta su conclusión y determinación correspondiente.

        No habiendo otro asunto que tratar, se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján