Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

Nota(s) sobre el origen

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      Términos jerárquicos

      Villa de Luján

      Términos equivalentes

      Villa de Luján

      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luján

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      • Usado para Villa de Nuestra Señora de Luxan

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID519 · Unidad documental simple · 1805-03-03
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 3 de marzo de 1805.

        En la Villa de Nuestra Señora de Luján, a tres días del mes de marzo de mil ochocientos cinco, se reunieron en la sala capitular los señores Julián de Cañas, alcalde ordinario, presidente; Bonifacio Colman, regidor decano; y Valentín Mariño, alguacil mayor, con ausencia de los defensores generales de menores y de pobres.

        En esta sesión se dio lectura a un título presentado por el receptor general de multas de Buenos Aires, por el cual se nombraba a Pedro Pablo de Torres como su teniente en esta jurisdicción. Los capitulares acordaron suspender su reconocimiento hasta informar a la superioridad, por considerarse irregular su otorgamiento.

        Seguidamente, se presentó un título de posta en el que se nombraba a José Benero Casco en reemplazo del anterior encargado fallecido. Leídas las disposiciones correspondientes, quedó reconocido en el cargo con los fueros y privilegios respectivos.

        No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID685 · Unidad documental simple · 1811-08-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 6 de agosto de 1811, con la asistencia de Esteban de Torres, alcalde ordinario; Bonifacio Colman, regidor decano; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Andrés Castillo, regidor defensor general de menores; y Salvador Aguirre, regidor defensor general de pobres.

        En la sesión, el alcalde ordinario dio cuenta de un oficio de la Excelentísima Junta, fechado el 5 de julio de 1811, mediante el cual se ordenaba suspender la exacción de las multas cuya aplicación había sido cuestionada por el capitán de milicias José Gómez. La disposición establecía además que, si alguna de dichas multas ya hubiese sido percibida, debía procederse a su devolución e informarse a la superioridad sobre lo actuado.

        El alcalde manifestó que, con posterioridad a la presentación del recurso promovido por Gómez, se habían exigido multas a Juan Moyano, Santiago Moyano e Ignacio Mujica. Sin embargo, señaló que tales sanciones habían sido impuestas aproximadamente dos meses y medio antes de la providencia superior y que sus importes habían sido entregados al diputado encargado de su aplicación, conforme a las disposiciones entonces vigentes.

        Asimismo, expresó que, pese a considerar inexactos los fundamentos expuestos por José Gómez en su presentación, había evitado resolver por sí mismo el asunto para no comprometer al Cabildo ni exponerse a cuestionamientos por desobediencia a la autoridad superior, razón por la cual sometía el caso a consideración del Ayuntamiento.

        Examinado el oficio de la Junta, los capitulares tomaron conocimiento de que la superioridad ordenaba suspender todo procedimiento relacionado con las multas impuestas a Juan Moyano, Santiago Moyano e Ignacio Mujica por la muerte de ganado vacuno considerado de contravención, y requería la remisión de un informe acompañado de los antecedentes correspondientes.

        En consecuencia, el Cabildo acordó obedecer lo dispuesto por la Excelentísima Junta y remitir el informe solicitado, exponiendo los hechos según su entender y manifestando que la queja promovida por José Gómez contenía afirmaciones erróneas respecto de las circunstancias del caso. Del mismo modo, resolvió sacar copia testimonial del acuerdo para agregarla al expediente que debía elevarse a la superioridad.

        Con lo que se concluyó este acuerdo, que firmaron por ante mí, a falta de escribano público y real, de que doy fe.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID80 · Unidad documental simple · 1774-12-10
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, celebrada el 10 de diciembre de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y de los regidores José de Cheves, decano, José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.

        Se consideró el reiterado incumplimiento por parte de los padres de familia de la obligación de enviar a sus hijos a la escuela pública, conforme a lo ordenado por el Cabildo en el año corriente y en el anterior.

        A propuesta del alcalde ordinario, el Cabildo acordó promulgar un auto disponiendo que, dentro del plazo de ocho días desde su publicación, los padres debían enviar a sus hijos a la escuela pública, bajo apercibimiento de multa de doce pesos para quienes no lo hicieran. Se resolvió asimismo que quienes enseñaran particularmente en sus casas quedaran sujetos a la misma pena.

        No habiendo otros asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presente.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Acta capitular del 27 de mayo de 1799]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID390 · Unidad documental simple · 1799-05-27
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 27 de mayo de 1799.

        En dicha fecha se reunieron Martín Lobo, regidor decano y alcalde interino; Bonifacio Colman, alguacil mayor; y Juan López Camelo, regidor defensor general de menores, con ausencia de Joaquín Cabot, alcalde electo, y de Isidro Irrazábal, regidor defensor general de pobres, por no haberse recibido en sus respectivos empleos.

        Durante la sesión presentó Isidro Irrazábal con un oficio del superior gobierno, por el cual se disponía que ocurriera ante el Cabildo a hacer uso de los recursos que estimase convenientes, conforme a derecho. Enterados, los capitulares consideraron que las excusas alegadas por el mencionado para no recibirse del empleo no eran atendibles, por lo que le intimaron a que lo aceptase sin dilación. Habiéndosele concedido breve término, presentó escrito manifestando su situación de pobreza e interponiendo apelación, lo cual fue desestimado por el Cabildo; y, en atención a su persistencia, se resolvió su arresto domiciliario hasta nueva providencia.

        Seguidamente se trató un pedimento para la expedición de certificación a favor de un facultativo, a fin de que pudiera ejercer como médico y cirujano en la villa y su jurisdicción, lo cual fue concedido por considerarse de utilidad pública.

        Asimismo, se dio cuenta de un pliego remitido desde Buenos Aires por el cual se declaraba libre del empleo de alcalde ordinario a Joaquín Cabot, en atención a su edad y enfermedades, ordenándose proceder a nuevo nombramiento. En su cumplimiento, el Cabildo acordó nombrar como alcalde ordinario para el presente año a Carlos Tadeo Romero, sargento mayor de milicias, por concurrir en él las calidades necesarias, disponiendo se le comunique para su correspondiente confirmación.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján