Villa de Luján

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  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Villa de Luján

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID236 · Unidad documental simple · 1789-12-02
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 2 de diciembre de 1789.

        En dicha fecha se reunieron Manuel de Pinazo, maestre de campo general reformado y alcalde ordinario; Antonio Vargas, regidor decano; Victorino Cheves, defensor general de menores; José Ignacio Rodríguez, defensor de pobres; y Juan de Irrazábal, alguacil mayor.

        Durante la sesión se presentó una petición del capitán de dragones José María de Calaceite, quien solicitó certificación del Cabildo acerca del nacimiento de tres infantes en un mismo parto ocurrido en la casa del alcalde Manuel de Pinazo. En atención a la solicitud, los capitulares certificaron que el 31 de octubre de 1789, a las tres de la tarde, la esclava parda llamada Paula, perteneciente a Manuel de Pinazo, dio a luz de parto natural tres criaturas, naciendo primero una niña y luego dos varones.

        Asimismo se hizo constar que, por prevención, los recién nacidos fueron bautizados inmediatamente por el presbítero Felipe José Maqueda, en ausencia del cura párroco Cayetano José María de Roo, recibiendo los nombres de María de Todos los Santos, Juan y José de los Santos. Se dejó asentado que los tres infantes se encontraban vivos, sanos y robustos, al igual que la madre, quien continuaba criándolos.

        El Cabildo acordó expedir testimonio de este acuerdo al solicitante para los fines que estimase convenientes.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes, dejándose constancia de haberse realizado a falta de escribano público y real.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID130 · Unidad documental simple · 1777-12-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 24 de diciembre de 1777.
        Asistieron Juan de la Fuente, regidor decano y encargado de la vara de la Real Justicia; Gavino de la Rosa, alguacil mayor; Juan de Irrazábal, defensor general de menores; y Antonio Vargas, defensor de pobres. Se dejó constancia de la ausencia de Manuel de Pinazo, alcalde ordinario.

        Los capitulares resolvieron dar curso y conclusión a las causas civiles y ejecutivas pendientes, así como proceder a la visita de cárcel, en caso de existir reos. En cumplimiento de ello, el alguacil mayor informó que se encontraban presos Blas Sánchez, por causa criminal, y Alexandro, mulato, esclavo de Manuel Uriarte, por haberse fugado de su servicio.

        Asimismo, considerando la proximidad del día de Año Nuevo y la correspondiente elección de nuevo alcalde ordinario y demás cargos concejiles, y en conformidad con lo dispuesto por el excelentísimo señor don José de Andonaegui en la erección de la villa, según la costumbre observada en la ciudad de Buenos Aires, se procedió a la calificación de votos. Examinada la situación de los individuos con derecho a participar en la elección, declararon los capitulares que todos se hallaban hábiles y sin impedimento legal para dicho acto.

        Con lo cual se dio por concluido el acuerdo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Acta capitular del 9 de abril de 1808]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID575 · Unidad documental simple · 1808-04-09
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 9 de abril de 1808.

        En la Villa de Nuestra Señora de Luján, a nueve días del mes de abril de mil ochocientos ocho, el Cabildo, justicia y regimiento se reunió en su sala de acuerdos conforme a la costumbre.

        Se trató la presentación de Manuel Yáñez, quien, mediante certificación médica, acreditó hallarse imposibilitado para ejercer el empleo de alcalde de la hermandad del partido de Areco. El Cabildo acordó informar favorablemente su relevo por motivos de salud y proponer en su reemplazo a Bartolomé Figueroa y a Ramón Baldres para su confirmación.

        Asimismo, se dispuso el cierre del punto para las causas civiles, manteniéndose abierto únicamente para las criminales, conforme a la práctica habitual.

        Seguidamente, se practicó visita de cárcel. Se resolvió que Antonio Salinas se retire de la villa en el término de tres días por agresión cometida; que Cosme Correa sea puesto en libertad por no haberse probado el delito imputado; y que Teodoro Oguín permanezca en prisión por haber escalado la cárcel.

        Firmaron el acuerdo Manuel de la Riva [alcalde ordinario], Juan Luis Ramírez [regidor y defensor de menores] y Ramón Duro [defensor de pobres].

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU C-VL-Se3-ID10 · Unidad documental simple · 1818
        Parte de Colección Villa de Luján

        Copia de escritura de la venta del esclavo Tomás realizada entre Josefa Balladares y Hilario Antonio Espinoza en la Villa de Luján. Firmada por Salvador Aguirre. El documento posee sello y timbrado de Carlos IV.

        Aguirre, Salvador
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID962 · Unidad documental simple · 1804-07-27
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la superioridad por el alcalde de la Villa de Luján, mediante el cual remite los autos relativos al despojo de un mulato llamado José, donado por Doña Águeda Bustos a su nieto Don Marcelino Figueroa en 1800 y mantenido por este en su posesión hasta su fallecimiento. Informa que, tras la muerte de Figueroa, el criado regresó al poder de Bustos, quien se negó a entregarlo a Doña Justa Rufina Piñero, viuda de Figueroa, y acudió al juzgado presentando el documento de donación, por el que reclamaba tanto la restitución del mulato como la de otra mulata comprendida en la misma. Señala que, en atención al carácter de la acción de despojo, se dictó el auto correspondiente y remite las actuaciones, compuestas por siete fojas útiles, en cumplimiento de lo ordenado por la Audiencia.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID859 · Unidad documental simple · 1798-08-01
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a la superioridad en el que el juez ordinario de la Villa de Luján informa sobre la causa criminal instruida contra Antonio, esclavo de Juan Pablo Méndez por el homicidio de José Vidal, pulpero de la Villa, Expone que, tras el hecho, formó el correspondiente sumario y practicó diversas diligencias para lograr la captura del agresor, quien huyó antes de iniciarse las actuaciones, sin que hasta ese momento se hubiera logrado establecer su paradero.

        Asimismo, comunica que libró requisitorias a las autoridades de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe para procurar su aprehensión y manifiesta su intención de continuar la sustanciación de la causa, incluso en ausencia del reo si correspondiera. Finalmente, pone estos antecedentes en conocimiento de la superioridad para que disponga el procedimiento que estime conveniente.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID846 · Unidad documental simple · 1797-08-14
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a la autoridad superior judicial con motivo del recurso interpuesto por Manuel Mariano Creu, procesado en una causa criminal iniciada por querella de doña Felipa Pereyra. El documento informa sobre las actuaciones promovidas por Creu ante la Junta Superior de Real Hacienda y posteriormente ante la Real Audiencia, señalando que, pese a las resoluciones dictadas para que la causa continuara y se resolviera con prontitud, el acusado había eludido la acción de la justicia huyendo y promoviendo nuevos recursos.

        El remitente sostiene que las presentaciones efectuadas por Creu carecen de fundamento y expone las disposiciones legales que, a su juicio, autorizaban al juez ordinario a continuar la sustanciación del proceso mientras no existiera una orden expresa en contrario. Asimismo, manifiesta remite testimonio íntegro de las actuaciones para su examen, solicitando que se le permita proseguir con la causa hasta su conclusión.

        Finalmente, aclara que la separación de Creu del cargo de maestro de primeras letras no fue una decisión del juzgado, sino una resolución adoptada por el Cabildo en consideración a la conducta del acusado y a la falta de idoneidad para el ejercicio de la enseñanza.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID840 · Unidad documental simple · 1797-06-02
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio en el que el Cabildo de la Villa de Luján se dirige al provisor y vicario en relación con la causa criminal promovida por Doña Felipa Pereyra contra el notario eclesiástico Manuel Mariano Creu por los excesos cometidos en perjuicio de su casa y personas a su servicio. El documento refiere las actuaciones realizadas con anterioridad, la falta de una respuesta formal por parte de la autoridad eclesiástica y la nueva presentación efectuada por la parte agraviada reclamando la pronta administración de justicia.

        Asimismo, requiere la entrega del notario a la jurisdicción real para la prosecución de la causa y advierte que, de persistir la negativa o demora, se dará cuenta al superior gobierno remitiendo testimonio de todo lo actuado.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID835 · Unidad documental simple · 1797-05-20
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia de un oficio remitido por el juez ordinario de la Villa de Luján al vicario general con motivo de la querella civil y criminal promovida por doña Felipa Pereyra contra el notario eclesiástico Manuel Mariano Creu. En la presentación se exponen los hechos denunciados, referidos al ingreso violento del acusado en el domicilio de la querellante y a las lesiones ocasionadas a una criada de su servicio.

        El documento registra las actuaciones practicadas por la justicia ordinaria a partir de la denuncia, incluyendo la acreditación de los hechos, la solicitud de embargo sobre la persona y bienes del acusado y las diligencias realizadas ante la autoridad eclesiástica para obtener su entrega. Asimismo, consigna los oficios remitidos al vicario foráneo de la Villa, la falta de respuesta a los requerimientos formulados por el juzgado y la posterior reposición de Manuel Mariano Creu en el cargo de notario eclesiástico.

        La comunicación incorpora los argumentos presentados por la autoridad judicial respecto de la competencia para intervenir en la causa, las referencias al fuero eclesiástico invocadas en el expediente y los reclamos dirigidos al vicario foráneo por su actuación en el trámite del proceso.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID896 · Unidad documental simple · 1799-04-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido a Marcelino Calleja Sanz en el que el alcalde ordinario interino de la Villa de Luján le comunica haber dado cumplimiento a la acordada de la Real Audiencia de 8 de abril de 1799, que ordenaba la venta de bienes embargados a don Manuel Mariano Creu para cubrir la suma de doce pesos que este debía abonar a doña Ana Pereira como indemnización por las lesiones ocasionadas a una esclava de su propiedad. Asimismo, informa que la acreedora quedó íntegramente satisfecha y que el recibo correspondiente obra reservado en el juzgado.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján