Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

Nota(s) sobre el origen

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      Términos jerárquicos

      Villa de Luján

      Términos equivalentes

      Villa de Luján

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID415 · Unidad documental simple · 1800-08-08
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 8 de agosto de 1800.

        En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, alcalde ordinario; Ventura López, regidor decano; y Nicolás Escobar, alguacil mayor, dejándose constancia de la inasistencia de Estanislao Aguirre, defensor general de menores, y de Ambrosio González, defensor general de pobres, por hallarse ausentes.

        Durante la sesión, se dio lectura a una carta del superior gobierno, por la cual se ordenaba proponer nuevo señalamiento y arreglo de terrenos para labranzas, declarando nulo el efectuado en el año de mil setecientos setenta y cuatro. Enterados de su contenido, los capitulares acordaron informar que no era posible destinar nuevos terrenos, en razón de la limitada extensión de la jurisdicción de la villa y de la ocupación existente por estancias y labradores, lo que generaba conflictos y perjuicios recíprocos. Asimismo, hicieron presente que muchas solicitudes de tierras carecían de fundamento suficiente, citando como antecedente el caso de un vecino al que no se le concedió terreno por no reunir las condiciones necesarias.

        Seguidamente, se trató un escrito presentado por Magdalena Casco, en el que solicitaba el pago vinculado a los pilares de los muros de la cárcel, resolviéndose que dicho pedido fuese remitido a informe del maestro mayor Félix de Souza Andrade, a fin de adoptar una decisión fundada.

        No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID362 · Unidad documental simple · 1797-02-09
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 9 de febrero de 1797.

        En dicha fecha se reunieron Francisco Ugarteche, alcalde ordinario; Gerónimo Colman, regidor decano; Nicolás Escobar, alguacil mayor; y Ramón Pinazo, defensor general de pobres.

        Durante la sesión se trató, en primer lugar, sobre los solares vacantes en la plaza y en la inmediación del río, acordándose su reconocimiento para determinar su pertenencia y, en caso de ser propios del Cabildo, proceder a su venta a los linderos, previa tasación, aplicando su producto al fondo de propios y con la obligación de cercarlos conforme a la traza establecida, mandándose publicar el correspondiente bando.

        Asimismo, se resolvió hacer efectivas las deudas al fondo de propios correspondientes al año 1795, facultando al alcalde para proceder a su cobro y, en su defecto, exigir a los depositarios de bienes embargados su entrega dentro del término señalado.

        Igualmente, se dispuso arreglar y sellar las varas y cuartillas de medir, a fin de asegurar la uniformidad en su uso.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID153 · Unidad documental simple · 1779-04-12
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 12 de abril de 1779.
        Asistieron Juan de la Fuente, regidor decano; Antonio Perelló, alguacil mayor; Juan de Irrazábal, defensor general de menores; y Antonio Pereira y Mariño, regidor y defensor general de pobres. Se dejó constancia de la ausencia de Alonso González, alcalde ordinario, por hallarse enfermo.

        Reunidos en la sala de acuerdos, se resolvió abrir punto y dar curso a las causas civiles, ordinarias y ejecutivas. En relación con la prisión de Luis Zambrano, quien llevaba cuarenta y cinco días detenido sin causa justificada, se acordó intimar a José de Castro para que, dentro del plazo de cuatro días, acreditase la acusación formulada; en caso contrario, se dispondría la libertad del reo, quedando a salvo el derecho de repetir posteriormente la acción, mediante la providencia correspondiente del alcalde.

        Asimismo, se trató sobre los daños continuos causados en los sembrados por las haciendas que crían algunos chacareros en sus tierras. En atención a ello, se dispuso que ningún chacarero críe ganados caballares, vacunos ni ovejas, permitiéndose únicamente los bueyes necesarios para el trabajo, hasta una manada de aproximadamente doce caballos de montar y dos vacas lecheras, con obligación de mantenerlos encerrados de noche y vigilados de día, a fin de evitar perjuicios en los sembrados.

        Se establecieron penas para los infractores: además del pago del daño causado, veinticinco pesos por la primera vez, cincuenta por la segunda y, por la tercera, la declaración de vecino perjudicial, el despoblamiento y la pena que arbitre el alcalde. Se encomendó al alguacil mayor la estricta ejecución de esta disposición.

        No habiendo otros asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, actuando por ante sí, quedando las multas aplicadas en la forma ordinaria.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID365 · Unidad documental simple · 1797-04-26
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 27 de abril de 1797.

        En dicha fecha se reunieron Francisco Ugarteche, alcalde ordinario; José Gerónimo Colman, regidor decano; Ramón Pinazo, regidor defensor general de pobres; y Nicolás Escobar, alguacil mayor. No asistió el regidor defensor general de menores por hallarse enfermo.

        Durante la sesión se examinó el expediente relativo al arreglo y división de los terrenos destinados a estancias, criaderos y labranzas, considerando la necesidad de una nueva demarcación ante el aumento de haciendas y los conflictos entre distintos usos.

        En consecuencia, los capitulares acordaron proceder a una nueva división de tierras, recabando informe de sujetos prácticos de la campaña, quienes fueron convocados para dictaminar sobre la extensión y límites de cada tipo de aprovechamiento. Con base en ello, se establecieron los correspondientes deslindes en el partido inmediato a la villa.

        Asimismo, se resolvió comisionar a los alcaldes de la Hermandad de los demás partidos para que realicen igual operación con intervención de peritos, disponiéndose además la publicación por bando de lo acordado y la rendición de cuenta al Cabildo.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes junto con los sujetos convocados.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Acta capitular del 6 de Junio de 1775]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID100 · Unidad documental simple · 1775-06-06
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 6 de junio de 1775. Asistieron Juan Antonio Leguizamón, alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; Juan Irrazábal, regidor y defensor de menores; y Miguel Peñalba, regidor y defensor de pobres. No concurrió el alguacil mayor Juan Cabral de Melo, por hallarse arrestado.

        En la sesión, los capitulares hicieron presente que en el libro de acuerdos constaba un acuerdo relativo a la distinción de terrenos destinados a labranzas y a la cría de ganados dentro de la jurisdicción de la villa. Señalaron que dicha materia se hallaba más ampliamente desarrollada en los autos seguidos en nombre de este Cabildo por el procurador general de la villa, Juan de Lezica y Torrezuri, y que se encontraba asimismo acreditada en un expediente del señor gobernador y capitán general, con parecer del señor teniente general, inserto en los referidos autos correspondientes al año de 1774.

        En virtud de ello, acordaron que se sacara copia en testimonio verdadero tanto del acuerdo mencionado como del expediente referido, y que se remitiese todo al señor gobernador y capitán general, a fin de que, sin perjuicio de lo actuado, se procediera a establecer una distinción arreglada de los terrenos, se aprobara la misma y se le diera la correspondiente superior providencia, para que todos los vecinos prestasen la obediencia debida en dicho asunto.

        Seguidamente, los capitulares trataron la necesidad de nombrar en el juzgado de la villa un tasador de costas para las actuaciones que se siguiesen ante dicho juzgado. De común acuerdo resolvieron que las costas se regulasen conforme al real arancel dado por la Real Audiencia de Charcas, asignándose a cargo de los litigantes doce reales por cada cuerpo de autos y demás actuaciones que se ofrecieren.

        Asimismo, se trató el estipendio que debía asignarse a quien hubiere de sacar el testimonio destinado a remitirse al señor capitán general y otros que se ofrecieren. Acordaron fijar cuatro reales por foja, disponiéndose que no se percibiera cantidad alguna por las escrituras que se asentasen en el libro de acuerdos.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Acta capitular del 8 de Julio de 1775]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID101 · Unidad documental simple · 1775-07-08
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 8 de julio de 1775. Asistieron Juan Antonio Leguizamón, alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; y Juan de Irrazábal, regidor.

        En la sesión, reunidos para tratar asuntos del bien común y utilidad de la república, los capitulares manifestaron que se venían recibiendo numerosas quejas de varios vecinos contra quienes sembraban en las márgenes del río, por los graves daños ocasionados a las haciendas de campo. Expresaron que tales perjuicios afectaban principalmente a los vecinos pobres y al bien común.

        En atención a ello, el Cabildo acordó remitir una carta informe al señor gobernador interino, a fin de que se sirviese proveer lo correspondiente respecto de las diligencias obradas por este Ayuntamiento y otorgar su superior providencia sobre el deslinde de los terrenos destinados a sementeras y estancias. En dicha comunicación se expuso que, habiéndose procedido por superior orden al deslinde de los términos dentro de los cuales no debía sembrarse en adelante, se había remitido la división practicada para su aprobación superior, y que, mientras no se resolvía definitivamente esta materia, algunos moradores de las márgenes del río se aprovechaban de dicha indefinición para cultivar tierras en perjuicio del público.

        Asimismo, los capitulares acordaron librar orden de pago al tesorero de la villa, Pedro Pablo de Leyva, por la suma de tres pesos, correspondiente al importe del testimonio sacado por Antonio Pereira y Mariño relativo al deslinde de terrenos, el cual constaba de seis fojas.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján