Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

Nota(s) sobre el origen

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      Términos jerárquicos

      Villa de Luján

      Términos equivalentes

      Villa de Luján

      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luján

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      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luxan

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID75 · Unidad documental simple · 1774-06-20
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 20 de junio de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa, del regidor decano José de Cheves y de los regidores José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.

        En la sesión, el alcalde ordinario presentó los autos seguidos por el procurador general y vecinos de la Villa sobre la prohibición de sementeras en estancias, acompañados de una providencia del gobernador y capitán general. En ella, la autoridad superior señaló la falta de distinción precisa de terrenos y calificó de apresurada la providencia anterior, ordenando que se delimiten los parajes aptos para sementeras y que, de sembrarse en estancias, se haga bajo cerco, conforme a lo ya acordado.

        A fin de proceder con mayor conocimiento, el Cabildo acordó convocar a uno o dos sujetos de cada pago, tenidos por personas competentes, para que informen sobre la adecuada distinción de terrenos.

        Asimismo, se trató lo relativo al ramo de alcabalas, en razón de hallarse en la Villa Juan Bautista Echevarría realizando la cobranza del real derecho, acordándose escribir al procurador general para que determine lo que estime conveniente.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID483 · Unidad documental simple · 1804-06-30
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 30 de junio de 1804.

        En dicha fecha se reunieron en la sala de acuerdos el señor Manuel de la Riva, alcalde ordinario; Juan José Lobo, regidor decano; Valentín Mariño, alguacil mayor; Ambrosio González, defensor general de menores; y Andrés Castillo, defensor general de pobres.

        Durante la sesión se presentó un título de receptor de alcabalas para toda la jurisdicción, expedido por el excelentísimo señor virrey Rafael de Sobremonte. Visto el documento, fue obedecido y se dispuso su copia íntegra en el libro capitular, reconociéndose a Antonio Pereyra y Mariño en dicho empleo. Asimismo, se acordó comunicar esta disposición a los alcaldes de la Santa Hermandad mediante los correspondientes oficios, devolviéndose el título original a su portador.

        Seguidamente se dio lectura a un escrito de don Gaspar Contreras, rematador del puente, en el que solicitaba la suspensión del plazo de su contrato, por no haber podido percibir los derechos durante los primeros seis meses, y que se le concediese el goce por un tiempo equivalente una vez concluida la obra. Considerada la petición, los capitulares la estimaron justa y resolvieron diferir su resolución hasta la finalización del nuevo puente, a fin de garantizar el cumplimiento íntegro del remate.

        Finalmente, se acordó reservar los demás asuntos para el Cabildo del mes siguiente.

        No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID930 · Unidad documental simple · 1801-09-27
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la superioridad mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján, en su carácter de juez subdelegado de las Reales Rentas, comunica que, con motivo del fallecimiento de Francisco Portilla, receptor de la Real Renta de Alcabalas de la Villa, designó interinamente a Domingo Maqueda, administrador de la Real Renta de Correos, para resguardar la administración de dicho ramo. Expone los servicios prestados por Maqueda durante catorce años al frente de la administración de correos sin percibir sueldo y solicita que se le expida el título de receptor de alcabalas con la asignación anual correspondiente, en reconocimiento de sus méritos y servicios.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID484 · Unidad documental simple · 1804-06-01
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del título de receptor de alcabalas librado a favor de don Antonio Pereira y Mariño.

        Don Rafael de Sobremonte, marqués de Sobremonte, caballero profeso de la Orden de Santiago, brigadier de los reales ejércitos, virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Río de la Plata y sus dependencias, superintendente general de Real Hacienda y subdelegado de correos en este virreinato, expidió título en virtud de hallarse vacante la receptoría de alcabalas, sisa y demás ramos en el partido de Luján y su jurisdicción, comprendiendo los partidos de la Cañada de la Cruz, San Antonio de Areco y Arrecifes.

        En dicho documento se expresa que, precedida propuesta del administrador de la Real Aduana, se nombró para dicho empleo a don Antonio Pereira y Mariño, por concurrir en su persona las circunstancias necesarias, con el goce del premio asignado a la receptoría. En consecuencia, se ordena a las justicias, cabildos y demás autoridades que lo reconozcan en el cargo y le permitan ejercerlo, guardándole las prerrogativas correspondientes sin impedimento alguno.

        Asimismo, se dispone que el título sea tomado en razón por el Tribunal de Cuentas y la Contaduría de la Real Aduana.

        El documento fue firmado en Buenos Aires el primero de junio de mil ochocientos cuatro por el virrey Rafael de Sobremonte, y refrendado por el secretario Manuel Gallegos. Consta, además, la toma de razón en el Tribunal de Cuentas y en la Contaduría de la Real Aduana en fechas quince y dieciocho de junio del mismo año, rubricada por José Ballesteros.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján