Villa de Luján

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  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Villa de Luján

      Términos equivalentes

      Villa de Luján

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        [Acta capitular del 09 de mayo de 1774]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID73 · Unidad documental simple · 1774-05-09
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el día 9 de mayo de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa, del regidor decano José de Cheves y de los regidores José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.

        En la sesión, el alcalde ordinario presentó una carta del gobernador y capitán general don Juan José de Vértiz, por la cual remitió los autos originales de la causa criminal seguida contra Horencio Melo por la muerte de Santiago Maldonado, ordenando que las sentencias en causas criminales de gravedad no se ejecutasen sin previa consulta a la autoridad superior, y que dicha disposición se copiase en los libros del Cabildo, dándose aviso de su cumplimiento. Oída la carta, los capitulares acordaron obedecerla y cumplirla puntualmente, notificando de ello al gobernador y capitán general.

        Seguidamente, Pedro Pablo González de Leyva presentó ante el regidor decano testimonio de su título de Teniente de Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición, expedido en Buenos Aires el 23 de abril de 1774 por el doctor Juan Baltasar Maziel, comisario del Santo Oficio. El documento fue leído en voz alta, dejándose constancia de su nombramiento para la Villa de Luján y su jurisdicción, con obligación de aceptar el cargo, prestar juramento y ejercerlo conforme a derecho, quedando sujeto a la aprobación de los inquisidores del Perú.

        Visto el testimonio, el Cabildo asentó su obedecimiento al nombramiento y dispuso que se anotase en el libro correspondiente.

        Con lo tratado, se dio por concluido el acuerdo, firmando los capitulares presentes, actuando por ante sí.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID80 · Unidad documental simple · 1774-12-10
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, celebrada el 10 de diciembre de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y de los regidores José de Cheves, decano, José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.

        Se consideró el reiterado incumplimiento por parte de los padres de familia de la obligación de enviar a sus hijos a la escuela pública, conforme a lo ordenado por el Cabildo en el año corriente y en el anterior.

        A propuesta del alcalde ordinario, el Cabildo acordó promulgar un auto disponiendo que, dentro del plazo de ocho días desde su publicación, los padres debían enviar a sus hijos a la escuela pública, bajo apercibimiento de multa de doce pesos para quienes no lo hicieran. Se resolvió asimismo que quienes enseñaran particularmente en sus casas quedaran sujetos a la misma pena.

        No habiendo otros asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presente.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID558 · Unidad documental simple · 1807-04-14
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 14 de abril de 1807.

        En dicha fecha se reunieron Martín Lobo, alcalde ordinario y presidente; Antonio Casal, regidor decano; y Valentín Olivares, alguacil mayor.

        Durante la sesión se dio lectura a un oficio en el que se disponía que Francisco González no fuese destinado a realizar guardias en la cárcel ni a la custodia de presos, solicitándose además informe sobre si había ejercido el empleo de defensor de pobres.

        Enterados, los capitulares acordaron archivar el oficio, remitir el informe requerido y disponer que se notificase a Andrés Migoya que se abstuviese de ocupar a Francisco González en servicios de la cárcel.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Acta capitular del 6 de Junio de 1775]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID100 · Unidad documental simple · 1775-06-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 6 de junio de 1775. Asistieron Juan Antonio Leguizamón, alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; Juan Irrazábal, regidor y defensor de menores; y Miguel Peñalba, regidor y defensor de pobres. No concurrió el alguacil mayor Juan Cabral de Melo, por hallarse arrestado.

        En la sesión, los capitulares hicieron presente que en el libro de acuerdos constaba un acuerdo relativo a la distinción de terrenos destinados a labranzas y a la cría de ganados dentro de la jurisdicción de la villa. Señalaron que dicha materia se hallaba más ampliamente desarrollada en los autos seguidos en nombre de este Cabildo por el procurador general de la villa, Juan de Lezica y Torrezuri, y que se encontraba asimismo acreditada en un expediente del señor gobernador y capitán general, con parecer del señor teniente general, inserto en los referidos autos correspondientes al año de 1774.

        En virtud de ello, acordaron que se sacara copia en testimonio verdadero tanto del acuerdo mencionado como del expediente referido, y que se remitiese todo al señor gobernador y capitán general, a fin de que, sin perjuicio de lo actuado, se procediera a establecer una distinción arreglada de los terrenos, se aprobara la misma y se le diera la correspondiente superior providencia, para que todos los vecinos prestasen la obediencia debida en dicho asunto.

        Seguidamente, los capitulares trataron la necesidad de nombrar en el juzgado de la villa un tasador de costas para las actuaciones que se siguiesen ante dicho juzgado. De común acuerdo resolvieron que las costas se regulasen conforme al real arancel dado por la Real Audiencia de Charcas, asignándose a cargo de los litigantes doce reales por cada cuerpo de autos y demás actuaciones que se ofrecieren.

        Asimismo, se trató el estipendio que debía asignarse a quien hubiere de sacar el testimonio destinado a remitirse al señor capitán general y otros que se ofrecieren. Acordaron fijar cuatro reales por foja, disponiéndose que no se percibiera cantidad alguna por las escrituras que se asentasen en el libro de acuerdos.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID847 · Unidad documental simple · 1797-10-13
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a los presidentes, regente y oidores de la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires en relación con la información sumaria ordenada sobre las circunstancias de las prisiones, heridas y causas que motivaron las dos capturas de Claudio Moreno practicadas por el alcalde de la Santa Hermandad de la Capilla del Señor.

        El documento refiere que, habiendo sido rechazada la excusación previamente presentada por el juez comisionado, la Real Audiencia dispuso la continuación de la diligencia con la intervención de Manuel de Pinazo como juez acompañante. En cumplimiento de dicha resolución, el remitente aguardó el regreso de éste a la Villa y le notificó su designación; sin embargo, informa que el nombrado manifestó posteriormente su imposibilidad de concurrir y desempeñar la comisión.

        En razón de este impedimento, el oficio comunica a la superior autoridad las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la acordada, remite las cartas de Manuel de Pinazo que acreditan su imposibilidad de intervenir y devuelve el expediente a fin de que la Real Audiencia determine el curso que deba darse a la información sumaria.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID846 · Unidad documental simple · 1797-08-14
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a la autoridad superior judicial con motivo del recurso interpuesto por Manuel Mariano Creu, procesado en una causa criminal iniciada por querella de doña Felipa Pereyra. El documento informa sobre las actuaciones promovidas por Creu ante la Junta Superior de Real Hacienda y posteriormente ante la Real Audiencia, señalando que, pese a las resoluciones dictadas para que la causa continuara y se resolviera con prontitud, el acusado había eludido la acción de la justicia huyendo y promoviendo nuevos recursos.

        El remitente sostiene que las presentaciones efectuadas por Creu carecen de fundamento y expone las disposiciones legales que, a su juicio, autorizaban al juez ordinario a continuar la sustanciación del proceso mientras no existiera una orden expresa en contrario. Asimismo, manifiesta remite testimonio íntegro de las actuaciones para su examen, solicitando que se le permita proseguir con la causa hasta su conclusión.

        Finalmente, aclara que la separación de Creu del cargo de maestro de primeras letras no fue una decisión del juzgado, sino una resolución adoptada por el Cabildo en consideración a la conducta del acusado y a la falta de idoneidad para el ejercicio de la enseñanza.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID836 · Unidad documental simple · 1797-05-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al superior gobierno en el que el Cabildo de la Villa de Luján fundamenta y defiende las disposiciones adoptadas mediante auto de 27 de abril de 1797 para regular las labranzas y sementeras establecidas en terrenos de estancia. El documento expone los conflictos suscitados entre hacendados y agricultores, los perjuicios ocasionados por la dispersión de ganados, la ocupación de campos destinados a la cría y los daños recíprocos producidos entre actividades agrícolas y ganaderas.

        Asimismo, desarrolla los fundamentos jurídicos y prácticos de la medida, apoyados en la legislación vigente y en antecedentes locales, proponiendo la delimitación de espacios destinados a la ganadería y a la agricultura, así como la obligación de cercar las sementeras establecidas en terrenos de estancia. Incluye consideraciones sobre la importancia económica de ambos ramos para la provincia, los efectos de su desordenada coexistencia y los beneficios esperados de una regulación orientada a preservar la producción, evitar litigios y fomentar el bien público.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Inventario de 1776]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID831 · Unidad documental simple · 1776-01-10
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        La unidad documental contiene un inventario de los expedientes, papeles, libros y bienes muebles pertenecientes al Cabildo de la Villa de Luján.

        La documentación inventariada comprende actuaciones relativas a la administración y gobierno local, entre ellas expedientes sobre alcabalas, jurisdicción, ejidos, quintas, elecciones capitulares, mantenimiento del puente, construcción de la cárcel, defensa de los fueros del Cabildo, provisión de sementeras, derechos de sepultura y otros asuntos judiciales y administrativos. Asimismo, incluye correspondencia oficial, reales cédulas, bandos, cuentas, representaciones, presentaciones de particulares y documentación vinculada al funcionamiento de la escuela de primeras letras.

        El inventario registra además los libros de consulta y de gobierno conservados por el Cabildo, así como algunos bienes muebles utilizados para el desempeño de sus funciones.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Inventario de 1777]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID832 · Unidad documental simple · 1778-01-05
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        La unidad documental contiene un inventario de los expedientes, papeles, libros y bienes muebles pertenecientes al Cabildo de la Villa de Luján.

        La documentación inventariada comprende actuaciones relativas a la administración y gobierno local, entre ellas expedientes sobre alcabalas, jurisdicción, ejidos, quintas, elecciones capitulares, mantenimiento del puente, construcción de la cárcel, defensa de los fueros del Cabildo, provisión de sementeras, derechos de sepultura y otros asuntos judiciales y administrativos. Asimismo, incluye correspondencia oficial, reales cédulas, bandos, cuentas, representaciones, presentaciones de particulares y documentación vinculada al funcionamiento de la escuela de primeras letras.

        El inventario registra además la documentación correspondiente a las elecciones de alcaldes y demás cargos concejiles de los años 1776 y 1777, junto con los libros de consulta y de gobierno conservados por el Cabildo y algunos bienes muebles utilizados para el desempeño de sus funciones.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Inventario de 1778]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID833 · Unidad documental simple · 1779-01-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        La unidad documental reúne el inventario de los papeles, libros y bienes existentes en el Cabildo de la Villa de Luján al efectuarse la renovación anual de autoridades en enero de 1779.

        La documentación inventariada comprende expedientes y actuaciones relacionados con la defensa de los privilegios y jurisdicción de la villa, las alcabalas, el ejido, el puente, las quintas, la construcción de la cárcel, los derechos de sepultura y diversos asuntos judiciales y contenciosos. Incluye además correspondencia oficial, bandos, representaciones elevadas al gobierno, poderes, confirmaciones de elecciones, cuentas, recibos y presentaciones de particulares. Se registran asimismo documentos vinculados al funcionamiento de la escuela de primeras letras, entre ellos presentaciones del maestro de escuela y comunicaciones del gobernador sobre la materia.

        El inventario registra además la documentación correspondiente a las elecciones de alcaldes y demás cargos concejiles de los años 1775 a 1779, junto con los libros de consulta y de gobierno conservados por el Cabildo y los bienes muebles existentes en la sala capitular.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján