Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

Nota(s) sobre el origen

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      Términos equivalentes

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID227 · Unidad documental simple · 1789-03-07
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 7 de marzo de 1789.

        En dicha fecha se reunieron Manuel de Pinazo, maestre de campo general reformado y alcalde ordinario; Juan de Irrazábal, alguacil mayor; Antonio Vargas, regidor decano; y José Ignacio Rodríguez, regidor defensor de pobres. No concurrió Victorino Cheves, defensor general de menores, por hallarse ausente.

        Durante la sesión se acordó disponer la realización de un novenario a la Santísima Virgen, con el fin de implorar por su intercesión la llegada de lluvias ante la grave sequía que se experimentaba en la jurisdicción. Para ello se facultó al alcalde Manuel de Pinazo para tratar el asunto con el cura de la villa y organizar el inicio del novenario el lunes siguiente, con la imagen de la Virgen descubierta y la celebración de misas rezadas con sus correspondientes plegarias.

        Asimismo, el Cabildo resolvió elevar una representación a la Real Audiencia a raíz de la intervención del Cabildo de Buenos Aires en la jurisdicción de la villa mediante el nombramiento de alcaldes de la Santa Hermandad, lo que consideraban una intromisión en sus atribuciones. Para la tramitación de este asunto se facultó al alcalde ordinario, o a la persona que este designase, para seguir el pleito hasta su resolución definitiva en caso de ser necesario.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID753 · Unidad documental simple · 1813-01-11
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 11 de enero de 1813, con la asistencia de Carlos Belgrano, presidente; Estanislao José Aguirre, alcalde ordinario; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Francisco Antonio Sosa, regidor defensor general de menores; y Mariano Galeano, regidor defensor general de pobres.

        En la sesión se trató la división de los dos barrios que debían comprender los ocho cuarteles para la elección de electores destinados al nombramiento del diputado de esta Villa, conforme a la orden superior de 21 de diciembre de 1812 y a la circular de 24 de octubre del mismo año.

        A tal efecto, se estableció como división la calle Real de la Villa, extendida de este a oeste hasta los partidos de los alcaldes de hermandad. La acera correspondiente a la iglesia quedó señalada como cuartel número 1 y la de enfrente como cuartel número 2, ambas en toda su extensión hasta los referidos partidos.

        Se dispuso que ambos cuarteles, ajustándose a lo establecido en la circular de 24 de octubre, procediesen al nombramiento de sus electores, cuya elección debía encontrarse verificada el 14 de enero, para que al día siguiente compareciesen ante la sala del Ayuntamiento a participar en la elección del diputado que representaría los derechos de esta Villa y sus dependencias en la próxima Asamblea General de la capital de Buenos Aires.

        No habiendo más que tratar, se dio por concluido el acuerdo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID375 · Unidad documental simple · 1798-03-12
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 12 de marzo de 1798.

        En dicha fecha se reunieron José Francisco de Ugarteche, alcalde ordinario; Salvador Romero, alguacil mayor; y Juan Migoya, regidor defensor general de menores.

        Durante la sesión compareció Miguel de Leyva, nombrado y confirmado por el superior gobierno como alcalde de la Santa Hermandad del partido de Navarro.

        A dicho individuo se le hizo saber su nombramiento y se le instruyó acerca de los límites jurisdiccionales del nuevo partido.

        En consecuencia, habiendo prestado el juramento correspondiente conforme a derecho, fue puesto en posesión y ejercicio de su empleo.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes junto con el funcionario posesionado.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID179 · Unidad documental simple · 1781-02-13
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 13 de febrero de 1781.

        En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, alcalde ordinario; Antonio Pereyra y Mariño, Alonso González y Antonio Perelló, regidores, no habiendo concurrido Manuel de la Riva, alguacil mayor, por hallarse comisionado al reconocimiento de granos por orden superior.

        El alcalde hizo presente un decreto del virrey, fechado el 29 de enero anterior, acompañado de vista fiscal y carta, por el cual se ordenaba que en lo sucesivo no se pusiese en posesión a los electos sin previa confirmación del superior gobierno, y que se informase con qué facultad se proveían por elección los empleos de regidores. Leído el decreto, se dispuso el retiro de Antonio Pereyra y Mariño en obedecimiento a lo mandado, y se procedió a deliberar.

        El Cabildo acordó informar que la facultad de elegir anualmente los oficios concejiles se funda en el auto de erección y creación de la villa, otorgado en 1755 por José de Andonaegui, gobernador y capitán general de la provincia, y confirmado por real cédula en 1763, en el que se dispuso que los primeros oficios fuesen provistos por la superioridad y que en adelante se eligiesen anualmente por el Ayuntamiento conforme a la costumbre. Señaló asimismo los límites jurisdiccionales fijados en el acto de erección y la práctica constante observada desde entonces de elegir y recibir inmediatamente a los electos, sin que en años anteriores se hubiese objetado tal procedimiento.

        Manifestaron que, enterados del superior mandato, lo obedecerán en lo sucesivo, pero suplicaron se declare no haber incurrido en falta los capitulares por haber seguido la práctica observada desde la creación del Cabildo, y se sirva confirmar los oficios cuya aprobación quedó suspendida.

        No habiendo otro asunto que tratar, se dio por concluida la diligencia, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján